STSJ Galicia 2541/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2541/2012
Fecha24 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4223/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA

A CORUÑA, veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4223/2008 interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JORGE HAY ALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUAL MIDAT CYCLOPS en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CESPA COTEN SA, Artemio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 357/2008 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Artemio presta servicios para la empresa CESPA CONTEN SA como operario. La empresa codemandada tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA CYCLOPS.

SEGUNDO

Tras sufrir un accidente de trabajo el 18 de noviembre de 2005 al caer sentado tras ser golpeado por un camión, fue dado de baja derivada de accidente de trabajo el 21 de noviembre de 2005 por dolor en espalda no especificado, siendo dado de alta el 23 de marzo de 2006. TERCERO.- El 3 de abril de 2006 fue dado de baja por contingencias comunes por lumbociatalgia, siendo calificado este proceso como derivado de accidente de trabajo por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de enero de 2007, y así confirmado por Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, actualmente recurrida por la Mutua en Suplicación. CUARTO.- Tras ser alta por la Mutua el 27 de febrero de 2007, al día siguiente fue dado de baja por el SERGAS por contingencias comunes por lumbalgia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de julio de 2007, ha calificado como profesional este proceso, frente a la cual se interpuso reclamación previa. Por medio de Sentencia de este Juzgado -no firmede 15 de enero de 2008 se declaró la contingencia de este proceso como derivada de enfermedad común. QUINTO.- El trabajador tiene antecedentes de hernia discal L5-S1 en 2001. Tras el accidente de trabajo de 2005 la resonancia magnética demuestra discopatía degenerativa L1-L2, L4-L5 y L5-S1; pequeña hernia discal L4-L5 paramedial izquierda que parece comprometer el trayecto de la raíz izquierda L5 izquierda, pequeña herniación focal L5-S1 predominantemente medial sin que evidencia compromiso radicular; las resonancias posteriores llegan a similares conclusiones. SEXTO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de febrero de 2008 el trabajador fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, sobre una base reguladora de 1.310'34 # mensuales. Presenta el siguiente cuadro de secuelas: hernia discal L4-L5 y L5-S1, radiculopatía L4 y L5 izquierda y L5 y Si derecha. SEPTIMO.- El trabajador demandado es operario de servicios de limpieza, aunque tiene reconocida categoría de encargado. Sus tareas esenciales consistían en supervisar servicios y labores que desarrolla el personal asignado, colaborar con los responsables de logística, clasificación y valoración de residuos, colocación correcta de...

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