STSJ Galicia 2576/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2576/2012
Fecha27 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3449/2008-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003449/2008 interpuesto por la entidad DAYCO ENSA, S.L., contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Amadeo, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo demandado la entidad DAYCO ENSA, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000255/2008 sentencia con fecha catorce de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Amadeo, mayor de edad y con D.N.I. numero NUM000, viene prestando servicios por cuenta de DAYCO ENSA S.L., desde el 1 de marzo de 1994, con la categoría profesional de oficial de 3ª.-Segundo.- En el año 2006 D. Amadeo presentó demanda contra DAYCO ENSA S.L. Turnada la demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, el día 7 de junio de 2006, las partes comparecieron en el juzgado llegando al siguiente acuerdo: "Por la empresa se ofrece al actor realizar tareas de OPERARIO del taller de producción con la categoría de oficial de 3ª, percibiendo los conceptos salariales previstos para la misma según el sistema de clasificación profesional vigente. Se mantendría el salario base que percibía hasta la fecha por importe de 1.330,47 euros brutos mensuales a los que habría que añadir el complemento de antigüedad, plus de transporte, gratificación voluntaria 1 y 2, plus de asistencia, penosidad y prima de producción. De los citados conceptos, solamente se incrementará en los porcentajes que establezca el convenio el plus de asistencia, penosidad, prima de producción y el plus de transporte o locomoción, no teniendo el resto de los conceptos dicho incremento. En caso de que el actor solicite volver a ocupar el puesto de auditor de calidad o que la empresa así lo considere por razones organizativas, dicho cambio habrá de ser adoptado de mutuo acuerdo por las partes; en cuanto a cualquier otro tipo de movilidad interna se aplicarán las disposiciones legales vigentes. Por el demandante se acepta el ofrecimiento ofrecido. Por ambas partes se manifiesta que el presente acuerdo será efectivo una vez el actor se reincorpore al trabajo, toda vez que se encuentra en situación de IT".- Tercero.- Desde el mes de enero de 2008 la empresa no abona a D. Amadeo el plus de transporte. Tampoco se le ha incrementado el salario base.- Cuarto.- El día 27 de febrero de 2008 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 14 de marzo de 2008 sin avenencia. El día 26 de marzo de 2008 se presentó demanda."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ha interpuesto D. Amadeo contra DAYCO ENSA S.L., en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo del plus de transporte mediante su integración en el salario base en los términos previstos en el artículo 55 del Convenio Colectivo de aplicación, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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