STSJ Galicia 2641/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2641/2012
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0001049

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000988 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 499/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL

Recurrente: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado: SONSOLES MARIA SUEIRO LEMUS

Recurrido: María Antonieta

Abogado: MANUEL ANTONIO PEREZ TALEGON

Procurador: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Recurridos: I.N.S.S. y T.G.S.S.

Recurrido: PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 988/2011, formalizado por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 499/2010, seguidos a instancia de Dª María Antonieta frente a la PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Antonieta presentó demanda contra la PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Noviembre de dos mil diez, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. María Antonieta, con DNI num. NUM000, afiliada a la Seguridad Social, con el numero NUM001, de profesión habitual Educadora en centro de menores, sufría un accidente de trabajo el 23/10/2009, prestando servicios por cuenta y dependencia de la Xunta de Galicia, con concierto del riesgo de contingencias profesionales con la Mutua Gallega, emitiéndosele por dicha contingencia de accidente de trabajo parte médico de baja de incapacidad temporal con diagnóstico de traumatismo cervical, coxis y codo derecho, siendo dada de alta por los servicios médicos de la mutua con fecha 31/11/2009 por mejoría./ SEGUNDO.- Posteriormente, le fue emitido parte médico de baja de incapacidad temporal el 26/01/2010 por contingencias comunes con diagnóstico de alteración de sinovia, tendón, balsa no identificado en relación a patología de hombro izquierdo, y respecto del cual se tramito a su instancia por la entidad gestora expediente de determinación de contingencia en el que por resolución del INSS de 20/04/2010 se declaró contingencia del referido accidente de trabajo determinando, asimismo, como responsable a. la Mutua Gallega, por cuyos servicios médicos se emitió nueva alta médica con efectos del 20/05/2010 con expresión de motivo el de curación./ TERCERO.- Disconforme con la referida alta la demandante presento el 21/05/2010 en la Mutua escrito de solicitud de procedimiento administrativo de revisión del alta, que finalmente remitido a la entidad gestora fue desestimada por extemporánea./ CUARTO.- Por facultativo del Sergas le fue expedido nuevo parte médico de baja de efectos de 21/05/2010 situación en la que se mantiene, con el mismo diagnóstico de alteración de sinovia, tendón, bolsa no especificado referido también al hombro izquierdo, y en relación al cual también por la demandante se ha instado determinación de contingencia, y padece rotura parcial del tendón supraespinoso izquierdo que le fue detectada en ecografía de 20/05/2010./ QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Antonieta, contra INSS y TGSS, MUTUA GALLEGA, y la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, XUNTA DE GALICIA S.A., debo anular y anulo por indebida el alta médica de fecha 20/05/2010, dejándola sin efecto, condenando a las demandadas a estar y pasar par esta resolución y en él ámbito de sus respectivas responsabilidades, con derecho de la demandante a permanecer en situación...

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