STSJ Extremadura 455/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2012
Fecha15 Mayo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00455/2012

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº455

PRESIDENTE:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

D. JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 15 de Mayo de dos mil doce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 651 de 2.010, promovido por el Procurador D. Pablo Gutiérrez Fernández, en nombre y representación del recurrente D. Higinio, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 1 de Marzo de 2010 dictada en expediente s/ref. NUM000 .

Cuantía INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que el recurrente y 3 más solicitaron la anotación en el Catálogo de Aguas de la Cuenca de su aprovechamiento en la parcela NUM001 y otras del polígono NUM002 de las Mesas (Cuenca) para el regadío de 4#30 Ha, acompañando declaración jurada del recurrente de que tal pozo es anterior a 1986 y del Alcalde de la localidad que manifiesta tal conclusión sobre la base de la anterior declaración jurada y de lo público y notorio. Se unía también la declaración de Ricardo

, lindante con la propiedad y Jose Carlos, así como del Presidente de la Comunidad de Regantes de la localidad, que afirmaba lo expuesto sobre la base de las declaraciones juradas, el informe del Ayuntamiento de los antecedentes que obran en la Comunidad y de las averiguaciones efectuadas.

Nótese que cuando informan tanto el presidente de la Comunidad de Regantes como el Alcalde se basan en las declaraciones juradas y no concretan la causa por lo que tal realidad es pública y notoria, los antecedentes que dicen en que se...

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