STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00888/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0000687

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000755 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000310 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marcelina

Abogado/a: Artemio

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 755/2012

Dª Mª del Carmen escuadra Bueno

Presidente en funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a nueve de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 755 de 2.012, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Ponferrada (Autos: 310/11) de fecha 23 de noviembre de 2011, en demanda promovida por Artemio contra los demandados y recurrentes, sobre INCAPACIDAD

PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada NúmeroUno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:".-

PRIMERO

La parte actora, Doña Marcelina, con DN.I. NUM000, nacida el NUM001 -1955, afgiliasda a la Seguridad Social con el nº NUM002, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ha venido desarrollando su actividad como dependienta.

SEGUNDO

Por resolución de 17-9-2008 la trabajadora fue declarada afecta a situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho a una pensión del 55% de la base reguladora de 582,45 euros, estableciéndose que la calificación de grado sería revisable a partir de 1-9-2009.

En ese momento la actora presentaba el siguiente cuadro clínico residual: LumbalgiaComo limitaciones orgánicas y funcionales se hicieron constar en el informe del Evi: en el momento actual pendiente de completar tratamiento de raquis lumbar y patología ORL.

El dictamen del EVI es de fecha 11/9/2008 y el de valoración médica del INSS de 9/9/2008. El contenido de ambos informes que consta en los folios 57 a 59 se da por reproducido en su integridad.

TERCERO

Dicha calificación fue confirmada en Octubre de 2009 constando en el informe del Evi de 7/10/2009 como cuadro clínico residual. Discartrosis L5-S1 severa con protrusión discal y foraminal izquierda pendiente de artrodesis lumbo sacra instrumentada. Gonalgia bilateral. Condromalacia rotuliana grado II-III izquierda. Quiste óseo subcondral en metafisis proximal. Meniscosis interna. Cervicalgia en estudio. Enema de Reinke itervenido en 2008.

Como limitaciones orgánicas y funcionales se hicieron constar: pendiente de tratamiento quirúrgico columna lumbar tipo artrodesis lumbo-sacra instrumentalizada.

El dictamen del EVI es de fecha 7/10/2009 y el de valoración médica del INSS de 24/9/2009. El contenido de ambos informes que consta en los folios 47 a 50 se da por reproducido en su integridad.

CUARTO

Iniciado procedimiento de revisión, por resolución de 30/12/2010 se declaró que la actora no se encuentra afecto a situación de incapacidad permanente total al haberse producido variación en es estado de sus lesiones disponiéndose que con efectos de 1/1/2011 dejaría de percibir la prestación.

QUINTO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 11/2/2011, al considerar que las secuelas que le afectan son constitutivas de incapacidad permanente total para profesión habitual, siendo desestimada la misma por el INSS en fecha 24/2/2011 que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEXTO

En el momento actual la actora, padece según el Evi el siguiente cuadro clínico residual: discoartrosis L5-S1. Protrusión discal y foraminal izquierda. Condromalacia rotuliana grado II-III. Meniscopatía interna. Edema de Reinke intervenido en 2008.

Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: limitación funcional leve de aparato locomotor para tareas de sobrecarga muy intensa de las articulaciones afectadas.

SÉPTIMO

El último informe del EVI es de fecha 2/12/2010 siendo ratificado el 22/2/2011. El informe de valoración médica del INSS es de fecha 24/11/2010. El contenido de ambos informes que constan en los folios 27 a 30 se da por reproducido en su integridad.

OCTAVO

En el informe del Servicio de Traumatología del Hospital del Bierzo consta que en la radiografía efectuada aparecen signos degenerativos a nivel de la columna cervical y lumbar asó como ambas . rodillas y articulación trapecio metacarpiana izquierda. Resonancia de columna lumbar: discoartrosis acusada L5-S1 conprotrusión discal foraminal izquierda.

Resonancia de rodilla derecha: quiste óseo en metáfisis proximal de tibia. Cambios degenerativos en...

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