STSJ Asturias 1518/2012, 18 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1518/2012 |
Fecha | 18 Mayo 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01518/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100883
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000864 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000543/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON
Recurrente/s: Celia
Abogado/a: MARIO BLANCO FUENTE
Recurrido/s: INSS, TGSS INSS INSS, TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 1518/12
En OVIEDO, a dieciocho de Mayo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000864/2012, formalizado por el Letrado D. MARCOS BLANCO FUENTE, en nombre y representación de Celia, contra la sentencia número 423/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000543/2011, seguidos a instancia de Celia frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Celia presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 423/2011, de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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) La demandante, Dª. Celia, nacida el NUM000 de 1945, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Programador de Sistemas.
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) La trabajadora cursó un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 4 de octubre de 2010 hasta el 18 de febrero de 2011, en que es dada de alta por propuesta de invalidez. Iniciadas a instancia del SESPA actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 22 de marzo de 2011, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 18 de marzo de 2011, que la demandante no estaba afectada de invalidez permanente alguna. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 24 de mayo de 2011.
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) La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual:
"Trastorno depresivo recurrente que ha evolucionado hacia un trastorno depresivo mayor".
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) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 2.265,92 euros mensuales y la fecha de efectos el día siguiente al cese en la actividad laboral, por conformidad de las partes.
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) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Celia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, debo absolver y absuelvo al Instituto y a la Tesorería demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas en el presente procedimiento".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Celia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de abril de 2012.
Admitido a trámite el recurso se...
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