STSJ Asturias 1518/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1518/2012
Fecha18 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01518/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100883

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000864 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000543/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Celia

Abogado/a: MARIO BLANCO FUENTE

Recurrido/s: INSS, TGSS INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1518/12

En OVIEDO, a dieciocho de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000864/2012, formalizado por el Letrado D. MARCOS BLANCO FUENTE, en nombre y representación de Celia, contra la sentencia número 423/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000543/2011, seguidos a instancia de Celia frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Celia presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 423/2011, de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante, Dª. Celia, nacida el NUM000 de 1945, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Programador de Sistemas.

  2. ) La trabajadora cursó un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 4 de octubre de 2010 hasta el 18 de febrero de 2011, en que es dada de alta por propuesta de invalidez. Iniciadas a instancia del SESPA actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 22 de marzo de 2011, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 18 de marzo de 2011, que la demandante no estaba afectada de invalidez permanente alguna. Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 24 de mayo de 2011.

  3. ) La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Trastorno depresivo recurrente que ha evolucionado hacia un trastorno depresivo mayor".

  4. ) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 2.265,92 euros mensuales y la fecha de efectos el día siguiente al cese en la actividad laboral, por conformidad de las partes.

  5. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Celia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, debo absolver y absuelvo al Instituto y a la Tesorería demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Celia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se...

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