STSJ Asturias 1454/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1454/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01454/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100903

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000882 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000571/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Leticia

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1454/2012

En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000882/2012, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Leticia, contra la sentencia número 115/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000571/2011, seguidos a instancia de Leticia frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Leticia presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 115/2012, de fecha veintiuno de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Dª Leticia, nacida el NUM000 -1962 y provista de DNI nº NUM001, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 dentro del Régimen General, y siendo su categoría profesional la de auxiliar de enfermería (Sespa).

    El 2-2-11 causa baja laboral por enfermedad común (trastorno de adaptación mixto), solicitando seguidamente la pensión, valorada en la unidad médica del EVI el 14-2-11, se había resuelto alta médica.

    El 8-2-10 había causado I.T. -Enf. común por lumbalgia resolviéndose también alta tras ser valorada en la unidad médica del EVI el 1-12-2010.

    Se le denegó por el INSS la pensión de invalidez permanente en 09/2007 y 03/2009 en base a los siguientes padecimientos: lumbalgias, vértebra transicional lumbosacra con megaapófisis transversa derecha, HD L5-S1 paramedial izda., trastorno adaptativo, anemia crónica, gastritis crónica autoinmune, enfermedad de Graves - Bassedow con hipotiroidismo post - radio - yodo, fibromialgia, infección crónica por VHC (desmentida ésta en informes de 4-5-2010).

    Acredita a 13-2-2012 6581 días en alta en el sistema (18 años, 7 días).

  2. ) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 24 Marzo 2011 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 16 Junio 2011.

  3. ) La demandante presenta:

    - Antecedentes personales de gastritis crónica autoinmune, anemia ferropénica crónica, infección por Helicobacter Pylori erradicada, enfermedad de graves-basedow estable.

    - Tratamiento en Salud Mental desde enero 2011 con diagnóstico de "trastorno depresivo". Raquialgias. HD L5-S1 paramedial izda.

    EXPLORACIÓN :

    Aspecto adecuado, cuidado. Facies expresiva en determinados momentos de la entrevista. Colaboradora. Discurso correcto, centrado en sus molestias somáticas. Leve ansiedad. Labilidad emocional contenida. Mantiene actividad cotidiana. Peso referido estable. No síntomas psicóticos. Buena funcionalidad de mano derecha incluido pulgar refiriendo dolor en últimos arcos de movimiento. Marcha sin claudicación. Limitados últimos arcos de flexión lumbar sin signos de irritación radicular. Caderas libres.

    · TAC de sacroilíacas (08-2010): geoda subcortical en hueso ilíaco de sacroilíaca derecha, que podría indicar signos degenerativos leves; sin apreciarse alteración de las interlíneas articulares de sacroilíacas.

  4. ) Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen propuesta el 22-3-2011.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 1329,07# mensuales, por 14 pagas al año, y con eventual fecha de eficacia económica inicial del día ss. al cese en el trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Leticia contra el INSS, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión en ella deducida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leticia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la demandante, de profesión auxiliar de enfermería en el SESPA, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio derivada de enfermedad común o, subsidiariamente, en la de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la trabajadora no son constitutivas de una incapacidad permanente en ninguno de los grados reclamados, se alza en suplicación la representación letrada de la demandante y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 1.329,07# mensuales o, de forma subsidiaria, que se encuentra afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

Segundo

Solicita la recurrente la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del que figura bajo el ordinal tercero para que, se completen los menoscabos funcionales que en dicho ordinal se recogen, señalando que la trabajadora también sufre:

"...esclerosis subcondral en sacroiliaca derecha. Raquialgias con alteración de la estática, hernias discales L4-L5 y L5-S1 que precisaron termocoagulación en 2008; trastorno depresivo que le dificulta notablemente el desarrollo de las actividades de la vida diaria"

Apoya su pretensión revisora en los informes médicos unidos a los folios 95, 96, 100 y 112, y ante ello resulta conveniente recordar que es reiterada la doctrina de esta Sala que, en la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la Seguridad Social, habrá de estarse al relato de la instancia, derivado de la facultad valorativa que incumbe al Magistrado a quo - contenida en el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral -, salvo que la prueba documental o pericial, que el recurrente concrete en su exposición,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR