STSJ Asturias 1456/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1456/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01456/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100957

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000936 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000452/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Encarnacion

Graduado/a Social: BEATRIZ IGLESIAS MARTINEZ

FREMAP, INSS INSS, TGSS, IKEA IBERICA S.A.

Recurrido/s: INSS, TGSS, FREMAP, IKEA IBERICA SA

Abogado/a: LUIS BENITO SANCHEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1456/12

En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000936/2012, formalizado por la Graduado Social Dª. BEATRIZ IGLESIAS MARTINEZ, en nombre y representación de Encarnacion, contra la sentencia número 79/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000452/2011, seguidos a instancia de Encarnacion frente al INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP y la empresa IKEA IBERICA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Encarnacion presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP y la empresa IKEA IBERICA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 79/2012, de fecha quince de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Doña Encarnacion, con DNI NUM000, nacida el día NUM001 de 1971, prestó servicios en la empresa IKEA IBERICA SA, desde el 7 de marzo de 2005 al 1 de septiembre de 2009, con la categoría profesional de Vendedora reponedora y consta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 . Dicha empresa tiene aseguradas las prestaciones económicas derivadas de contingencias comunes y profesionales con la MUTUA FREMAP.

  2. ) En fecha 20 de marzo de 2009 la actora acude a los servicios de FREMAP manifestando "dolor en ambos brazos con reagudizaciones posteriores...". En el parte de accidente de trabajo que describe el mismo del siguiente modo: "noto dolor en el trapecio izdo irradiado a ambas extremidades superiores tras sobreesfuerzo manipulando cargas en la sección de menaje". Inició proceso de IT derivado de accidente de trabajo el 21 de abril de 2009 con dx de síndrome cervicobraquialgia difuso, siendo tratada por la Mutua siendo alta el 29 de agosto de 2009 por mejoría que permite trabajar, dada la buena evolución de la paciente y que no existía necesidad de tratamiento quirúrgico. En la exploración realizada por el Doctor Ambrosio el 8 de julio de 2009 se aprecia: "...raquis cervical. No se aprecia contractura paravertebral ni dolor a la presión sobre las espinosas. Cinética articular conservada. Exploración neurológica en MMSS sin alteraciones. Marcha y equilibrio normal. MMSS: BA normal, BM con muy leve amitrofia del bíceps braquial izdo. No se aprecian fasciculaciones contra resistencia en ningún grupo muscular explorado".

    EMG 7-5-2009: Afectación neurógena aguda de carácter leve en la raíz C6 con fenómenos deficitarios y signos de reinervación.

    En RM cervical de 13-4-2009 se aprecia:

    Rectificación de la lordosis fisiológica. Cambios degenerativos llamativos para la edad de la paciente, en C4-C5 y C5-C6. Protusión C4-C5 con rotura asociada del anillo fibroso. HD C5-C6 paramedial izda que ocupa parcialmente el receso lateral y limita el foramen.

  3. ) En fecha 31 de agosto de 2009 inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común con diagnóstico de HD cervical, siendo alta el 6 de febrero de 2010, por mejoría que permite trabajar.

  4. ) En fecha 7 de octubre de 2010 por la actora se inició expediente de cambio de contingencia, dictando el INSS resolución de fecha 26 de noviembre de 2010, previo informe del EVI de 25 de noviembre de 2010, por la que declara el carácter común del proceso de IT iniciado por el actor en fecha 31 de agosto de 2009, determinando como responsable de esta prestación a FREMAP; no estando el actor conforme con dicha resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29 de abril de 2011.

  5. ) La actora padece:

    HD cervical.

    A la exploración en fecha 4 de noviembre de 2010 presenta:

    Movilidad cervical normal. ROT simétricos. Fuerza mano derecha 30 kp 25.

  6. ) La base reguladora de la prestación es de 44,93 euros día, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Encarnacion, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra FREMAP y contra la entidad IKEA IBERICA SA, debo absolver y absuelvo a los...

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