STSJ Asturias 1266/2012, 27 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1266/2012 |
Fecha | 27 Abril 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01266/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100704
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000685 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000122/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON
Recurrente/s: INSS INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Jesús
Graduado/a Social: LAURA MARTINEZ FLOREZ
SENTENCIA Nº 1266/12
En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000685/2012, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000122/2011, seguidos a instancia de Jesús frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jesús presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia en fecha diecisiete de Octubre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) Jesús nació en el año 1968 y tuvo por última profesión la de Ayudante de Minero, para la que vio declarada la incapacidad permanente total por enfermedad común en virtud de sentencia del año 2005, que apreció en el trabajador la concurrencia de trastorno de la personalidad, con sintomatología obsesiva, fóbica y dependiente.
-
) A los 18 años de edad el trabajador inicia asistencia médica psiquiátrica en distintos servicios. Su estado de salud ha contado con la base de problemas de relación interpersonal, de personal neurótica, fóbica y dependiente, a la que añadió ingesta abusiva de sustancias tóxicas y de manera recurrente, depresión y humor distímico.
En enero de 2010 pasaba por un episodio depresivo de moderada a grave intensidad, que en junio de 2011 pasaba a ser grave, con manifestaciones de ideación autolítica, pérdida de control de impulsos, rumiaciones obsesivas y dependencia de otras personas para su autocuidado. Tiene pautada la ingesta diaria de algo más de siete psicofármacos.
-
) Solicitó revisión de grado de incapacidad por agravación.
El 6 de mayo de 2010 el EVI emitía informe propuesta y el 7 de ese mes, la DP del INSS le declaró afectado del mismo grado de incapacidad.
El trabajador presentó reclamación previa frente a la resolución denegatoria el 3 de diciembre de 2010.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo declarar y declaro que el trabajador está afectado de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, con derecho a prestaciones del 100% de una base reguladora mensual de 1.013,73 #, a razón de catorce mensualidades al año, que le INSS debe hacer efectiva desde el 3 de septiembre de 2010".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de marzo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...
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