STSJ Asturias 1309/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1309/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01309/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100792

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000776 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000699 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Baldomero

Abogado/a: LORENZO DIEZ RENDUELES

Recurrido/s: FREMAP, INSS INSS, TGSS, TRANSPORTES ARIAS S.A., ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: LUIS BENITO SANCHEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, SARA BLANCO MENENDEZ

Sentencia nº 1309/12

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000776/2012, formalizado por el Letrado LORENZO DIEZ RENDUELES, en nombre y representación de Baldomero, contra la sentencia número 611/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000699/2011, seguidos a instancia de Baldomero frente a FREMAP, INSS, TGSS, TRANSPORTES ARIAS S.A., ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Baldomero presentó demanda contra FREMAP, INSS, TGSS, TRANSPORTES ARIAS S.A., ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 611/2011, de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Baldomero, con DNI NUM000, nacido el 1 de marzo de 1948, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, encuadrado en el Régimen General.

  2. - El demandante fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de segunda, derivada de enfermedad profesional, por sentencia de este Juzgado de 3 de febrero de 1995, dictada en los autos 1036/94. El actor prestaba entonces servicios para EMPRESA NACIONAL SIDERÚRGICA, S. A., hoy ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S. A. La sentencia fue confirmada en cuanto al grado de incapacidad reconocido y la contingencia, por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 3 de noviembre de 1995, que modificó, sin embargo, la base reguladora contemplada en la sentencia de instancia, fijando ésta en 245.670,46 pesetas mensuales.

  3. - Se tuvo en cuenta, para la declaración de incapacidad permanente total el siguiente cuadro, fijado en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia:

    Cofosis post traumática oído derecho. Hipoacusia intensa oído izdo. Agudeza visual con corrección 2/3, # con una "profundísima sordera tipo neuro-sensorial bilateral afectando a todas las frecuencias incluso a las conversaciones, sordera irrecuperable".

  4. - El actor se reincorporó al mercado laboral, prestando servicios dentro del Régimen General, por cuenta de la mercantil TRANSPORTES ARIAS, S. A., que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 61.

  5. - El 15 de octubre de 2010 el actor sufrió un accidente de trabajo por el que inició un proceso de incapacidad temporal derivado de tal contingencia.

  6. - Instadas actuaciones en materia de incapacidad permanente para revisar el grado de incapacidad reconocido, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 17 de mayo de 2011, cuyo criterio fue acogido por la Dirección Provincial del ente gestor, que en resolución de 6 de junio de 2011 declaró que el actor continuaba afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de oficial de 2ª, ya reconocida.

  7. - El demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 1 de julio de 2011. El escrito presentado en registro carecía de firma.

  8. - El 17 de agosto de 2011 la entidad gestora remitió al actor la reclamación previa para que, en el plazo de diez días, subsanara la falta de firma del escrito de reclamación previa. Dicho requerimiento tuvo salida el 18 de agosto y fue notificado al actor el 25 de agosto de 2011.

  9. - El 27 de septiembre de 2011 la entidad gestora resolvió [c]onsiderar que ha desistido de su petición y declarar concluso el procedimiento.

  10. - El 11 de octubre de 2011 el actor presentó escrito con valor de reclamación previa contra la resolución de 6 de junio de 2011, que fue desestimada por resolución de la entidad gestora de 31 de octubre de 2011 que no entraba a conocer el fondo del asunto por entender que concurría caducidad en la instancia.

  11. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total que percibe el actor, derivada de enfermedad profesional asciende a 1.476,76 euros. 12º.- Las partes han mostrado conformidad en cuanto a la base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo, que han fijado en 1.650,39 euros, así como en cuanto a la fecha de efectos de la eventual estimación de la demanda, que señalan al 9 de junio de 2011.

  12. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    - Traumatismo sobre ojo izquierdo sufrido el 15 de octubre de 2010. Reconstrucción del segmento interior y cirugía de catarata. Retinopatía diabética. Agudeza visual con corrección ojo izquierdo =

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Baldomero, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, contra FREMAP, Mutua De Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 61, contra TRANSPORTES ARIAS, S. A. y contra ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S. A., declarando que el actor no está afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Baldomero formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR