STSJ Asturias 1336/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1336/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01336/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100795

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000763 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000816/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Conrado

Abogado/a: CARLOS SUAREZ PEINADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERUNION SA, Esperanza, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: JAVIER ARENILLAS DE LOS RIOS, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1336/2012

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000763/2012, formalizado por el LETRADO CARLOS SUAREZ PEINADO, en nombre y representación de Conrado, contra la sentencia número 41/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000816/2011, seguidos a instancia de Conrado frente a la empresa SERUNION, S.A., Esperanza y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conrado presentó demanda contra la empresa SERUNION, S.A., Esperanza y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 41/2012, de fecha treinta y uno de Enero de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor Don Conrado, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa CELIA MENENDEZ DIAZ, en virtud de los siguientes contratos:

    1 contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo desde el 1 de junio de 2010 a 30 de junio de 2010, para prestar servicios como Auxiliar de limpieza. El objeto del contrato era atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

    2 contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo desde el 1 de julio de 2010 a 30 de julio de 2010, para prestar servicios como Auxiliar de limpieza. El objeto del contrato es la realización de obra o servicio, que no se concreta.

    3 contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo desde el 1 de agosto de 2010 a 30 de agosto de 2010, para prestar servicios como Auxiliar de limpieza. El objeto del contrato era atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistente en cubrir vacaciones.

    4 contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo desde el 1 de septiembre de 2010 a 30 de septiembre o de 2010, para prestar servicios como Auxiliar de limpieza. El objeto del contrato era atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en cubrir vacaciones.

    5 contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo desde el 1 de octubre de 2010 hasta 31 de octubre de 2010 de 2010, para prestar servicios como Auxiliar de limpieza. El objeto del contrato era atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en cubrir vacaciones.

    6 contrato de duración indefinida a tiempo completo celebrado el 8 de noviembre de 2010, para prestar servicios como Auxiliar de limpieza, en el centro de trabajo Celestino Villamil s/n.

    7 contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo desde el 1 de junio de 2011 a 30 de junio de 2011 para prestar servicios como Auxiliar de limpieza. El objeto del contrato era atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

    8 contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo desde el 1 julio de 2011 a 30 de julio de 2011, para prestar servicios como Auxiliar de limpieza. El objeto del contrato era atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

    9 contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo desde el 1 de agosto de 2011 a 30 de agosto de 2011, para prestar servicios como Auxiliar de limpieza. El objeto del contrato era atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

    Se dan por reproducidos los contratos al obrar aportados en autos.

  2. - Posteriormente suscribió con la entidad SERUNION un contrato de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción para prestar servicio como Ayudante de camarero desde el 1 de septiembre de 2011 a 11 de septiembre de 2011, siendo el objeto del mismo atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Reforzar plantilla camareros por apertura del nuevo centro Hospitalario Hospital Universitario Central de Asturias. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería de Asturias. El citado contrato fue objeto de una primera prorroga del 12-9-2011 al 20-9-2011. En fecha 21 de septiembre de 2011 el actor suscribió un nuevo contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como Ayudante de camarero con duración hasta el 30 de septiembre de 2011. EL actor consta alta en la TGSS el 1 de octubre de 2011 y baja el 2 de octubre de 2011.

    Obra aportado en el ramo de prueba de la empresa nóminas de 1-9-2011 a 20-9-2011 y del 21-9-2011 a 30-9-2011, y de 1 a 2 de octubre de 2011.

    El actor percibía un salario de 1046,70 euros bruto mes incluida prorrata de pagas extras.

    Conforme al Convenio de aplicación le correspondería percibir la cantidad de 1.330,63 euros incluida prorrata de pagas extras.

    Se dan por reproducidos los contratos al obrar aportados en autos, así como informe de vida laboral del actor. El actor percibió prestaciones de desempleo del 16 de marzo de 2011 al 30 de mayo de 2011.

  3. - El 30 de agosto de 2011 cesó la entidad CELIA MENENDEZ DIAZ en la prestación de servicios en la cafetería del HUCA por perdida de contrata, siendo la nueva adjudicataria desde el 1-9-2011 la entidad SERUNION, S.A.

    El 30 de septiembre de 2011 la entidad SERUNION se reúne con el comité de empresa para ver que personal tenía que ser subrogado. Se subrogó a los indefinidos y se hizo un contrato de trabajo temporal al actor porque no se sabía que personal había que subrogar.

    La entidad saliente de la contrata no facilita documentos a la entidad SERUNION.

  4. - Que en fecha 26 de octubre de 2011 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de Sin avenencia respecto a Esperanza e intentado sin efecto por incomparecencia de la otra entidad demandada. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 14 de octubre de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por DON Conrado frente a la entidad SERUNION,S.A., frente a la entidad CELIA MENENDEZ DIAZ y frente al FOGASA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Conrado formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 4 de Oviedo de 31 de enero de dos mil doce desestimó la demanda por despido formulada por el actor, absolviendo a la empresa demandada y al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación el trabajador demandante, interesando la íntegra estimación de su demanda, con declaración de la improcedencia del despido del que había sido objeto y reposición en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación.

Articulado en dos motivos, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, dos son las cuestiones que trae al debate en esta alzada el trabajador, por una parte, la existencia de una relación laboral indefinida con la empresa CELIA MENENDEZ, pero también con la demandada SERUNION y, de otra, la obligada subrogación de la empresa entrante en la contrata del servicio de hostelería del HUCA.

Segundo

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