STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2010

RECURSO Nº: 1842/10

N.I.G. 48.04.4-10/000359

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funcioens, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Víctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Ocho de los de Bilbao de fecha treinta de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre prestación por acc. no laboral IAC, y entablado por Víctor frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, Víctor, formula demanda sobre invalidez permanente derivada de accidente no laboral, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a figurar afiliado a la Seguridad Social, solicito iniciar actuaciones en materia de invalidez derivada de accidente no laboral. El INSS dicta resolución el 30 de octubre de 2009 por la que resuelve declararle no afecto a una invalidez permanente en ninguno de sus grados. Formula reclamación previa, resuelta el 14 de diciembre de 2009 en sentido desestimatorio. El trabajador el 25 de noviembre de 2003 sufrió accidente laboral por caída desde unos cuatro metros, con fracturas vertebrales por aplastamiento del cuerpo vertebral de T10 y L3 y fractura conminuta distal del radio izquierdo. Se le intervino quirúrgicamente con osteosintesis con agujas de Kirschner en el radio izquierdo y fijador externo. Se le inmovilizó con un corsé de hipertensión toracolumbar (Jewett) que ha llevado durante doce semanas. En el curso de los años, raquialgias crónicas a nivel cervical y lumbar con limitación dolorosa de la movilidad de la muñeca izquierda, perdida de fuerza en la presión de la mano, dolor y rigidez lumbo cervicales, se ve necesitado en la actualidad de usar faja o corsé toracolumbar. Columna cervical limitación severa del conjunto de los movimientos con solo 10º de movilidad en cada arco de movimiento. Topes Oseos. Dolor a la digito presión de los musculos tapecios cervicales y en la presión-fricción de las articulares bajas. Muñeca izquierda AB. Flexión 30º (UN 80º). Extensión 20º (UN 85º). Inclinación cubital y radial 10º (UN 20º). Supinación 60º (UN 90º) Deficit de fuerza prensil de la mano izquierda con el dinamómetro 15 kg. (UN de 25 kg.). Columna dorso lumbar. Rigidez severa en las rotaciones (más del 50%) con dolor. Distancia dedos suelo superior a 40 cm. Extensión e inclinaciones laterales de columna lumbar limitadas en más del 50% dolorosas. Dolor ante digitopresión en T10 (más prominente) y en L3. Lasegue bilateral. Hemangiomas vertebrales D1-D4, D7 y L4-L5. Pérdida de altura de muro anterior de los vertebrales D11 y nivel L3 debido a cambios degenerativos y osteoporóticos. Deshidratación discal generalizada a nivel D11-D12. Protusión discal incipiente. Denervación crónica L5-S1 izdo. Radiculopatía motora a nivel C7 bilateral.

SEGUNDO

Informe Psiquiatra.

Diagnóstico de estres agudo tras haber sufrido accidente laboral que posteriormente ha evolucionado a trastorno adaptativo con animo ansioso-depresivo. En tratamiento antidepresivos y ansiolíticos y psicoterapia de apoyo. El actor ha solicitado baja laboral en tres ocasiones:

Primera baja: Inicio de IT el 28-2-2008, percibe prestación desde 29-2-2008 al 18-5-2009.

Segunda baja: Inicio 9-6-2009, percibe prestación desde el 9-7-2009 al 16-9-2009.

Tercera baja: Causa nueva baja el 30-9-2009 percibiendo la prestación desde el 3 de octubre de 2009 al 17-10-2009 y continúa de baja en la actualidad.

TERCERO

El cuadro que le afecta es cervicobraquialgia cronica bilateral por espondilo discartrosis C4-C5, C5-C6, C6-C7 con radilulopatía crónica y C7 bilateral. Acuñamiento L3 y espondilodiscartrosis con radiculopatía crónica L5-S1 izq. y afectación gemelar. Cervicodorsalgia crónica. Cuadro ansioso-depresivo reactivo a patología física. Aplastamiento de cuerpos vertebrales T10 y L3. Episodios vertiginosos. Trastorno adaptativo con animo ansioso y depresivo (contro en psiquiatría). Lumbocialtalgia crónica con acuñamiento L3. Dorsalgia crónica con acuñamiento L11. Deshidratación discal y protusión discal T11-T12, Tiroiditis. EMG (+) RMNCC(+). Porta corsé. Tratamiento en la Unidad del Dolor. Arritmia cardiaca por fibrilación auricular. El referido cuadro tiene carácter crónico, ocasiones limitaciones de movilidad y de la funcionalidad articular que se incrementan con el dolor a cualquier movimiento físico. La profesión del actor es montador de decorados, actividad que requiere esfuerzos físicos y adoptar posturas forzadas y que le impiden volver a ejercer adecuadamente su actividad con continuidad y capacidad de rendimiento, extremos y cuestiones que relata en la demanda. El dictamen propuesta de 26 de octubre de 2009, señala cuadro clínico residual, espondilo discartrosis C4-C5, C5-C6, C6-C7, con radiculopatía crónica C7 bilateral. Antiguo acuñamiento L3 y espondilo discartrosis con radiculopatía crónica L5-S1 izq. Las limitaciones orgánicas y funcionales: cervicodorsalgia crónica con exploración neurológica sin déficits (17-11-08). Cuadro ansioso-depresivo reactivo a patología física. Y la profesión de decorador interiorista. Comisario Galería Arte. El informe de neurocirugía señala no precisa tratamiento neuroquirúrgico puesto que no existe mielopatía ni radiculopatía y no hay alteraciones en la estabilidad vertebral. La Clínica Recoletos informa sobre columna cervical se observa aumento lordosis cervical sin otras alteraciones significativas en la morfología o señal de los cuerpos vertebrales. Estudio discal C3-C4, C5-C6, C6-C7 muestran aumentos de convexidad discal posterior con leve artrosis de unciformes, algo más acusada en el lado derecho en C5-C6 pero de grado moderado. Morfología y señal medular y diametro del canal es normal. Conclusión: signos de discopatía degenerativa con protusiones asociadas y moderados signos artrosicos desde C3-C4 a C6-C7, algo más acusada en C5-C6 donde existe mayor artrosis de unciformes sobre todo derecha. El informe electromiográfico indica que el practicado en la musculatura correspondiente a los niveles radiculares comprendidos entre L3-S1 bilateral, objetiva signos de denervación crónica, de grado leve a nivel de L5-S1 izquierdo, existiendo a este nivel signos de denervación activa como expresión de lesión axonal aguda en evolución.

En el diagnóstico por imagen fractura aplastamiento de evolución crónica de la vertebra L3 sin repercusión sobre canal espinal o foramenes. Pequeñas protusiones discales L2-L3 y L5-S1, sin evidencias de radiculopatías compresivas. En el informe de resonancia magnética "hemangiomas vertebrales en las localizaciones antes descritas. Pérdida de altura de muro anterior de los cuerpos vertebrales D11, y más marcada, a nivel de L3, probablemente debido a cambios degenerativos y osteoporoticos. Deshidratación discl generalizada visualizándose como unico hallazgo a nivel dorsal una mínima protusión discal circunferencial incipiete a nivel D11-D12.

Base reguladora 1026'43 euros. Fecha efectos cese en la actividad.

Base reguladora accidente no laborl 1386'88 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Estimar demanda de Víctor, reconocerle el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, revocar resolución administrativa del INSS de 30-10-2009, con una base reguladora de 1026'43, en el porcentaje del 75%, desde fecha de cese en su trabajo, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por indicada declaración, debiendo abonar la prestación con los aumentos y revalorizaciones que proceda en derecho."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 27 de julio de 2010 se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 2 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE...

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