STSJ Comunidad de Madrid 611/2010, 14 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución611/2010
Fecha14 Septiembre 2010

RSU 0000293/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00611/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038197, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000293 /2010 A

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Fidel

Recurrido/s: CABLEUROPA SAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001287 /2008 DEMANDA 0001287 /2008

Sentencia número: 611/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a catorce de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000293 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO FECED MARTINEZ, en nombre y representación de Fidel, contra la sentencia de fecha 06.07.10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001287 /2008, seguidos a instancia de Fidel y SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES frente a CABLEUROPA SAU, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante trabaja para la demandada desde 28 de febrero de 2000, con la categoría profesional de Grupo 3 asignado al centro de trabajo de la C/ Emisora s/n Pozuelo de Alarcón (Madrid), siendo el último puesto de trabajo al que ha estado asignado el de operador de supervisión de red en el Departamento del COR, incluido en el área de operación y mantenimiento de bladrid.(hecho conforme)

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio colectivo de empresas concesionarias del cable de fibra óptica (BOE 23-9-04 ), así como los acuerdos en materia de condiciones laborales existentes en Cableuropa S.A.U.(hecho conforme)

TERCERO

E1 salario del actor es el siguiente:

- Salario fijo mensual de 3.180,26 euros según desglose obrante en el hecho tercero de la demanda.

- Salario variable:

Bono anual del 15% del salario fijo bruto anual, que se abona en elmes de marzo siguiente al año de su devengo, por este conceptorecibió en marzo de 2008, 5.274,96 euros, que suponen una media mensual de 477,04 euros (5.724,96 euros: 12 meses).

- Salario mensual con prorrateo de pagas extras:

De acuerdo con lo anterior el salario mensual con prorrata de pagas es de 3.657,30 euros ( 3.180,26 euros + 477,04 euros)

Junto con el salario anterior, dispone lo siguiente:

1) Cheques comida (Cheque Gourmet), a razón de 17 cheques al mes de 7.81 euros diarios, es decir, 132.77 euros/mes.

Se perciben los 12 meses del año. No viene reflejado en nómina como pago en especie.

2) Sanitas, la empresa paga el 100% de la cuota de la tarjeta Sanitas Multi, así como el 50% de la cuota de los otros tres miembros de la familia y el empleado paga por cada servicio médico 2 euros. No viene reflejado en nómina como pago en especie.

3) Seguro, es un seguro que se ofrece a los empleados consistente en el pago de 2 veces (cualquier causa), 4 veces (accidente) ó 6 veces (accidente de tráfico) el salario fijo bruto anual en caso de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente.

Asimismo disponía de las siguientes herramientas cedidas para el desempeño de sus funciones:

- Correo electrónico DIRECCION000 .es DIRECCION001 .es

- Número de teléfono 627.584.742

- Terminal móvil Nokia 6021

- Ordenador portátil Dell Latitude D510

(hecho conforme).

CUARTO

El demandante está afiliado al Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (S.T.C), es liberado de S.T.C. desde el 1 de septiembre de 2005, integrante de la Comisión ejecutiva de la Sección Sindical de S.T.C. en Cableuropa SAU, en la que es Secretario de Prevención y Salud Laboral, Negociación colectiva y Comunicación e Imagen y forma parte del Comité de empresa de Aravaca para el que fue elegido en las elecciones celebradas en Septiembre de 2005.(hecho conforme).

QUINTO

CABLEUROPA SAU, actual denominación de AUNA TELECOMUNICACIONES S.A.U., integra al denominado " GRUPO ONO" junto con TENARIA, S.A. (hecho conforme)

SEXTO

E1 30 de enero de 2006 las secciones sindicales de CC.OO., S.T.C. y U.G.T. suscribieron con la representación del GRUPO ONO un acuerdo; en él, junto con la comunicación de la representación empresarial de iniciar la tramitación de un expediente de regulación de empleo en el Grupo ONO y el compromiso de no promover procesos electorales en las empresas del Grupo antes del 1-1-08, extendiendo el mandato, funciones y garantías de los representantes de los trabajadores hasta tanto no se promovieran y celebraran nuevas elecciones; se reconocían determinados derechos, a las organizaciones sindicales firmantes, en materia de asambleas, crédito horario, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, liberados, delegados sindicales, viajes, medios para el ejercicio de la acción sindical y locales sindicales; todo ello en los términos que constan en el citado acuerdo (doc. 30 de demandante) que se dá por reproducido.

SEPTIMO

CABLEUROPA, S.A.U. tiene una plantilla aproximada de 4.200 trabajadores.(hecho conforme)

OCTAVO

E1 sindicato S.T.C. obtuvo en las últimas elecciones sindicales celebradas en los meses de marzo y abril de 2008 una representación del 33,5% del total de representantes en el conjunto del ámbito estatal (hecho conforme)

NOVENO

La empresa procedió al despido disciplinario del demandante mediante carta de 17/09/08 cuyo contenido obra a los folios 16 a 37 que se tienen aquí por reproducidos en aras a la brevedad.

DECIMO

Con carácter previo al despido se produjeron diversas comunicaciones que se relatan en la carta de despido.

En fecha 17/06/08 se comunica a los representantes de los sindicatos S.T.C., U.G.T, CC.00 en CABLEUROPA SAU la apertura de expediente contradictorio al actor (doc. 3.2 de empresa) y se nombra a D. Juan Alberto como instructor del expediente, y a D. Aurelio como Secretario (doc. 3 de empresa). Con fecha 29/07/08 se notifica al demandante el pliego de cargos (doc. 2 de su ramo y 3 de la empresa).

DECIMOPRIMERO

En virtud de escrito de descargos del actor y del sindicato STC de 06/08/08 se niegan los hechos, se alega prescripcibn de los mismos, así como vulneración del derecho al honor y al principio de igualdad. (doc. 3 de la empresa).

DECIMOSEGUNDO

Con fecha 15/09/08 la empresa remite correo electrónico al sindicato STC comunicándole la decisión de despedir al actor siendo los motivos las conclusiones alcanzadas en el expediente cuya apertura fue notificada el 17/o6/os.

DECIMOTERCERO

La empresa omite comunicar el expediente disciplinario y posterior despido al Comi,té de Empresa.

DECIMOCUARTO

La política de viajes y gastos reembolsables aplicada en la demandada se encuentra regulado, junto con el acuerdo de 30 de enero de 2006 y la legislación general de derechos de los delegados y liberados sindicales y representantes de los trabajadores, por una normativa interna de la empresa de 6 de marzo de 2008 y 3 de noviembre de 2005.(doc 47 a 49 de actora y correlativo de empresa)

Las liquidaciones de gastos se hacen a través de la intranet de oNO, mediante un formulario WEB que hay que rellenar. E1 proceso es el siguiente:

1) E1 trabajador elabora la hoja de liquidación de gastos a través de la- intranet, añadiendo uno a uno los gastos derivados de dicho viaje (cenas, taxis, peajes, aparcamientos, Kilómetros, etc). Una vez tiene todos los datos rellenados pulsa el botón "Enviar a Estudio" y en ese momento ya no puede ni rehacer, ni corregir nada porque la aplicación no se lo permite. Paralelamente, el trabajador imprime la liquidación de gastos y la firma, adjunta las facturas correspondientes a los gastos y lo manda por valija interna al responsable del CECO (centro de coste)

2) Una vez ha sido enviada a estudio, el responsable del CECO sobre el que se imputa el gasto, recibe un correo electrónico que le avisa de que tiene pendiente de autorizar tal liquidación. Dicho responsable espera a recibir la documentación en papel que el trabajador ha mandado por valija,la estudia y puede proceder de dos formas diferentes:

o Aceptar la liquidación. En cuyo caso dicho responsable acepta dicha liquidación, manda al departamento Financiero la documentación escrita, así como la liquidación a través de la intranet. o Rechazar la liquidación. En cuyo caso dicho responsable indica el motivo por el que se ha rechazado la liquidación y la rechaza. A partir de ese momento, el trabajador puede rehacer la liquidación y volver a iniciar el proceso, pero...

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