STSJ Comunidad de Madrid 1047/2010, 23 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1047/2010
Fecha23 Septiembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01047/2010

SENTENCIA No 1.047

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo nº 199/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Solera Lama en nombre y representación de Dª Encarna y D. Ángel, en nombre de su hijo menor de edad Felicisimo contra la resolución presunta denegatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 19-4-06; ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y ha intervenido como codemandada "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 23/09/010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la resolución presunta desestimatoria por silencio administrativo, de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por la actora en fecha 19-4-06.

Los hechos según se exponen en el Informe de la Inspección Médica de 16-XI-06 que básicamente no se discuten por las partes y en lo que aquí interesa son los siguientes:

Dª Encarna tras seguimiento de un embarazo con normalidad en la madrugada del 6-7-03 con fuertes contracciones y expulsión del tapón mucoso acude a Urgencias del USC.

Ingresa en Urgencias a las 04:08 horas del día 06/07/03 apreciándose una gestación de 39,4 semanas de duración, bolsa íntegra, cérvix blando y borrado con 2 cm de dilatación y presentación cefálica.

El "protocolo de acogida" por el Servicio de Obstetricia se inicia a las 05:30 horas, la paciente tiene un test de Bishop de 7, con una dilatación de 2 cm y borramiento del cuello del 80%. A esa misma hora se procede a realizar anmiorrexis artificial saliendo una cantidad normal de líquido y señalándose que hay contenido meconial de dicho líquido amniótico que se mide con tres cruces (el máximo de la escala). No se señala el tipo de meconio que se aprecia.

Se inicia monitorización de la FCF a las 05:30 horas apreciándose inicialmente, entres las 05:30 horas y las 05:40 horas un trazado compatible con la presencia de deceleraciones variables posiblemente relacionadas con la anmiorrexis y una compresión puntual del cordón, sin significado patológico. La analgesia epidural se aplica a partir de las 05:45 horas y a las 06:00 horas se avisa al ginecólogo de guardia. Se conduce dilatación con goteo de oxitocina y analgesia epidural. La monitorización fetal es normal con buena variabilidad, apareciendo solo alguna pérdida de foco y quizá un dip tipo II, pero sin bradicardias puntuales sostenidas ni señales alarmantes de ninguna clase.

El período de dilatación transcurre con normalidad, pasando al paritorio en dilatación completa. El periodo expulsivo transcurre inicialmente con normalidad, pero pasados unos 15 mn, aparece una bradicardia mantenida durante 3-4 mn en el trazado de FCF que se consideró una amenaza de pérdida de bienestar fetal, optándose por la extracción mediante fórceps que se realiza en dilatación completa y presentación cefálica en plano III-IV en posición occipitoiliaca derecha posterior, tractor rotador de 30 grados y practicándose previamente una episiotomía media lateral derecha. Se producjo además un desgarro en cara lateral izquierda de la pared vaginal que requirió sutura. El nacimiento se produjo a las 09:34 horas. El alumbramiento fue manual y la placenta presentaba las membranas íntegras.

El bebé pesó al nacier 3.560 gr, tuvo un Apgar de 7 y 8 y el pH de vasos umbilicales fue de 7,18 en arteria y 7,22 en vena, su grupo sanguíneo era de A+ y el test de Coombs directo era negativo. De acuerdo con la información consignada en el protocolo del parto pasó a "cuidados medios" de Neonatología, señalándose como motivo, el de que se produjo aspiración meconial.

En cuanto a la evolución del bebé desde el momento del parto, en la hoja de matronas se hace constar que tras ser visto por el pediatra, ingresa en Neonatología. En la historia de Neonatología se consigna, en adición a lo arriba mencionado: que en las ecografías previas se apreció un diámetro biparietal grande que el trazado FCF a su llegada era patológico que se aplicaron fórceps indicados por PBF (pérdida de bienestar fetal), que el motivo del ingreso en Neonatología fue por distress respiratorio y que se utilizaron fórceps por no progresión. Se señala que se trata de un RNAT con buen estado general, sin malformaciones aparentes y con distress respiratorio: aleteo y quejido, marcas de fórceps en el cráneo y suturas acabalgadas, petequias generalizadas y hematomas en muslos, tiraje intercostal con quejido, aleteo nasal y taquipnea. La auscultación respiratoria indica buena ventilación y la neurológica es normal. En el evolutivo del 06/07/03, al ingreso se añade que ingresa por sospecha de aspiración de meconio, que no precisó reanimación en el paritorio, que el Agpar era de 7/9 y que no había meconio en la glotis. A las 10:00 horas se indica que presenta tiraje, bamboleo abdominal y una FR de 45-50 rpm así como glucemia baja, por lo que se le da SG al 5% por boca. A las 15:00 horas presenta mioclonias en MSI y en MII y movimientos de chupeteo con glucemia de 36 mg/dl (de acuerdo con las gráficas de enfermería esta cifra corresponde al momento del nacimiento).En la analítica de ingreso tiene 92.000 plaquetas y T. de coagulación alterado. A la exploración está irritable. Ante la sospecha de sangrado en el SNC se repite el sistemático, se administra plasma y se pide ecografía cerebral que no resulta concluyente, la analítica no es alarmante y no se repiten las convulsiones, el bebé presenta buen estad general aunque sigue algo irritable. Se descarta cuadro infeccioso pero se piensa en la posibilidad de contusión cerebral, que pudiera conllevar una hemorragia subdural o subaracnoidea. Se opta por una estrecha vigilancia clínica. A las 22:00 horas vuelven a aparecer las mioclonias en MSI y MII por lo que se pide nueva ecografía que no es concluyente, si bien no aparecen signos de desplazamiento de estructuras ni de hemorragias importantes. Se inicia tratamiento con fenobarbital y posteriormente pentobarbital del que se requiere dos dosis que hacen remitir definitivamente el cuadro de mioclonias intermitentes en MSI Y MII. A las 05:00 horas del 07/07/03 se encuentra estable y sin crisis.

A lo largo del día 07/07/03 continúa estable, buena respiración y buena diuresis. Sigue el tratamiento antibiótico con Cefotaxima y Ampicilina para prevenir cuadro séptico. Las plaquetas han bajado a 71.000. El EEG muestra una actividad eléctrica cerebral ligeramente lentificada, sobre todo en hemisferio izquierdo, así como ondas agudas de 60 grados de duración. En el TAC se aprecia zona isquémica en el territorio de la arteria cerebral media a la exploración se siguen apreciando petequias diseminadas. Se resume la situación como la de RNAT con isquemia cerebral y convulsiones con sospecha de CID que precisó plasma fresco.

En el evolutivo del 08/07/03 se consigna diagnóstico de infarto cerebral y se comenta el TAC que presenta imágenes sugerentes de isquemia cerebral, que inicia estudio de coagulación y nutrición enteral. A nivel neurológico se indica estado de hipotonía global posiblemente relacionado con la medicación (fenobarbital). El Neuropediatra evalúa al paciente el 08/07/03 diagnosticando un multisíndrome (S. de graveafectación central + S convulsivo) y señala que el TAC se aprecia edema hemisférico izquierdo predominante, indicando que esto hablaría -como opción etiológica primaria- de una compresión de grandes vasos (carótida).

El 09/07/03 se solicita RNM por sospecha de infarto cerebral prenatal se aprecia hemorragia en estudio de fondo de ojo derecho que tiene mala respuesta a la luz, con esta fecha se cursa interconsulta a Rehabilitación que inicia seguimiento del paciente. El 10/07/03 se indica que no presenta convulsiones, a la exploración neurológica está más despierto, se aprecia paresia facial más evidente en lado derecho, más tono en MMSS, no fija la mirada, discreta paresia en MSI, tiene bradicardia, buen...

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