STSJ Andalucía 2148/2010, 22 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2148/2010
Fecha22 Septiembre 2010

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2148/10

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÀ

ILTMO.SR.D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintidos de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1575/10, interpuesto por DON Rodolfo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 20 de Enero de 2010 en Autos núm. 1070/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Rodolfo en reclamación sobre DESPIDO contra ARQUITECTURA ALMAGRO ORTIZ S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Enero de 2010, por la que se estimo la demanda interpuesta por D. Rodolfo, frente a las empresas Arquitectura Almagro y Ortiz, S.L y Arquitectura Almagro S.L.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El Actor D. Rodolfo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la empresas demandadas desde el día 30 de Octubre de 1.997, con la categoría laboral de Delineante de la, percibiendo un salario de 1.723,90 Euros mensuales, en las que se incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.

  2. - La actora a lo largo de su vida laboral ha venido realizando las funciones propias de su categoría laboral de Delineante de 1a, hasta el día 8 de Septiembre de 2.007, fecha en al que fue despedido por la demandada, e impugnado este es readmitido en conciliación recaída en los autos, Núm. 663/2007 de este Juzgado de lo Social en los siguientes términos:

    "La parte demandada reconoce expresamente la improcedencia del despido de la parte actora, procediendo a su readmisión en las mismas condiciones en las que venía desarrollando su labor. Dicha readmisión se produjo tras la intervención de la Inspección Provincial de Trabajo en fecha 30 de octubre de 2007, habiéndosele abonado al trabajador los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido -8 de septiembre de 2007-. Al mismo tiempo la empresa reconoce que la antigüedad del actor es de fecha 30 de octubre de 1997, su categoría profesional la de Delineante de la, y el salario el que fija el convenio colectivo de oficinas despachos y estudios de arquitectura de la Provincia de Almería regulador de la relación laboral, incluida la cantidad generada en concepto de antigüedad desde la fecha en la que le ha sido reconocida".

    El actor consideró que la readmisión se había producido en forma irregular, dando lugar al incidente correspondiente, dictándose auto con fecha 11 de Noviembre de 2.008, declarando la readmisión en forma regular, sin perjuicio de hacer reserva al mismo de las acciones que pudieran corresponderle, en el caso que por la empresa se le modificaran sus condiciones de trabajo.

    Producida la readmisión y después de formular una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que da lugar a la investigación correspondiente por la misma sobre posibles irregularidades mantenida en el centro de trabajo, la empresa pierde la confianza en el actor, encomendándole trabajo de inferior categoría, negándole el acceso al servidor informático, dándole ordenes trabajadores de menor antigüedad, reduciéndole las pausas durante la jornada de trabajo, negándole la asistencia a reuniones internas, así como impedirle el uso del Teléfono de la empresa y la no utilización de propio teléfono móvil.

    La empresa demandada llega al extremo de encomendarle un estudio de los negocios existentes en todo el casco histórico de Almería desde la Chanca hasta el paseo de Almería, recabando información referente a la nacionalidad del empresario y metros cuadrados del establecimiento. Igualmente le encarga realizar el calculo de las pendientes de las calles, mediante la utilización de un metro, sin auxilio de otra persona, siendo este el trabajo, propio de los tipógrafos.

    El día 19 de Marzo de 2.008, la empresa demandada modifica el horario de trabajo y salario del actor reduciendo el mismo en un 37% basada en la reducción del trabaja del estudio. La conducta de la empresa es recurrida por el actor, siguiéndose

    autos en el Juzgado de lo Social Núm. 4 de los de Almería, dictando sentencia con fecha 3 de Junio de 2.008, estimando la pretensión actora, declarando injustificada la modificación de sus condiciones de trabajo, condenando a la empresa a reponerlo en las anteriores condiciones. Los folios 23 a 25 de los autos, se reproducen.

    Con fecha 10 de Septiembre de 2.008, es sancionado por la comisión de una serie de faltas de puntualidad, con suspensión de empleo y sueldo de 10 días. Dicha sanción igualmente fue recurrida tramitándose el procedimiento en el Juzgado de lo Social Núm. 3 de los de esta Ciudad, con el Núm. 996/20008, recayendo sentencia el día 18 de Marzo de 2.009, estimando la pretensión actora, revocando la sanción impuesta, condenando a la empresa a abonarle la cantidad dejada de percibir. Los folios 176 y 177 de los autos, se reproducen.

    La conducta de la empresa para con el trabajador, llega al extremo de formular con fecha 15 de Mayo de 2.008, denuncia penal, por unos supuestos hechos ocurridos el día 27 de Diciembre de 2.007, incoándose el Juicio de Faltas Inmediato Núm. 95/2008, del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de los de esta ciudad, dictando sentencia con fecha 6 de Junio de 2.008, absolviendo al actor. Los folios 32 y 33 de los autos, se reproducen.

    El representante legal de la mercantil demandada Sr. Almagro, reconoce en confesión que después de las actuaciones del actor, perdió la confianza en este, lo que le obligó a adoptar una serie de medidas, relacionadas con el funcionamiento del centro de trabajo.

  3. - El actor con fecha 25 de Febrero de 2.008, causó baja medica por padecer ansiedad, casando alta el día 31 de Julio de 2.008. El folio 21 de los autos, se reproduce.

    Con fecha 29 de Septiembre De 2.008, causó nueva baja medica por padecer un estado de ansiedad no especificado, situación en la que se encuentra en la actualidad. El folio 30 de los autos, se reproduce.

  4. - La empresa demandada en el actor de conciliación ante el Cemac, celebrado el día 14 de Octubre de 2.008, como consecuencia de la demanda por extinción del contrato de trabajo, comunicó al actor el despido por circunstancia objetivas, mediante carta de fecha 15 de Octubre siguiente, basado en motivos organizativos y económicos, con el siguiente texto literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    El motivo de estas líneas es poner en su conocimiento la decisión de proceder a su despido objetivo en su...

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