STSJ Comunidad Valenciana 2678/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2678/2010
Fecha30 Septiembre 2010

2 Recurso c/s nº 1905/10

Recurso contra Sentencia núm. 1905/10

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2678/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1905/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 755/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Florencio, asistido por él mismo, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, SINDICATO REGIONAL FASGA LEVANTE, asistido por la Letrada Dª. Esmeralda Barroso Mena, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES GRANDES ALMACENES FASGA, asistidas por el Letrado

D. Justo Caballero Ramos, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de enero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Florencio frente a FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES FAGSA Y SINDICATO REGIONAL FAGSA LEVANTE, absolviendo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Florencio, ha ostentado la condición de Delegado Sindical por el Sindicato FasgaLevante, tras las elecciones celebradas el 17.11.06, en el centro de trabajo de El Corte Inglés S.A. sito en la Avda. Maissonave de Alicante, en donde prestaba sus servicios como vendedor desde el 17.01.02. Con anterioridad, había ostentado la condición de miembro del Comité de Empresa desde el 15.10.03. SEGUNDO.- El actor desarrollaba su actividad sindical en virtud de un crédito horario sindical de 160 horas mensuales, equivalentes a 40 horas semanales, por acumulación del crédito horario de otros Delegados, que compatibilizaba con su actividad de Letrado ejerciente desde el año 2001. En su condición de Delegado sindical, realizaba un asesoramiento jurídico gratuito a los afiliados al Sindicato Fagsa Levante, y sus familiares hasta segundo grado, que implica el planteamiento de acciones judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales. También desarrollaba otro tipo de actividad sindical mediante cursos de formación, asistencia a seminarios, propaganda sindical entre otras. Para el desempeño de sus funciones sindicales, el actor disponía de teléfono móvil facilitado por el Sindicato Fagsa-Levante, el cual además se hacía cargo de todos los gastos de kilometraje y manutención que en el desarrollo de su actividad sindical fuere preciso realizar, previa presentación de facturas, cumplimentando unos vales de caja. TERCERO.- Además, el actor figura de alta en el turno de oficio del Colegio de Abogados de Alicante desde el 4.10.01, en las especialidades de Familia, Menor, Penal y Asistencia al Detenido, hasta el 21.05.04 que causó baja en familia, y 6.02.06 en el resto; causando nueva alta el 26.10.07 hasta el 28.08.08 que se dio nuevamente de baja; y siendo nuevamente alta en fecha 23.06.09. CUARTO.- Desde el tercer trimestre del 2002, la cuota colegial del Colegio de Abogados de Alicante del actor venía siendo abonada por el Sindicato Fasga-Levante, la cual también abonaba la suscripción del actor a una revista jurídica, y diversos gastos de papelería, previa presentación de facturas. QUINTO.- El actor realizaba el asesoramiento jurídico dentro de su actividad sindical en la sede que el Sindicato Fasga-Levante dispone en Alicante, ubicado en la calle Arquitecto Morell, 10 de Alicante, a donde acudía regularmente para realizar las asistencias presenciales. A final de cada año, el actor enviaba un informe sobre la situación y saldo contable de la asesoría así como de la relación de expedientes tramitados. Además, participó tanto en el IV Congreso Regional de Fasga-Levante celebrado en Alfaz del Pi los días 29 y 30 de marzo de 2006, como en el VIII Congreso Estatal de Fasga celebrado en Granada en septiembre de 2006. SEXTO.- El actor presentó su renuncia como Delegado Sindical ante el Sindicato Fasga-Levante mediante escrito de fecha 16.03.09. Consecuencia de ello, en fecha 29.04.09 el Letrado D. Edgar Bohigues Mateu solicitó la venia del actor, que éste le concedió en relación a los expedientes tramitados sobre asuntos concernientes a afiliados al Sindicato y sus familiares, y expedientes iniciados no judiciales, cuya relación fue firmada por el actor, y cuyo contenido se da por reproducido. El actor además, como Letrado ejerciente, llevaba la dirección jurídica de procedimientos judiciales sobre asuntos o particulares no relacionados con el Sindicato Fasga-Levante. SEPTIMO.- Durante todo el tiempo que ejercicio su actividad sindical, las únicas retribuciones mensuales que percibió provenían de su condición de vendedor de El Corte Inglés S.A., sin que percibiese retribución alguna del Sindicato. Igualmente percibió las retribuciones correspondientes al turno de oficio del Colegio de Abogados durante los períodos en que estuvo de alta en dicho servicio, y por los importes que figuran en el certificado emitido por dicho órgano y obrante en autos, cuyo contenido se da por reproducido. OCTAVO.- El actor fue despedido por El Corte Inglés S.A. el 28.04.09, alcanzando un acuerdo en el acto de conciliación ante el SMAC celebrado en dicha fecha, en los términos que constan en el mismo. NOVENO.- El actor acudió al día siguiente de su despido a la sede del Sindicato Fasga- Levante en Alicante, entregando el teléfono móvil, y las llaves de las oficinas de las que disponía al Secretario Regional. DECIMO.- El Sindicato Regional Fagsa Levante es una organización sindical de carácter interprofesional y multisectorial, con sede inicialmente en Poeta Querol, 3 y posteriormente en la calle Marqués de Dos Aguas...

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