STSJ Murcia 429/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2012
Fecha26 Abril 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00429/2012

RECURSO nº.1109/07

SENTENCIA nº . 429/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 429/12.

En Murcia a 26 de abril de dos mil doce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1109/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.) y referido a: Impuesto sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (comprobación de valores).

Parte demandante:

Cayetano, representado por la Procurador Dña. Mª Asunción Mercader Roca y defendido por la Abogado Dña. Ana Correa Medina.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 20 de julio de 2.007 que desestima la reclamación económico- administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación nº. NUM001, del Servicio Tributario Territorial de Cartagena en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-11-07, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 20-4-12.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 20 de julio de 2.007 que desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra la liquidación nº. NUM001, del Servicio Tributario Territorial de Cartagena en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Fundamenta la actora su pretensión en la falta de motivación de la comprobación de valores realizada.

La Administración demandada reproduce en su contestación los argumentos contenidos en la resolución del TEARM impugnada.

SEGUNDO

Esta Sala ha señalado con reiteración que la valoración debe efectuarse de forma motivada por funcionario idóneo ( S.T.S. de 2-3-89, 3 y 26-5-89, 3-5-89, 2 y 20-1-90, 18-3-91, 23-3-91, 24-2-94 y 11-3-94, entre otras) que examine directamente la finca transmitida, teniendo en cuenta, su ubicación, características, existencia de expectativas urbanísticas que puedan incrementar su valor por estar cerca de cascos urbanos, polígonos industriales, carreteras etc.., en caso de ser rústica, estado de conservación, antigüedad etc. de los inmuebles, método de valoración empleado, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias concurrentes que puedan tener influencia actual o futura en el valor, ya que en otro caso se produciría una situación de indefensión para el sujeto pasivo al privarle de medios para combatirla.

Más en concreto afirma la jurisprudencia, que cuando la Administración está facultada para comprobar el valor del bien transmitido declarado por el contribuyente, está comprobación ha de ajustarse a lo ordenado en el art. 121. 2 LGT, con lo cual se trata de evitar la indefensión que se produciría al contribuyente al ignorar la motivación del aumento de la base imponible declarada. Esta motivación ha de contener, en primer lugar, la descripción del soporte físico, que es el bien o el derecho transmitido, en cuanto se refiere a su contenido o circunstancias físicas, y a partir de ahí exteriorizar los criterios concretos seguidos para la valoración, sin que pueda entenderse cumplida con la mera fijación de una cifra por metro cuadrado o con un texto estereotipado en el que se rellenan con una simple cifra los huecos existentes, ya que no se trata de emitir una opinión sobre lo que puede valer un bien o derecho, sino de practicar una valoración para conocer el valor real que luego ha de tener trascendencia no solo para el ITP, sino también para otros Impuestos.

Hay que tener en cuenta que la motivación es un medio de control de la causa de los actos de gravamen, de tal modo que su ausencia origina una situación de indefensión para los afectados que la Constitución prohíbe en el art. 24 y que según los arts. 54.1.a ) y 89.3 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las...

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