STSJ Castilla-La Mancha 1387/2010, 7 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1387/2010
Fecha07 Octubre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100842

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000795 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001227 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE TOLEDO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE TOLEDO AYUNTAMIENTO DE TOLEDO

Abogado/a: MIGUEL ANGEL DE LA ROSA MARTIN

Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado Social:

Recurrido/s: DOÑA Catalina ; DOÑA Filomena ; DOÑA Marisol ; DON Oscar ; DOÑA Marí Luz ; DON

Carlos Alberto ; DON Ángel Daniel y FOGASA.

Abogado/a: CC.OO

Procurador:

Graduado Social:

RECURSO SUPLICACION 795/10

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de Octubre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1387/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 795/10, sobre despido, formalizado por la representación de el AYUNTAMIENTO DE TOLEDO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de TOLEDO en los autos número 1227/09, siendo recurrido/s DOÑA Catalina ; DOÑA Filomena ; DOÑA Marisol

; DON Oscar ; DOÑA Marí Luz ; DON Carlos Alberto ; DON Ángel Daniel y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1227/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando como estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de DÑA. Catalina, DÑA. Filomena, DÑA. Marisol, D. Oscar, DÑA. Marí Luz, D. Carlos Alberto,

  1. Ángel Daniel frente al AYUNTAMIENTO DE TOLEDO y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, debo decla rar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de los actores operado mediante carta de 2 de junio de 2009, condenando al Ayuntamiento de Toledo a estar y pasar por dicha declaración, y en consecuencia, a que se les indemnice con las siguientes cantidades:

1) A favor de Dña. Catalina la cantidad de 20.974,5# en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido a razón de 70,80 euros diarios.

2) A favor de Dña. Filomena la cantidad de 89.344,5# en concepto de indemnización así como los salarios dejados de percibir desde a fecha del despido a razón de 88,90# diarios.

3) A favor de D. Oscar la cantidad de 92.869,65# en concepto de indemnización así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido a razón de 87,82# diarios.

4) A favor de Dña. Marí Luz la cantidad de 23.022,9# en concepto de indemnización así como los salarios dejados de percibir desde la fecha despido a razón de 83,72# diarios.

5) A favor de D. Carlos Alberto la cantidad de 56.929,84 en concepto de indemnización así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido a razón de 85,77# diarios.

6) A favor de D. Ángel Daniel la cantidad de 73.319,59# en concepto de indemnización así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido a razón de 92,09 euros diarios.

7) A favor de Dña. Marisol la cantidad de 74.999,93 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 90,09 euros diarios.

O a que readmita a los demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con los salarios dejados de percibir en todo caso; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

En fecha veinticinco de Enero de dos mil diez se dicta Auto de aclaración cuyo dispongo es del tenor literal siguiente: "Aclarar la sentencia dictada en el procedimiento 1227/2009 declarando lo siguiente:

1) A Dña. Catalina le corresponde una indemnización legal de 27.612, 00 #.

2) A Dña. Marí Luz le corresponde una indemnización legal de 32.336, 85, #.

3) A D. Ángel Daniel le corresponde una indemnización legal de 76.664,93, #."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Dña. Catalina ha venido prestando sus servicios laborales para el Ayuntamiento de Toledo desde el 2 de noviembre de 2000, tras superar un proceso selectivo, por merito y capacidad, firmando los siguientes contratos:

1) Contrato de fecha 2/11/2000 "de interinidad" para sustituir a Dña. Lucía .

2) Nombramiento de fecha 1/2/2001 como funcionaria interina como Auxiliar Administrativo. 3) Contrato de fecha 2/5/2001 de duración determinada por obra o servicio determinado, siendo su objeto "La ejecución del proyecto de taller de empleo denominado a poyo a nuestros mayores aprobado por el INEM con expediente Nº NUM000 .

4) Contrato de 31/10/2001 contrato de interinidad para sustituir a trabajadores.

5) Contrato de 17/12/2001 contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, siendo su objeto: "ejecución obra subvencionada por el Instituto nacional de Empleo denominada Taller de Auxiliares de Ayuda a domicilio en casa del Diamantista con expdte NUM001 con una duración de seis meses.

6) Contrato de 29/11/2002 contrato de obra o servicio determinado siendo su objeto "la ejecución del proyecto denominado Escuela taller Casa del Diamantista II aprobado por el INEM con Exppte Nº NUM002 .

7) Contrato de 19/4/2004 de obra o servicio determinado cuyo objeto era: realización de la obra ejecución del proyecto denominado Escuela Taller Casa del Diamantista III expediente NUM003 cofinanciado por el Sepecam y el Fondo Social Europeo".

8) Contrato de 1/12/2006 contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto es "el desarrollo de un convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Toledo y el Consorcio de la ciudad De Toledo para la realización de obras de rehabilitación del casco histórico.

9) Contrato de 29/6/2007 contrato de duración determinada de obra o servicio determinado cuyo objeto es "la ejecución del proyecto denominado Escuela Taller Casa del Diamantista IV expediente Nº NUM004 cofinanciado por el Sepecam y el Fondo Social Europeo".

La trabajadora ostenta la categoría profesional de Auxiliar Administrativo con una salario mensual de

2.153,31# mes con inclusión de prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

Dña. Filomena viene prestando sus servicios laborales a jornada completa para el Ayuntamiento de Toledo desde el 9 de febrero de 1987 y tras superar un proceso selectivo de merito y capacidad, firmando los siguientes contratos:

1) Contrato de 9/2/87 al amparo del R.D. 1991/1984 siendo su objeto "mientras este en funcionamiento la Escuela Taller de Toledo".

2) Contrato de 20/12/1990 al amparo del R.D. 1991/1984 siendo su objeto "lanzamiento de nueva actividad escuela taller del Ayuntamiento de Toledo cuyo expediente fue aprobado por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 17/8/1990". Dicho contrato se firmaron un total de cinco prórrogas.

3) Contrato de 20/12/1993 al amparo R.D. 1991/1984 siendo su objeto: "ejecución del 3º ciclo de la Escuela Taller de Restauración de Toledo aprobado por resolución del INEM de fecha 12/11/1993.

4) Contrato de 1/12/1996 contrato de trabajo de duración determinada siendo su objeto "el desarrollo del 4º ciclo de la Escuela Taller de restauración de Toledo aprobado por Resolución del INEM siendo la duración del mismo la del ciclo formativo.

5) Contrato de 21/12/98 contrato de duración determinada de "obra o servicio determinado" siendo su objeto "Ejecución del V ciclo de la Escuela Taller de Restauración de Toledo aprobado por el INEM expte NUM005 .

6) Contrato de 21/12/2000 contrato de obra o servicio determinado siendo su objeto "Ejecución del proyecto denominado Escuela Taller de Restauración de Toledo VI ciclo aprobado por el INEM con expte NUM006 .

7) Contrato de 21/12/2002 contrato de obra o servicio determinado siendo su objeto "Ejecución del proyecto denominado Escuela Taller de Restauración de Toledo VII ciclo aprobado por el INEM con expte NUM006 .

8) Contrato de 21/12/2004 contrato de obra o servicio determinado siendo su objeto "Ejecución del proyecto denominado Escuela Taller de Restauración de Toledo VIII ciclo aprobado por el Resolución del Sepecam con expte NUM007 ".

9) Contrato de 21/12/2006 contrato de obra o servicio determinado siendo su objeto "Ejecución del proyecto denominado Escuela Taller de Restauración de Toledo IX ciclo aprobado por el INEM con expte NUM006 . Dichos contratos se celebran sin solución de continuidad. La trabajadora ostenta la categoría profesional de Profesora con una salario mensual de 2.703,88# mes con inclusión de prorrata de pagas extra.

TERCERO

D Oscar ha venido prestando sus servicios laborales a jornada completa para el Ayuntamiento de Toledo como personal laboral tras superar un proceso selectivo por merito y capacidad desde el 9 de diciembre de 1986 en virtud de los siguientes contratos:

1) Contrato de 9/12/1986 al amparo del RD 1991/1984...

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