STSJ Canarias 1316/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2010:3771
Número de Recurso1201/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1316/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dna. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Feliciano contra Sentencia no 000770/2009 de fecha

15 Diciembre 2009 dictada en los autos de juicio no 0001149/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dna. Feliciano, contra Aeropuertos Espanoles y Navegación Aérea (AENA) y Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Ma Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, Don Feliciano, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, desde el día 18-09-1.978 con la categoría profesional de controlador Aéreo y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 1.260 euros/día.

SEGUNDO

El actor cumplió 65 anos el 8-10-2.009.

TERCERO

Con efectos de 8-10-2.009 AENA comunica al actor la decisión empresarial de extinguir su contrato por jubilación.

CUARTO

El art. 175 del CCo de aplicación (I CCo Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea, BOE 18.03.99 ) establece lo siguiente: "1. En el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, la jubilación será obligatoria al cumplir el CCA la edad de sesenta y cinco anos. 2. La edad de jubilación establecida en el punto anterior se entenderá sin perjuicio de que el CCA pueda completar el período mínimo exigible para causar derecho a pensión de jubilación, en cuyo caso, la jubilación será obligatoria cuando se complete dicho período".

QUINTO

AENA ha celebrado desde el 1-01-1.999 hasta el día de la fecha un total de 976 contratos en prácticas, de acuerdo con el artículo 2 del I Convenio Colectivo Profesional de Controladores de la Circulación Aérea, de los cuales 970 se han convertido en indefinidos, de acuerdo con el artículo 3 del citado Convenio .

SEXTO

AENA tiene previsto de acuerdo con la autorización del Director de Recursos Humanos de Navegación Aérea, de 17 de noviembre de 2.009, la suscripción de 47 nuevos contratos en prácticas en el mes de diciembre de 2.009.

SEPTIMO

AENA de acuerdo con el artículo 175 del I Convenio Colectivo Profesional de Controladores de la Circulación Aérea, ha jubilado a los 65 anos de edad a un total de 151 controladores aéreos.

OCTAVO

La contratación de llevada a cabo por AENA fomenta la política de empleo.

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ni pertenece a ningún sindicato.

DÉCIMO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC en fecha 11 de noviembre de

2.009, con resultado de intentado SIN EFECTO ante la incomparecencia de la demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Feliciano contra la empresa AEROPUERTOS ESPANOLES NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido deducida por D. Feliciano, controlador aéreo, en impugnación de la decisión adoptada por AENA de extinguir su relación, cumplidos 65 anos, por jubilación, con sustento en el artículo 175 del I. Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea, BOE 18 marzo 1999, que determina: "la jubilación será obligatoria al cumplir el CCA la edad de sesenta y cinco anos".

La Juzgadora fundamenta su pronunciamiento desestimatorio en la validez de la cláusula convencional de jubilación forzosa, haciendo suyos los razonamientos vertidos por la Sala de lo Social TSJ Madrid en sentencia de 10 enero 2006 .

Mostrando disconformidad el actor, a través de su dirección legal, se alza en suplicación formalizando escrito de recurso que articula a través de un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 LPL y otro de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción de la Disposición Derogatoria Única del RD Ley 5/2001, 2 marzo, consolidado por Ley 12/2001, 9 julio .

El recurso se impugna por la dirección legal de AENA.

SEGUNDO

El motivo revisorio tiene por objeto denunciar el posible error en el que haya podido incurrir el Juzgador al valorar la prueba, citando la prueba documental que, por sí sola, demuestre su equivocación, de una manera manifiesta, evidente y clara.

El motivo que articula el recurrente...

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