STSJ Comunidad Valenciana 2796/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2796/2010
Fecha14 Octubre 2010

2 Rec. Contra Sent nº 3386/09

Recurso contra Sentencia núm. 3386 de 2009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a catorce de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2796 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 3386/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-7-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 1049/08, seguidos sobre DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de D. Edemiro, D. Estanislao, D. Ezequiel, D. Francisco, D. Gregorio, D. Hipolito, Dª Irene, D. Joaquín, D. Laureano y D. Marcelino, representados por el Letrado Dª Adoración Diaz Azor, contra FAMOSA, representada por el Letrado D.José Luis Vila Tormo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31-7-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la pretensión principal y la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Edemiro, Estanislao, Ezequiel, Francisco, Gregorio, Hipolito, Irene, Joaquín

, Laureano y Marcelino frente a FAMOSA sobre DERECHO Y CANTIDAD (MOVILIDAD GEOGRÁFICA), debo de absolver a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores venían prestando servicios para la empresa demandada con las circunstancias personales y profesionales que constan en su demanda, en la localidad de IBI, siéndoles de aplicación el Convenio Colectivo del Metal hasta el 31-12-08, y a partir de dicha fecha el de Fabricantes de Muñecas, Auxiliares y Afines de la Provincia de Alicante (BOP 04-02-08). Para una correcta interpretación de la afectación de los Convenios en el conjunto de la plantilla resultante de la fusión por absorción de las antiguas empresas en la actual FAMOSA, se da por reproducida la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Alicante, que obra incorporada en autos, y que desestimó la pretensión de los trabajadores de mantener el anterior Convenio del Metal para los empleados procedentes de las empresas que así lo habían tenido con anterioridadad. SEGUNDO.- Mediante escrito de 05-09-08 y notificada en esa misma fecha, les fue comunicado que, con fecha de 16-09-08 pasaban a prestar sus servicios en el Centro de Innovación sito en el centro de trabajo de Onil, con el alcance que consta en el anexo de la misma y que señala como motivo la reestructuración del servicio. Con fecha 08-09-08 el Comité de empresa haciéndose eco del descontento de los 16 trabajadores afectados, remitió carta a la Dirección rechazando la decisión unilateral de la empresa de no efectuar el pago de los desplazamientos. (Doc. 5 de la parte actora). TERCERO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 16-01- 09, concluyendo el mismo SIN EFECTO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se modifique el ordinal 1º del relato histórico del que ofrece esta redacción: "Los actores vienen prestando servicios para la empresa demandada con las circunstancias personales y profesionales que constan en su demanda, siéndoles de aplicación el Convenio Colectivo del Metal. Con fecha 4 de marzo de 2009 dictó sentencia el Juzgado de lo Social núm. 2 considerando que debía aplicarse a todos los trabajadores de F.A.M.O.S.A. el Convenio de Fabricantes de Muñecas, Auxiliares y Afines de la Provincia de Alicante, si bien dicha sentencia no es firme al haberse formulado recurso de suplicación contra la misma. Dado que el asunto está pendiente de que se resuelva el recurso, la empresa continúa aplicando el Convenio del Metal de la provincia de Alicante a todos los trabajadores que con...

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