STSJ Comunidad de Madrid 750/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2007:16221
Número de Recurso3155/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución750/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003155/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00750/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022544, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3155/2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Ismael

Recurrido/s: SOS CUETARA SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 575/2006

C.A.

Sentencia número: 750/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a trece de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 004 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3155/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Manuel Mora Blanco, en nombre y representación de Ismael, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de MADRID, en sus autos número 575/2006, seguidos a instancia del recurrente frente a SOS CUETARA SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Ismael, nacido el 16-5-65, con DNI NUM000, n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001 y de profesión habitual amasador cuando prestaba servicios para la empresa demandada SOS CUETARA sufrió un accidente de trabajo en fecha 26-10-04, siendo dado de baja por la Mutua La Fraternidad con el diagnóstico de epicondilitis de codo derecho, extendiéndose por la mutua el alta con informe propuesta de lesiones permanentes no invalidantes e1 13-6-05.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución en fecha 13-1-06 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir con cargo, a la Mutua La Fraternidad Muprespa una indemnización de 2.050 euros.

En dictamen del EVI de fecha 2-1-06 se determinó el siguiente cuadro clínico residual: Epicondilitis derecha reintervenida (AT), secuelas- de movilidad del codo, y fijando como lesiones la de limitación de movilidad del codo derecho en menos del 50%, baremo 73 e importe de 1.600 euros y cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, baremo 110 e importe de 450 euros.

Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 5-4-06 confirmatoria de la anterior.

TERCERO

El actor presenta como secuelas derivadas de accidente de trabajo una epicondilitis derecha reintervenida con limitación de movilidad del codo derecho menor del50%, y como secuelas derivadas de contingencias comunes Espondilitis anquilopoyética. Pequeña hernia discal L4-L5 y luxación acromio clavicular en hombro izquierdo pendiente de recibir tratamiento con infiltraciones y cirugía..

CUARTO

La Mutua La Fraternidad asegura las contingencias profesionales de la Empresa demandada.

QUINTO

El listado de riesgos del puesto de trabajo del actor es el que se recoge en el documento 7 aportado por la empresa demandada y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SEXTO

Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada derivada de enfermedad común asciende a la suma de 874,52 euros mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda promovida por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (SOS CUÉTARA, SA).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de junio de 2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo...

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