STSJ Comunidad de Madrid 827/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2010
Número de resolución827/2010

RSU 0002053/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00827/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00827/2010

Sentencia nº 827

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 21 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 827

En el recurso de suplicación 2053/10 interpuesto por Conrado y otros representados por el Letrado doña MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 27 DE MADRID en autos núm. 988/09 siendo recurrido INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE DE LA CAM representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Conrado

, Jon, Serafin, Jenaro, Eduardo, Constanza, Leandro, Valentín, Ambrosio, Everardo

, Mauricio, Jose Pablo, Petra, Benedicto, Geronimo, Porfirio, Jesus Miguel, contra INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTE, PORTAVOCIA DEL GOBIERNO- en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, han prestado servicios laborales por cuenta y órdenes del INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE (IMDER) como Socorrista de piscina de temporada de verano con fecha de inicio y salario bruto con prorrateo de pagas extras que se dirán:

  1. - Conrado . 11/7/2006

    Salario día: 37,91 euros

  2. - Jon : 30/5/2005

    Salario día: 44,14 euros

  3. - Serafin : 30/5/2005

    Salario día: 38,15 euros

  4. - Jenaro : 30/5/2005

    Salario día: 3815 euros

  5. - Eduardo : 1/6/2000

    Salario día: 46,26 euros

  6. - Constanza : 5/6/2004

    Salario día: 39,01 euros

  7. - Leandro : 30/6/2000

    Salario día: 45,85 euros

  8. - Valentín : 27/5/2006

    Salario día: 36,88 euros

  9. - Ambrosio 1/6/2000

    Salario día: 47,96 euros

  10. - Everardo : 1/6/2000

    Salario día: 42,37 euros

  11. - Mauricio : 1/6/2000

    Salario día: 48,13 euros

  12. - Jose Pablo : 1/6/2007

    Salario día: 43,27 euros

  13. - Petra : 2/6/2008

    Salario día: 43,27 euros

  14. - Benedicto : 3/7/2006

    Salario día: 43,26 euros

  15. - Geronimo : 29/5/2006

    Salario día: 43,27 euros

  16. - Porfirio : 2/6/2008

    Salario día: 43,27 euros

  17. - Jesus Miguel : 3/5/2005 Salario día: 44,14 euros

    Doc. 1 demanda.

SEGUNDO

La relación laboral de los demandantes con el Instituto demandado se instrumentó mediante contrato de interinidad para cobertura de puesto de trabajo vacante fijo-discontinuo a tiempo parcial vinculado a oferta de público que en concreta era la del año 99.

Los referidos contratos identificaban por su código el puesto de trabajo vacante que ocupaba.

Al demandante Mauricio se le reconoció por Sentencia de fecha 4/11/98 del Juzgado Social nº 9 de Madrid autos 494/98 la condición de personal laboral con carácter fijo-discontinuo indefinido. -Docs. Actora relativo a los contratos-.

TERCERO

Los periodos de trabajo efectivo de los demandantes se iniciaban con el llamamiento que tenía lugar en torno a finales de mes de mayo (27 al 31 de mayo) o incluso primeros días de junio; y finalizaba sobre últimos días de agosto o primeros de septiembre (31 agosto a 7 septiembre). -Doc. Actora relativa a los llamamientos-.

La cláusula adicional 3ª de los contratos de trabajo de los demandantes establecía; "Cada temporada el trabajador recibirá llamamiento especificándole fechas de inicio y fin de la compaña, así como horas totales que, entre efectivas más compensaciones, habría de realizar durante el periodo".

Por su parte la cláusula 4ª determinaba el periodo de actividad señalando; "El periodo de actividad durante el cual se prestan los servicios será fijo y periódico en los meses de verano, entre los días lunes a domingo y en el horario de apertura del centro en su oferta de servicio, de acuerdo con la jornada establecida en las cláusulas quinta y adicional 3ª".

CUARTO

Por orden de 30/4/2009 del Consejero de Economía y Hacienda de la CAM se acuerda modificar la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de Organismo Autónomo IMDER, consistente en amortización de 69 puestos de trabajo denominados socorristas, en ellas están incluidas las ocupadas por los demandantes. -Dicha orden no ha sido publicada en el BOCM Además el Director General de la Función Pública procedió con fecha 13-3-09 a desafectar las plazas ocupadas por los actores de la OEP años 99, 07 y 08. -Doc. 23 demandada.

QUINTO

El 30/3/2009 se llevó a cabo reunión en la Secretaría General del IMDER y el comité de Empresa del mismo de lo que se levantó Acta que obra al Doc. 24 del ramo de la demandada y en la que el Secretario General de IMDER informó al Comité de los trámites del Institito para llevar a cabo una ordenación de la plantilla de Socorristas en un total de 69, para externalizar el servicio mediante la amortización del puesto al amparo del art. 20.5 de la Ley de Presupuestos de la CAM, previa desvinculación de los puestos de la O.E.P. Se informó al comité de Empresa que no se haría llamamiento a los Socorristas.

SEXTO

El 17/4/2009 tuvo lugar reunión de la Comisión del Convenio Colectivo en la que se trató el asunto relativo a la amortización de plazas de socorrista del IMDER, en la que los representantes sindicales pusieron de manifiesto la irregularidad del procedimiento que constituía en definitiva despidos colectivos encubiertos y del que no se ha dado información ni se han seguido los trámites del art. 21.7 del Convenio Colectivo.

SEPTIMO

A la relación laboral de los demandantes le era de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral de la CAM.

OCTAVO

Mediante Resolución de fecha 13/5/2009 con Registro de Salida 19/5/2009, se notificó a los demandantes la extinción de su relación laboral con el IMDER en razón a la amortización de cada uno de sus puestos de trabajo por orden del Consejero de Economía y Hacienda de 30/4/2009 con amparo en el art.

20.5 de la Ley Presupuestos CAM .

-Doc. 28 demandada-.

NOVENO

A algunos trabajadores del IMDER con categoría de Auxiliar de Obras, Auxiliar Control,

Auxiliar Hostelería, Administrativos con contrato fijo-discotinuo se les hizo llamamiento el 5/5/2009 para la campaña de verano (folio 325).

DECIMO

Ciertos trabajadores con categoría de Médicos y Diplomados en Enfermería que prestaban servicios para el IMDER como interinos fijos-discontinuos en instalaciones deportivas, han sido cambiados al Centro de Medicina Deportiva. -Folios 3328 a 331-. UNDECIMO.- Con fecha 25/5/2009 formularon los actores Reclamación Previa que fue ampliada por escrito de 29/5/2009.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Conrado, Jon, Serafin, Jenaro, Eduardo, Constanza, Leandro, Valentín, Ambrosio, Everardo, Mauricio, Jose Pablo, Petra, Benedicto, Geronimo, Porfirio, Jesus Miguel contra INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPROTE -VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por despido, absolviendo, en consecuencia, al Instituto Madrileño del Deporte y a la Consejería de Cultura y Deporte y frente a tal resolución se recurre en suplicación ante esta Sala por la representación letrada de la parte actora (17 demandantes), solicitando en un primer motivo, al amparo del art. 191b)LPL, la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y concretamente del hecho probado primero-tercero, adicionando un párrafo al mismo -cuarto y quinto, proponiendo redacción alternativa, con el siguiente tenor literal:

Hecho probado primero: "1.- Conrado, la antigüedad que le corresponde es del 12.06.06 (así se reconoce en el certificado de servicios prestados emitido por la Comunidad de Madrid, que se corresponde en el documento foliado con el número 106)

  1. - Jon, la antigüedad es del 2.06.97 (reconocida en los contratos folios 110 y 113 y el Informe de Vida Laboral emitido por la TGSS folio 114).

  2. - Eduardo, antigüedad de 31.05.99 (reconocido en los contratos folios 142 al 145, Informe de Vida Laboral emitido por la TGSS, folio 147, llamamientos operados por la demandada, folios del 148 al 155)

  3. - Constanza, antigüedad 7.06.03 (reconocido en los contratos folios 161 y 162, en el Informe de Vida Laboral folio 163 y 164, así como en los diferentes llamamientos efectuados por la Comunidad de Madrid, folios 165 al 167).

  4. - Mauricio, antigüedad de 13.05.94 (así se recoge expresamente en el Informe de Vida Laboral folio 229, como en las nóminas, folios 233 a 235, en el que se reconoce al demandante L/3 trienios).

  5. - Porfirio, antigüedad del 29.05.2006 (así queda acreditado a través del Informe de Vida Laboral, folio 290)

  6. - Jesus Miguel, antigüedad de 1.06.2002...

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