STSJ La Rioja 284/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2010
Fecha26 Octubre 2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00284/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 34 4 2010 0100143 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000275 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0001056 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Apolonio

Abogado/a: JOSÉ MARÍA HOSPITAL VILLACORTA

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ

Abogado/a:MIGUEL ANGEL ALONSO GARCÍA

Procurador: Graduado Social:

Sent. Nº 284/2010

Rec. 275/10

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 275/10 interpuesto por D. Apolonio asistido del Ldo. D. José María Hospital, contra la SENTENCIA Nº 486/09 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha dieciséis de septiembre de dos mil nueve y siendo recurrido MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORRROS DE BADAJOZ, asistido del Ldo. D. Miguel Angel Alonso García, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Apolonio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha dieciséis de septiembre de dos mil nueve recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

El actor, D. Apolonio, nacido el 2/10/42, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Monte General y Caja General de Ahorros de Badajoz, desde el 1/05/93, ocupando el puesto de trabajo de director de la oficina de la entidad en Logroño y teniendo la siguiente estructura salarial:

- S. Base - 1.933'55 # mes

- Antigüedad - 309'36 # mes

- Complemento Puesto de Trabajo - 2.368'08 # mes

- Liquidaciones a cuenta convenio - 114'65 # mes

- P.p. Extras - 1.259 # mes

Además de ello, se le abonaban como salario en especie cantidades variables por intereses préstamos.

SEGUNDO

La empresa demandada remitió al trabajador carta de fecha 17 de septiembre de 2007 con el siguiente texto:

"Al cumplir Vd. Sesenta y cinco años el próximo día 2 de octubre, le requerimos para que, antes de la citada fecha, nos manifieste su voluntad de acceder a la jubilación, en relación con lo establecido en el artículo

70.3 del vigente Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

Del mismo modo, le recordamos que el art. 23.3 del Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados de Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz tiene establecido el cese en las aportaciones a favor del participe por la contingencia de jubilación, a partir del cumplimiento de dicha edad de sesenta y cinco años, aun en los supuestos en que subsista la vigencia de la relación laboral.

Igualmente le recordamos que, como usted conoce, dada la coyuntura actual y los planes de reestructuración y futuro de la Oficina de Logroño, en la que presta sus servicios, ha sido seleccionado hace tiempo cono nuevo Director de la Oficina, una persona con un perfil personal y profesional que la Caja entiende más adecuado a dichos proyectos de futuro y, en consecuencia, si usted optase por permanecer en activo alcanzada la fecha de su jubilación legal, la Caja le ubicaría en algún otro puesto ajeno a la Dirección de la Oficina y obviamente que se correspondiera con la categoría profesional que usted ostenta, aunque lógicamente descontándole de sus retribuciones aquellos complementos que se derivasen directamente de su condición de Director".

TERCERO

La anterior comunicación escrita fue contestada por el trabajador el 26 de septiembre de 2007 mediante carta con el siguiente tenor literal:

"En relación a su escrito de fecha de 17 de septiembre de 2007 debo manifestar que no deseo acceder a la jubilación y, en consecuencia, es mi voluntad mantener y continuar la relación laboral con CAJA DE BADAJOZ en las mismas condiciones que tengo reconocidas en la actualidad ya que tanto el destino y lugar de prestación de servicios, como las funciones de Director de la Oficina de Logroño, que vengo desarrollando, son las pactadas en mi contrato de trabajo y que deben ser respetadas en todo caso".

CUARTO

El 5 de octubre de 2007, la empresa demandada remitió al actor nueva misiva con la siguiente redacción:

"Por la presente le comunicamos que a partir del día 10 de octubre de 2007, cesará en su puesto de Director de la oficina de Logroño, en la que usted viene prestando sus servicios. Dichas funciones de Director las pasará a desempeñar su compañero D. Jose Carlos, que, como a usted le consta, ha sido designado por la Entidad como persona considerada idónea para desarrollar los proyectos de futuro de la Caja en dicha oficina. Tal y como le manifestamos en nuestro escrito de 17 de septiembre, el cese en el cargo implicará lógicamente el descuento en sus retribuciones de aquellos complementos derivados directamente de su condición de su condición de Director, garantizándose, como es obvio, el mantenimiento del nivel en el grupo profesional que usted tiene consolidado.

Le comunicamos igualmente, que el cambio de puesto implica su reubicación en la oficina, por lo que, desde dicha fecha, desempeñará funciones de gestión y coordinación de labores administrativas no básicas y de asesoramiento en análisis de riesgos, estando ubicado su puesto de trabajo en el patio de operaciones de la oficina.

Por consiguiente, a partir de la reiterada fecha de 10 de octubre de 2007, el despacho del que actualmente viene disponiendo quedará a disposición del nuevo director designado, e igualmente, la plaza de garaje que se facilita a la persona que ocupe el cargo de Director de la Oficina, pasará a ser utilizada por

D. Jose Carlos, por lo que le rogamos que para dicha fecha, haga entrega al Director entrante de las llaves de acceso a dicho garaje.

Del mismo modo le comunicamos la revocación de los poderes y facultades otorgados por la Entidad, rogándole entregue al Sr. Jose Carlos el original de los mismos.

Por otra parte, le recordamos que, al no haber optado usted por la jubilación una vez cumplidos los sesenta y cinco años de edad, cesaran las aportaciones al Plan de Pensiones de Empleados en su favor por la contingencia de jubilación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Plan."

QUINTO

A partir del 11 de Octubre de 2007 el demandante fue destinado a la realización de funciones comerciales y de atención al público, habiéndosele eliminado el complemento de puesto de trabajo y siendo su estructura salarial en el año 2008 la siguiente:

- S. Base - 2.014'76 # mes

- Antigüedad - 322'35 # mes

- Plus Convenio - 773'69 # mes

- Liquidación a cuenta convenio - 80'19 # mes

- P.pagas Extras - 1.356'57 # mes

- TOTAL - 4.547'56 # mes

SEXTO

El Sr. Apolonio formuló demanda de tutela de derechos fundamentales en solicitud de que se declarase la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por las causas previstas en el Art. 50.1.a y c ET así como de que se condenase a la demandada a abonarle una indemnización adicional por los daños morales causados, por entender que la decisión empresarial de removerle del puesto de director de oficina y destinarle a la realización de funciones comerciales y de atención al público con efectos desde el 11 de octubre de 2007 constituía una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que menoscababa su dignidad y vulneraba su derecho fundamental a la no discriminación al constituir una represalia por no haber optado por la jubilación y haber ejercido su legítimo derecho a continuar trabajando después de cumplir los 65 años, viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por este mismo Juzgado (autos 1.311/07) el 30 de Junio de 2008, fundando tal pronunciamiento en que la medida adoptada por la empresa encontraba amparo en el regular ejercicio del poder de dirección reconocido por los Arts. 5.c y 20 ET y en el Art. 88 de la norma convencional sectorial (BOE 15/03/04 ) y no entrañaba ninguna decisión lesiva del derecho fundamental consagrado en el Art. 14 CE .

La anterior sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de la Rioja de 5/03/09 (Rec. 70/09 )

SÉPTIMO

El 28 de Julio de 08 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita del tenor literal de la que se incorpora al documento nº 2 del ramo de prueba de este último, en...

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