STSJ Galicia 4645/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4645/2010
Fecha28 Octubre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2169/2007-SGP - A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2169/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Faustino en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 108/2006 sentencia con fecha veintitrés de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Faustino, nacido el 14-5-1938, figura afiliado a la S.S. con el nº NUM000

, encuadrado en el R.General./ SEGUNDO.- En fecha 13-6-2005, solicitó pensión de jubilación, al amparo del convenio Hispano-Venezolano de S.S. sin que, por la Entidad Gestora se hubiese dictado resolución./ Interpuesta reclamación previa, no consta haya sido resuelta./ TERCERO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones a la S.S. Española: -Convenio especial: del 1-5-2004 al 31-5-2005: 365 días./ CUARTO.- El actor acredita, asimismo, un total de 822 semanas cotizadas a la S.Social Venezolana, comprendidas en el periodo 2-5-67 a 31-12-2003./ No percibe pensión con cargo a la S.S. Venezolana".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Faustino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación solicitada, en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora reglamentaria, el porcentaje por edad y años de cotización 56% y un factor prorrata témporis a cargo de la S.Social Española del 5,97% con aflicción del complemento a mínimos que corresponda hasta alcanzar la cuantía mínima de 524,01.-#, mínimo establecido para titular de 65 años, con cónyuge a cargo, con efectos económicos de 1-6-2005, y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda rectora de autos declarando el derecho de la parte actora a percibir una pensión de jubilación con una base reguladora reglamentaria con un porcentaje por años cotizados y edad del 56% con un factor prorrata del 5,97%, con efectos económicos del 1-6-2005, en cuantía de la pensión mínima establecida por nuestra legislación con cónyuge a cargo, en concreto 524,01 euros mensuales condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma.

Contra la sentencia de instancia interpone la parte demandada, INSS y TGSS, recurso de suplicación que el recurrente ampara en cuatro motivos, los dos primeros en base al artículo 191 b) de la LPL y el tercero y cuarto con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando las infracciones que en los mismos se contienen. Asimismo en fecha 23 de octubre de 2007 se aportó a la presente pieza de recurso, por la parte recurrente, el documento formulario E/V-3 que debía remitir el organismo Venezolano de enlace conforme dispone el Convenio bilateral suscrito entre España y Venezuela publicado en el B.O.E. el 7 de julio de 1990 . Teniendo en cuenta que se trata de un documento de influencia para el pleito del que no se pudo disponer hasta que el Organismo correspondiente lo envía al INSS en fecha 19 de marzo de 2007 procede su unión a los autos.

SEGUNDO

Que por lo que se refiere a la primera revisión de los hechos declarados probados por la sentencia, se pretende que se suprima el HP 4º donde se declara probado que el actor acredita un total de 822 semanas cotizadas a la seguridad social venezolana desde el 2-5-1967 a 31-12-2003 y que no percibe pensión con cargo a la Seguridad Social venezolana.

Y esa supresión la sustenta en el hecho de que dicha afirmación que hace el juez de instancia se basa en un documento aportado por la parte actora ( folio 41 ) que carece de eficacia probatoria al amparo del artículo 223 2 de la L.E.C . (se entiende art. 323 2. 2º de la LEC ) pues si bien el mismo no es preciso que haya sido legalizado conforme a derecho al tratarse el país que...

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