STSJ Comunidad de Madrid 312/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2012
Fecha13 Abril 2012

RSU 0002919/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00312/2012

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2919/2011

Sentencia número: 312/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2919/2011 formalizado por la Sra. Letrada DOÑA MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ en nombre y representación DÑA. Crescencia contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 411/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Crescencia comenzó a prestar sus servicios en la Universidad Complutense de Madrid en el año 2001 mediante un contrato administrativo de colaboración temporal, como profesora asociada de Ciencias de la Salud, adscrita al Departamento de Medicina Física y Rehabilitación, Hidrología Médica, Área de conocimiento de Fisioterapia y destinada en la Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología.

Además es personal estatutario fijo con plaza en propiedad en el Centro de Salud Espronceda.

SEGUNDO

Con efectos desde el día 1 de octubre del referido año, la actora suscribe contrato laboral docente e investigador de duración determinada a tiempo parcial con la Universidad Complutense de Madrid, figurando como fecha de inicio el día 1 de octubre de 2009 y fecha de finalización del contrato el día 30 de septiembre de 2010, en el Departamento de Medicina Física y Rehabilitación, Hidrología Médica, Área de conocimiento de Fisioterapia y destinada en la Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología, fijándose como retribución mensual la cantidad de 270,07 euros.

TERCERO

El día 7 de octubre de 2009 su publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud.

CUARTO

Que mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2009 el Director de la Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología le informó a la actora que la no existencia de alumnos de Fisioterapia en el Área 7, es decir, el motivo por el cual no se le habían asignados alumnos, se debía a la adecuación de la planificación de los estudios de Fisioterapia al nuevo concierto firmado entre la Universidad Complutense de Madrid y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Con fecha 12 de noviembre de 2009 del Vicerrector de Política Académica y Profesorado le comunicó la procedencia de la declaración de la suspensión del contrato de trabajo, con reserva de puesto de trabajo a partir del 1 de diciembre de 2009, al no existir la causa que originó el referido contrato, concediéndole plazo para formular las correspondientes alegaciones.

Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2009 la actora formuló las alegaciones que estimó convenientes y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

SEXTO

Mediante resolución de fecha 11 de diciembre de 2009 el Vicerrector de Política Académica y Profesorado acuerda suspender su contrato con reserva de puesto de trabajo a partir del día 1 de diciembre de 2009.

SÉPTIMO

Se interpuso el 8 de enero de 2010 la vía previa administrativa que ha sido desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Victoria frente a la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID debo CONDENAR Y CONDENO a la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID a que abone a la actora la cantidad de 319,39 euros netos correspondiente a la nómina de diciembre de 2009, con los efectos administrativos inherentes y ABSOLVIENDO a la parte demandada del resto de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de junio de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de marzo de 2012 señalándose el día 11 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, acogió parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la Universidad Complutense de Madrid, a la que condenó a satisfacer a la actora un total de "319,39 euros netos correspondientes a la nómina de diciembre de 2.009", demanda en cuyo suplico aquélla pide con carácter principal que se "declare nula la suspensión de su contrato laboral de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud, con todos los efectos económicos y administrativos inherentes a dicha declaración, condenando a la Universidad Complutense de Madrid a asignarle alumnos y a abonarle las nóminas dejadas de percibir desde el 1 de diciembre de 2009 hasta la finalización del contrato", o bien, subsidiariamente, que "se le indemnice con la cuantía de 3880,13 euros en concepto de daños y perjuicios, equivalente a la retribución que dejaría de percibir hasta la finalización del contrato".

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero denuncia como infringidos los artículos 45, 47 y 51, sin más precisiones, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, así como el 21 del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, que fue publicado en el diario oficial de esta Administración Autonómica de fecha 12 de julio de 2.003, trayendo, asimismo, a colación como vulnerado, en sus propias palabras, el "Capítulo II del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos". Por su parte, el siguiente, y último, señala como conculcadas, también textualmente, las estipulaciones "cuatro b) y tercera del Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid para la Enseñanza Clínica de Ciencias de la Salud (BOCM 7 de octubre de 2009) y de la cláusula quinta y sexta del Concierto entre la Universidad Complutense y el Instituto Nacional de Salud (BOE 23/6/1989)". Pues bien, como quiera que ambos motivos siguen un discurso argumentativo común, estando presididos por el mismo designio, ningún inconveniente hay en que los abordemos de manera conjunta.

TERCERO

Los datos en que descansa la controversia material que enfrenta a las partes lucen con claridad en la versión judicial de los hechos, que permanece incólume por inatacada, pudiendo resumirse así: 1.- La actora ha venido prestando sus servicios desde el 2.001 por cuenta y orden de la Universidad demandada, "como profesora asociada de Ciencias de la Salud, adscrita al Departamento de Medicina Física y Rehabilitación, Hidrología Médica, Area de conocimiento de Fisioterapia y destinada en la Escuela Universitaria de Enfermería, Fisioterapia y Podología", ostentando también la condición de "personal estatutario fijo con plaza en propiedad en el Centro de Salud Espronceda" (hecho probado primero). 2.-Dice el siguiente que: "Con efectos desde el día 1 de octubre del referido año, la actora suscribe contrato laboral docente e investigador de duración determinada a tiempo parcial con la Universidad Complutense de Madrid, figurando como...

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