STSJ Comunidad de Madrid 220/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2012
Fecha30 Marzo 2012

RSU 0000762/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00220/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052146 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 762/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: SUFI-SERVIDRIVE S.L.

Recurrido/s: Lourdes, CARPA SERVICIOS Y CONSERVACIÓN SLU, PARLA SPORT 10, AGOTRAN

S.A. y AYUNTAMIENTO DE PARLA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 40 de MADRID, DEMANDA nº 636/2010

J.S.

Sentencia número: 220/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

D. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 30 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 762/2012, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Irene Zamora Olaya en nombre y representación de la empresa SUFI-SERVIDRIVE S.L. contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 40 de MADRID, en sus autos número 636/2010, seguidos a instancia de Dª Lourdes frente a CARPA SERVICIOS Y CONSERVACIÓN SLU, PARLA SPORT 10, AGOTRAN S.A., AYUNTAMIENTO DE PARLA y la parte recurrente, sobre Despido, ha sido MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Lourdes ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa SUFI SA-SERVIDRIVE SL UNION TEMPORAL DE EMPRESAS con una antigüedad de 23-05-2005, con la categoría profesional de directora de gestión y percibiendo un salario mensual de 2557,99 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc n° 1 a 22 de la parte actora)

SEGUNDO

La demandante inicialmente prestaba servicios para la empresa Servidrive SL si bien a partir del 05-06-2008 pasó a prestar servicios para la UTE tras la adjudicación a la UTE del contrato administrativo de prestación de diversos servicios en el polideportivo municipal FJ Castillejo de Parla, contrato administrativo suscrito el 03-06-2008 (doc n° 3 del Ayuntamiento de Parla, y doc n° 1 de la parte actora).

TERCERO

La demandante se encargaba de la gestión del Polideportivo así como de todas las cuestiones del personal del polideportivo, realizando la prestación de servicios en las oficinas sitas en la calle Empleo de Getafe ( doc n° 26 a 28 de la parte actora, interrogatorio de la testigo Dña Apolonia ).

CUARTO

El Ayuntamiento de Parla publicó el pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación del contrato de concesión de obra pública y gestión integral del Polideportivo municipal FJ Castillejo, piscina de agua salada, balneario y campos de fútbol de las Américas y Alfredo di Stefano de Parla (expediente NUM000 ), en la cláusula 24 se establece lo siguiente:

El adjudicatario viene obligado a subrogar al personal adscrito al vigente servicio y que anexo al PPT se detalla, con reconocimiento de sus derechos y obligaciones.

En el anexo III se contiene el listado del personal a subrogar en el cual no se encuentra incluida la demandante. En el art. 12-4 del pliego de prescripciones técnicas se establece lo siguiente:

"el adjudicatario deberá subrogar al personal actual y contratar por su cuenta al personal preciso para atender todos los servicios objeto de la contratación."

(doc n° 78 de la parte actora).

QUINTO

La empresa SUFI SA Y SERVIDRIVE SL UTE en fecha 01-12-2009 presentó escrito en el Ayuntamiento de Parla alegando que en la relación de trabajadores incluida en el Pliego de condiciones no se habían incluido a tres trabajadores entre los que se encontraba la demandante, por lo que adjuntaba de nuevo la relación integra de trabajadores y solicitaban que se realizaran las oportunas correcciones que afectarían al pliego de condiciones (doc n° 80 de la parte actora).

La demandante en fecha 17-12-2009 remitió un escrito al Ayuntamiento de Parla en términos similares y solicitando que se subsanara la omisión en la relación de trabajadores existente en el pliego de condiciones.

El Ayuntamiento de Parla no publicó una corrección del pliego de condiciones.

El Ayuntamiento de Parla solicitó el 25-02-2010 a la UTE que remitiera los datos y documentación del personal del polideportivo municipal FJ Castillejo, siendo incluida en la documentación a la demandante (doc n° 5 de la UTE y doc n° 77 de la actora).

SEXTO

El contrato administrativo fue adjudicado a las empresas CARPA SERVICIOS Y CONSERVACION SLU y AGOTRAN SA, las cuales han constituido la sociedad concesionaria denominada PARLA SPORT 10 SL la cual suscribió el contrato administrativo con el citado Ayuntamiento en fecha 06-04-2010 (doc n° 1 del Ayuntamiento de Parla).

SÉPTIMO

La demandante suscribió el 06-04-2010 recibo de finiquito con la empresa SUFI SERVIDRIVE UTE CASTILLEJO (doc n° 1 de la empresa UTE).

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

NOVENO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 27-04-2010.

La demanda ha sido presentada el 03-05-2010.

DÉCIMO

Es de aplicación el convenio colectivo de piscinas e instalaciones acuáticas (doc n° 6 de PARLA SPORT 10)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (SufiServidrive S.L.). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (actora, Agotran S.A., Ayuntamiento de Parla, Parla Sport 10 S.L. y Carpa Servicios y Conservación S.L.U.).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha tres de febrero de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Noviembre de 2013
    • España
    • 13 Noviembre 2013
    ...sentencia dictada el 30 de marzo de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 762/12 , interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid , en autos núm. 636/10, segu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR