STSJ Comunidad Valenciana 146/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2012
Fecha17 Enero 2012

2 R.C.Sent nº 3164/11

Recurso contra Sentencia núm. 3.164/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma.Sra.Dña. María del Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por lo/ as Ilmo/as. Ser/as. Magistrado/as citado/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 146 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 3164/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 592/11, seguidos sobre despido, a instancia de D. Joaquín, contra LIDL Supermercados SAU, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de septiembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por D. Joaquín contra la empresa LIDL SUPERMERCADOS S.A.U, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente el despido de fecha de efectos 23 de marzo de 2011, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante ha prestado servicios laborales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de supermercado, en el centro de trabajo que ésta tiene en Ribarroja del Turia, con antigüedad de 16 de septiembre de 2.003, categoría profesional de responsable del departamento de tráfico expediciones, y un salario mensual de 1.343,91 euros brutos, sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de la Provincia de Valencia. El actor no es representante de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido durante el año anterior al despido.2.- Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2011 y con efectos desde la fecha de recepción del burofax por el actor, se le comunicó por escrito al trabajador la decisión de la empresa de despedirle de su puesto de trabajo por los hechos que expone la carta de despido que, por su extensión, se da por reproducida a efectos probatorios. En la carta se indicaba que "estando usted como mozo responsable del turno de noche del Departamento de Expediciones, hecho por el que cobraba un complemento del puesto de trabajo, en varias ocasiones el Sr. Rosendo, mozo de muelles de Expediciones, le había informado de que las cargas que uno de los chóferes habituales y su hijo realizaban en nuestras instalaciones se cargaban más palets de mercancía de los que la Hoja de Ruta (documentación que indica la carga que debe llevar el camión) marcaba. Usted no solo no cumplió con su obligación, como mozo de Expediciones, de comprobar los hechos que le habían indicado, sino que incluso hizo que el Sr. Rosendo dejara de controlar las cargas del citado chófer. El citado chófer y su hijo fueron detenidos por la Guardia Civil la noche del 14 al 15 de febrero después de descargar el camión, que había cargado en la plataforma de Lidl a la furgoneta que estaba en una gasolinera de Torrent, mercancía por valor de 1.890,10 euros p.v.p. (dos medias paletas de aceite de girasol, una media paleta de aceite de oliva y una media paleta de azúcar). Esta mercancía no estaba reflejada en la Hoja de Ruta ni en la factura de las tiendas a las que se dirigía el camión y por tanto se había cargado de más en nuestras instalaciones esa misma noche, durante el turno en el que usted había trabajado". La empresa consideraba que esta actuación constituía trasgresión de la buena fe contractual del art. 5 a) del ET .3.- El actor fue contratado en el año 2003 con la categoría profesional de mozo de almacén. Posteriormente (la fecha del documento resulta ilegible, al ser fotocopia) las partes suscribieron nuevo documento denominado "cambio de categoría y/o retribución" como Anexo al contrato de trabajo, con efectos del 15 de agosto siguiente, pactándose un incremento de retribución (13.844 euros anuales). El demandante viene percibiendo en las nóminas diversos pluses, entre ellos el "plus polivalencia", por importe de 150 euros, al menos durante todo el año 2010 y el año 2011.4.- Desde el inventario general de mercancía efectuado en noviembre de 2009 la empresa tomó conocimiento de que se habían incrementado las diferencias en ciertos productos, siendo la más llamativa la de los productos Coca-Cola, constatando pérdidas superiores a los 80.000 euros en dicha mercancía en el 2009 y de más de 10.000 euros en el 2010, por lo que se decidió tomar medidas al respecto, aumentando el control sobre estos productos, dejando de faltar este producto. Con posterioridad, la empresa comprobó que comenzaba a haber descuadres en otros productos. La empresa informó a los responsables del asunto de la Coca-cola, pero no les informó de las siguientes desapariciones de productos. El 7 de febrero de 2011 compareció el gerente del almacén de la plataforma logística que la empresa demandada tiene en Ribarroja del Turia, Sr. Amadeo, en las dependencias de la Guardia Civil de Ribarroja del Turia, presentando denuncia por presunto delito continuado de hurto aproximadamente desde octubre de 2009, mercancía variada (refrescos, aceite, arroz, azúcar...) por importe que valoraba en unos 210.000 euros, aportando documentación a la denuncia. La Guardia Civil estableció un dispositivo para comprobar los hechos denunciados, en concreto el modus operandi que la empresa había advertido, tras establecer un mecanismo de control a través de la empresa de seguridad (que la sustracción de material se producía siempre en el turno de noche, que la carga que falta es observada siempre en el mismo vehículo, que dicho vehículo siempre se desviaba de ruta a un sitio ubicado en Torrent, y que la empresa tenía grabaciones de las cargas y de lo que se vaciaba en los supermercados de destino). 5.- El 15 de febrero de 2011, sobre las 00:00 horas, se realizó servicio de vigilancia discreta por la Guardia Civil del vehículo camión Iveco matrícula .... JPJ, que tras efectuar la carga, se dirigió en dirección contraria a la ruta que tenía marcada esa noche, y en un momento dado le seguía el furgón Iveco modelo 35 S15 matrícula .... GYD . Ambos vehículos estacionaron uno frente al otro en la parte trasera, y se produjo un trasvase de varios palets desde el camión al furgón, lo que fue presenciado por los Agentes actuantes que constan en el atestado que a tal efecto levantó la Guardia Civil, que obra en autos por fotocopia y que se da por reproducido a efectos probatorios. Como consecuencia de estas investigaciones resultaron detenidos D. Pio y D. Tomás, que estaban descargando la mercancía, y el conductor del furgón D. Tomás

. En el atestado se tomaron manifestaciones a trabajadores de la empresa demandada, a fin de comprobar qué personas estaban dando cobertura y facilitando la salida de mercancía del almacén de logística.6.- En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lliria se siguen Diligencias Previas nº 274/2011 y 532/11 por presunto delito de hurto de mercancía propiedad de la empresa demandada, en el que figuran en la actualidad como imputados, entre otras personas, el demandante, D. Rosendo (mozo del muelle), D. Arsenio (conductor de camión), D. Tomás (conductor de camión), D. Dionisio 7.- La empresa LILD SUPERMERCADOS S.A.U., que cuenta con varios supermercados en territorio nacional, tiene una plataforma logística en el Polígono Industrial Sector 13 calle dels Senders, parcela 45, en Ribarroja del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1168/2015, 18 de Febrero de 2015
    • España
    • 18 Febrero 2015
    ...empresa, siendo ello una falta muy grave merecedora de la máxima sanción del despido. En tal sentido indica la doctrina judicial ( STSJ Valencia 17/1/2012, por todas Debiéndose tener en cuenta que, como ha señalado esta Sala en reiteradas sentencia en relación con la causa de despido contem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR