STSJ Cataluña 2333/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2333/2012
Fecha22 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8023810

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2333/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Consum Sociedad Cooperativa Valenciana frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 3 de agosto de 2011 dictada en el procedimiento nº 487/2011 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Alicia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.05.11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de agosto de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Alicia contra la entidad CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 31-3-2.011 y, en consecuencia, condeno a la demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 18.422,30 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La actora, Dª Alicia, con DNI NUM000, es socia de trabajo de la cooperativa CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, dedicada a la actividad de Supermercados, y presta servicios en la misma desde el 24-2-2.005, con la categoría profesional de Jefe de Tienda, y percibiendo en concepto de anticipos la cantidad bruta mensual de 1.991,60 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias

  1. - La actora trabaja en la tienda sita en la Avenida Severo Ochoa de L'Hospitalet de LLobregat, desde abril de 2.010, donde realiza las funciones de Jefa de Tienda, siendo los Gestores Operativos, Dª Flora, D. Tomás hasta el mes de septiembre de 2.010, y a partir de dicha fecha D. Luis Miguel .

  2. - Disponen de llave de la caja fuere la Jefa de tienda y los Gestores Operativos, siendo los Gestores Operativos quienes realizan los arqueos de las cajas, y la Jefa de Tienda el arqueo y auditoria de la caja fuerte; siendo en todo caso la última responsable de dichos arqueos la Jefa de Tienda.

  3. - Es la Jefa de tienda la que debe realizar el cierre de la tienda, y en su ausencia los Gestores Operativos, utilizando cada uno su código.

  4. - Es norma en la empresa realizar revisiones periódicas de las taquillas de los empleados, siendo efectuadas por la Jefa de Tienda acompañada de un Gestor Operativo, y siempre en presencia del empleado usuario de la taquilla.

  5. - En fecha 12-1-2.011 los trabajadores de la tienda sita en la Avenida Severo Ochoa de L'Hospitalet de LLobregat, Flora, Piedad, Aurelio, María Cristina, Tomás, Eulogio, Crescencia, Isabel y Luis Miguel, presentaron escrito dirigido al Jefe de Zona, Jorge, del siguiente tenor literal:

    "El motivo del presente es el comunicar a la empresa la situación anómala que se está produciendo en el establecimiento de L'Hospitalet, y que afectan al buen funcionamiento del mismo.

    La situación que comunicamos está centrada en las líneas de trabajo de la actual encargada, Doña. Alicia, al margen de quejas personales y de forma general afectan a la siguiente manera:

    .Descuadres en las cajas, en ausencia de la 2ª encargada Sra. Flora, o del gestor de tienda Sr. Luis Miguel . Este hecho provoca que el personal se esté negando a realizar estas tareas en su presencia.

    .Bajo nivel de limpieza e imagen de la tienda, provocado por el hecho de realizar rituales esotéricos con la Sra. María, encargada de la limpieza, en el despacho o lavabos, generalmente en horario de mañana.

    .Incumplimiento de horarios de Doña. Alicia, obligando a inferiores en jerarquía a cerrar utilizando su código, ya que ella ha anulado el de la persona que realmente realiza el cierre, incluso haciendo que un apersona venga expresamente al mismo.

    .Broncas con gritos en medio de la tienda en horario de apertura al público, sin razón alguna, provocando un mal ambiente, ya que incluso hay clientes que han dejado de venir, dada la imagen que se proyecta.

    Todas estas reclamaciones las hemos tratado de solucionar entre compañeros, de una forma educada, sin que hubiera la necesidad de comunicarlo a instancias superiores, pero en lugar de hallar la solución deseada nos encontramos con:

    .Creación de bandos por la citada Sra. buenos y malos.

    .Nos obliga al pago de la botella de agua que la empresa nos ha otorgado (mientras ella consume y se lleva todo tipo de artículos).

    .Nos ha recortado el tiempo de descanso de la merienda en 15 minutos.

    .Demuestra una clara actitud de desprecio al personal, provocando enfrentamientos entre el mismo.

    Dicho esto, solicitamos tomen las medidas que consideren oportunas para subsanar esta situación, en el deseo que con seguridad compartimos, que el establecimiento recupera su imagen cara a los clientes y podamos realizar nuestro trabajo en las condiciones favorables que la empresa siempre nos ha proporcionado".

  6. - En fecha 7-2-2.011 el Letrado de la Cooperativa y la Jefa de personal entrevistan a la actora, plasmándose el resultado de la misma en el documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa, firmado por la actora, y cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

    Incidentes con la plantilla. 31 de enero, fecha de realización del inventario, la plantilla la trató muy mal, incluso llegó a sentirse amenazada, está valorando tomar repercusiones contra un grupo de trabajadores de su plantilla. Llegó a sentir temor por su integridad física.

    El día del inventario se fue preparando la tienda para su realización, por la tarde se estaba organizando la tarea. Se dirige a Flora a recordarle que debe realizarse la auditoria de la caja sobre las 21 horas, comentándole en ese momento Flora que hay un descuadre de la caja de 140 euros. Ella se queda desconcertada porque no se lo ha comunicado antes. Ante la noticia, se queda sin saber reaccionar, Flora le dice que no hagamos nada hasta que venga Luis Miguel, y hacer la auditoria los tres. Cuando llegó Luis Miguel, le ratifica que efectivamente existe este faltante. Luis Miguel le acusa, señalando que le estaba realizando un seguimiento. Ella se derrumba ante la acusación de robo por inesperado. A pesar de ello, no procedió a contar la Caja Fuerte.

    Traslado de información al Jefe de Zona.

    No le pasa la confirmación de que la caja fuerte está correcta desde el 8 de diciembre.

    Reconoce que no ha realizado auditoria de caja fuerte desde el 8 de diciembre hasta el 31 de enero, pecó de confiada, precisamente por lo que había ocurrido con el Jefe de Planta anterior. Niega que tuviese conocimiento de que existía el descuadre en la caja. Arqueos se relacionaba con Flora, no con ella y le solicitó las tiras por problemas con Loomis.

    El día 1 de febrero realiza auditoria de caja con Flora, encontrando un sobrante de 700 euros, decidiendo que se repetiría por la mañana del día siguiente en presencia de Luis Miguel . Al día siguiente la auditoria señalaba un faltante de 104 euros. Flora manipuló el resultado entre el momento de la realización de la auditoria y el cierre de la tienda. El día 2 de febrero, Luis Miguel se negó a facilitar las llaves a Mari para realizar la auditoria de Caja, posteriormente llegaron Emma (Jefa de personal) y Jorge (Jefe de Zona), acompañados del Jefe de tienda de Avda. Masnou, y auditaron el faltante de 104 aproximadamente.

    La responsabilidad de la gestión del circuito del dinero es de los gestores, y todas las tareas propias de este departamento, los protocolos establecen que la responsabilidad es de los gestores y la responsabilidad final de ella al ser responsable como jefa de tienda.

    Reuniones de centro.

    Realizaba continuamente reuniones (2 a la semana aproximadamente). Se trataban reuniones de la gestión habitual de la tienda y de las consignas que le trasladaba el Jefe de Zona (pautas organizativas y de funcionamiento). Las actas de las reuniones de cumplimentaban por Mari, incluían las pautas de la representante social, a veces cumplimentaba las actas Mari, a veces Fina. Intentaba hacer partícipe a la plantilla de la responsabilidad y el día a día de la tienda pero reconoce que no tuvo mucho éxito. Indicaba pautas al equipo y no eran cumplidas.

    Incumplimiento de la normativa.

    Sospecha que la gente se lleva productos sin pagar, no robo de productos, sino que las cajeras no pasan a determinados clientes algunos productos de la tienda (Ana y Mari 75, también Juani).

    Celebración de Tomás, solo se abonó dos botellas de cava Dubois, que es lo que se consumió. Luego le comentó Marga que había terminado la celebración en fiesta, pero ella ya no estaba.

    Cumpleaños de Piedad, también se consumió y abonó el cava consumido.

    Regalo cesta Navidad Sra. de la limpieza.

    La cesta de Navidad de la Sra. de la limpieza fue por autorización de una circular de abono de una cesta al personal de la limpieza.

    En las reuniones se muestra autoritaria y poco...

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