STSJ Cataluña 2062/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2062/2012
Fecha15 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8020657

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 15 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2062/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Balbino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5 de agosto de 2011 dictada en el procedimiento nº 807/2010 y siendo recurrido Rodelu Servicios Hosteleria, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.11.10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de agosto de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Balbino, defendido y representado por la Letrada Dª. Mónica Bobis, contra la empresa RODELU SERVICIOS HOSTELERÍA, S.L. asistido del Letrado D. Antoni Alcaraz Torres, habiendo sido citado el FOGASA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Balbino, mayor de edad, con NIE nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, ha venido trabajando bajo la dependencia de la empresa demandada, RODELU SERVICIOS HOSTELERÍA, S.L., desde el 1 de febrero de 2010 (certificado de empresa), con la categoría profesional de cocinero (contra to de trabajo y liquidación y finiquito), en el centro de trabajo que la empresa tiene en la Avenida Sant Joan De Deu, nº 37, en la localidad de Calafell (Tarragona) (certificado de empresa y contrato de trabajo). La relación laboral se ha basado en un contrato celebrado por escrito, con carácter temporal, pasando a indefinido en fecha 30 de septiembre de 2010 (contrato de trabajo), en virtud del cual el actor prestaba sus servicios a tiempo completo 40 horas semanales como cocinero para la empresa demandada desde el 1 de febrero de 2011 (contrato de trabajo), habiendo estado vigente la relación laboral hasta el 20 de octubre de 2010 (certificado de empresa), percibiendo un salario aquél a efectos de despido de 55,32 euros diarios, siendo el salario mensual bruto de 1.659,65 euros con inclusión de pagas extras. (nómina mes septiembre de 2010).

Tiene naturaleza salarial el plus de manutención y el plus de mantenimiento ropa de trabajo.

SEGUNDO

Por la actividad laboral realizada por el demandante resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Tarragona en materia salarial.

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

CUARTO

El día 21 de octubre de 2010 la empresa procedió a dar de baja de la Tesorería General de la Seguridad Social al trabajador (certificado de empresa), comunicando de forma verbal al actor la rescisión del contrato de trabajo sin que alegare causa justificada alguna.

La empresa abonó al actor la cantidad de 986,06 euros en concepto de liquidación y finiquito (doc. nº 2 aportado por la empresa).

QUINTO

Con fecha de 18 de octubre de 2010 el trabajador comunicó por escrito a la empresa demandada su "deseo de causar baja en esta empresa a partir del 20 de octubre de 2010, dando por finalizada la relación laboral que tenemos suscrita..." (doc. nº 1 de la empresa)

Con fecha 20 de octubre de 2010, la empresa entregó al trabajador documento de liquidación y finiquito, abonando la cantidad líquida de 986,06 euros. Documento que fue firmado voluntariamente por el actor (doc. nº 2 y 4 de la empresa).

El 30 de septiembre de 2010 ambas partes procesales celebraron un contrato de cesión, por el cual la empresa cedía al trabajador el local de negocio donde éste prestaba sus servicios como cocinero, abonando el demandante la cantidad de 30.200 euros en la misma fecha (doc. nº 2 aportado por el actor)

SEXTO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 29 de noviembre de 2010 con un resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Balbino, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que fue despedido verbalmente por la empresa, Rodelu Servicios Hostelería, S.L., en que trabajaba como cocinero desde el 1 de febrero de 2.010, el día 21 de octubre de 2.010, despedido que debía ser declarado nulo o subsidiariamente improcedente, habiendo entendido la sentencia recurrida que se estaba ante un desistimiento del trabajador y no ante un despido disciplinario que en ningún caso podría ser calificado como nulo. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el trabajador recurrente se solicita que se declare la nulidad de actuaciones por infracción del artículo 83.3 de la LPL, por inasistencia injustificada del demandado al primer acto del juicio celebrado el día 23 de marzo de 2.011, inasistencia que no impedía la celebración del juicio, sin necesidad de declarar su rebeldía, con cita de diversas sentencias de los tribunales Supremo y Constitucional.

Sin embargo, este motivo de recurso ha de ser desestimado ya que lo que ocurrió es que la empresa fue citada a juicio el día 23 marzo 2011, en que no compareció, presentando escrito de nulidad de actuaciones de dicho juicio el siguiente día 1 de junio de 2011 por haberse incumplido el transcurso del periodo de...

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