STSJ Islas Baleares 228/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00228/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 809/2011

Materia: Despido disciplinario

Recurrente/s: ORENOL, S.A. y MVCI MANAGEMENT, S.L.U.

Recurrido/s: D. Luis Angel

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 379/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a treinta de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 228/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 809/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Nasarre Serrano, en nombre y representación de ORENOL, S.A. y MVCI MANAGEMENT, S.L.U., contra la sentencia de fecha 22/07/11, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 3 de Palma de Mallorca, seguidos a instancia de D. Luis Angel, representado por el Sr. D. Higinio, frente a la parte recurrente, en reclamación por Despido Disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La parte actora, NIE Nº NUM000, ha venido prestando servicios para las entidades demandadas en el Hotel -Spa Son Antem, de Llucmajor, Mallorca, desde el 1-9-2003, con categoría de Director de Mantenimiento y salario de 5.445,89 #/mes, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 23-2-2011 la demandada ORENOL, S.A. entregó al actor carta de despido en que se le imputa la comisión de tres faltas muy graves de fraude, deslealtad y abuso de confianza; disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo; y "daños y perjuicios causados a las personas incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, por inoservancia de las medidas de prevención y protección de seguridad en el trabajo, facilitadas por la empresa"; así como la contravención de "sus responsabilidades y funciones inherentes a su posición como Director de Mantenimiento que se encuentran reflejadas en el documento que firmó usted el pasado 15 de septiembre de 2003". Las faltas imputadas consisten, resumidamente, en no haber obrado con la debida diligencia ante una presencia de legionela en unas duchas de unos determinados vestuarios femeninos, de las centenas que la entidad posee en las instalaciones de Mallorca, y en haber ocultado dicha presencia a los Directores continentales de prevención de la Compañía, en conversación mantenida el 10-2-2011. Consta en autos y se da por reproducida.

TERCERO

Tras el despido del anterior Director del Complejo Hotelero en Mallorca, Sr. Balbino, reconocido como improcedente en su día por las demandadas, a cuyo equipo de dirección pertenecía el actor, en fecha 18-9-2010 el Sr. Carlos, director financiero, se hizo cargo de la dirección general provisional del complejo, lo que puso en conocimiento de sus subordinados por escrito. La Secretaria de Dirección, Doña Virtudes, continuó en sus mismas funciones que desempeñaba con Don. Balbino, con Don. Carlos, y posteriormente con el Sr. Eduardo cuando fue nombrado nuevo director general en Mallorca, trasladándose desde París a su nuevo destino a principios del mes de diciembre de 2010.

CUARTO

Las empresas demandadas tenían contratado el control, análisis, y medidas técnicas a adoptar en materia de seguridad biológica del agua, de los numerosos baños, (spas), campos de golf y piscinas de su centro de ocio en Mallorca con la empresa CENTRE BALEAR DE BIOLOGÍA APLICADA, S.L., (CBBA), desde hace más de 10 años.

QUINTO

Tienen las demandadas, asimismo, contratados los servicios de limpieza y mantenimiento de las decenas de piscinas, baños, duchas, depósitos de agua que hay en el complejo, con la empresa DISTRIBUCIONES SILLERO, S.L.

SEXTO

En fecha 23-11-2010, una de las biólogas pertenecientes a CBBA y encargada, junto con Angelina ., de los controles, análisis y decisiones a tomar en materia de sanidad en el complejo hotelero, Doña Bernarda ., envió al actor un correo electrónico con el texto siguiente: Hola Luis Angel, he intentado hablar varias veces contigo esta mañana. Quería comunicarte que hemos detectado presencia de Legionella en las duchas están muy calcificados. De todas formas, yo os recomiendo que además de realizar la desincrustación y desinfección de los cabezales realicéis los tratamientos de limpieza y desinfección anuales del aljibe y circuito del SPA, tanto de agua caliente como fría. Supongo que en vuestro plan de mantenimiento tenéis los tratamientos, sino dime alguna cosa y te los paso. Cinco días después de haber realizado el tratamiento, se debería repetir el muestreo. Un saludo. Bernarda ."

SÉPTIMO

El mismo día, o al día siguiente, el actor ordenó cambiar las cazoletas de las cuatro duchas del vestuario femenino en cuestión con incrustaciones, que fueron compradas y facturadas el 24-11-2010. Asimismo el actor llamó de inmediato a DISTRIBUCIONES SILLERO, S.L., para que procediera a la limpieza y desinfección (hipercloración) del aljibe y de los circuitos de agua, lo que se realizó, por haber tenido que proceder a su programación según manifiesta el director de esta empresa, en la noche del 29-11-2010, emitiéndose la factura el 30-11-2010.

OCTAVO

Realizado lo anterior el actor comunicó con CBBA para que se realizara la repetición del muestreo, que dio negativo de presencia en legionella. La nueva muestra se tomó el día 1-12-2010 y el análisis negativo en legionella en las duchas del vestuario femenino en que se había detectado presencia se efectuó el día 2-12-2010.

NOVENO

En el protocolo de actuación de CBBA consta que los incidentes de salubridad deben comunicarse a la Dirección General a través de su Secretaría.

DÉCIMO

La Secretaria de Dirección, Doña Virtudes, tuvo conocimiento de los hechos relativos al anterior incidente hacía el 7-12-2010 y los puso en cocimiento Don. Eduardo de inmediato, cuando este llegó a España, el 7-12-2010, comunicándole que el problema ya estaba resuelto.

UNDÉCIMO

Don. Eduardo, que nunca se puso en contacto, ni presencial, ni telefónico ni por correo con el actor, mantuvo reuniones con el personal subalterno del Sr. Luis Angel, y con el personal de CBBA pidiendo a esta entidad que emitiera un informe de lo sucedido, lo que se efectuó por Doña. Angelina . en fecha 25-1-2011, y consta como documento nº 23 del ramo de prueba documental de la demandada, que se da por reproducido. En el se afirma, entre otras cosas, que el 29-11-2010 la informante se puso en contacto con la Secretaria de Dirección comunicándole el problema interesándose por si se habían tomado las medidas preventivas oportunas, citando entre ellas, por primera vez, el cierre de los vestuarios y dar aviso al personal implicado. Se afirma igualmente que el 1 de diciembre de 2010 el actor llamó al laboratorio pidiendo repetir el muestreo. La informante, que en ningún momento se puso en contacto con el actor, pese a afirmar que fue a su despacho para pedir explicaciones, afirma que se puso en contacto con uno de los oficiales de mantenimiento, el Sr. Marcelino, quien le afirmó que nadie les había dicho nada y que se limitaron a desincrustar los cabezales de la ducha, siguiendo instrucciones de Luis Angel . Se omite en tal informe que las nuevas muestras tomadas dieron negativo en presencia de legionela el 2-12-2010.

DUODÉCIMO

Tras la comunicación del actor con la Sra. Angelina de CBBA para realizar el segundo muestreo el 1-12-2010, nadie de la dirección de las empresa demandada, ni de los laboratorios CBBA, se pusieron en contacto con el actor hasta el momento de su despido.

DECIMOTERCERO

Por haberle sido solicitado con la demanda, y haberse admitido la prueba documental solicitada, la representación de ORENOL, S.L. remitió a autos en fecha 28-6-2011, documentación entre la que obran las facturas de la empresa DISTRIBUCIONES SILLERO, S.L. de fecha 30-11-2010, y de Comercial Mulet Morro, S.L. de la misma fecha, omitiéndose, sin embargo, la factura pedida en la demanda de esta última entidad de fecha 24-11-2010, que el actor aporta como documento no impugnado a su ramo de prueba, como documento nº 3. Los análisis se aportan en un cajón de carpetas sin numerar, y si bien los análisis con presencia de legionella, nótese que son muestras correspondientes a las duchas de vestuario femenino, efectuado el 10-11-2010, se portan como documento nº 5 de su ramo de prueba, se omiten en este ramo y se aportan en el cajón con multitud de carpetas y documentos sin numerar, los análisis correspondientes a las muestras que Doña. Angelina . dijo haber tomado el 1-12-2010, tras haber sido llamada para ello por el actor. Las muestras fueron analizadas el 2-12-2010 y el resultado es menor de 100, es decir, negativo para legionella en las mismas duchas del vestuario femenino. Los mismos resultados negativos se obtuvieron en los análisis efectuados el 11 y el 14 de diciembre de 2010. Este mismo análisis se oculta o se olvida en el informe de Doña Angelina . de 25 de enero de 2011 efectuado a instancias Don. Eduardo .

DECIMOCUARTO

Dado que la presencia de legionella que se había detectado en las duchas del vestuario femenino era la mínima...

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