STSJ Andalucía , 2 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Marzo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. Ángel Salas Gallego.
En la ciudad de Sevilla, a 2 de Marzo de 2012.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, en nombre de Su Majestad El Rey, el presente recurso 515/10, en el que ha sido parte actora, la entidad INMOBILIARIA TENURASA, SL., representada por el Procurador, D. Luis Carlos Zaragoza Luna, y asistida por Letrado, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.
Se asignó la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.
La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.
El Sr. Abogado del Estado y la representación procesal de la Junta de Andalucía presentaron en tiempo las contestaciones a la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni el trámite de conclusiones, se declaró el proceso concluso para sentencia.
Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.
Se recurre en el proceso Resolución de 5 de Marzo de 2.010 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía (TEARA), que desestimó la reclamación número 53-02047-2008 interpuesta por la hoy demandante contra liquidación número 0102110707223 practicada por la Oficina Liquidadora de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) por importe de 4.885,63 Euros por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), modalidad AJD.
Se refiere el supuesto enjuiciado a escritura pública otorgada el 25 de Septiembre de 2.007 de modificación de distribución hipotecaria y liberación de fincas, presentándose por la hoy recurrente, junto con dicha escritura, autoliquidación con una base imponible de 534.263,08 Euros, pero sin efectuar ingreso de cantidad alguna por entender la operación exenta de gravamen, habida cuenta que simplemente modifica una redistribución hipotecaria que previamente había sido acordada en documento...
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