STSJ Castilla y León 710/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución710/2010
Fecha05 Noviembre 2010

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a cinco de noviembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 185/2010, interpuesto por el ciudadano de Marruecos D. Vidal, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado D. Jorge Lara Izquierdo, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos, en el procedimiento abreviado núm. 418/2009

, por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Vidal contra la resolución de fecha 3.9.2009, dictada por la Delegación del Gobierno en Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de mayo de 2.009, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Burgos por la que se deniega al anterior la solicitud de segunda renovación de la autorización de trabajo y residencia solicitada, advirtiéndose al mismo de la obligación de abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, apercibiéndole que, de no hacerlo así, podría serle incoado expediente de expulsión del territorio nacional por infracción grave prevista en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 ; es parte apelada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos ha dictado en el procedimiento abreviado núm. 418/2009 sentencia de fecha 26 de marzo de 2.010 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Vidal contra la resolución de fecha 3.9.2009, dictada por la Delegación del Gobierno en Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de mayo de 2.009, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Burgos por la que se deniega al anterior la solicitud de segunda renovación de la autorización de trabajo y residencia solicitada, advirtiéndose al mismo de la obligación de abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, apercibiéndole que, de no hacerlo así, podría serle incoado expediente de expulsión del territorio nacional por infracción grave prevista en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 ; y todo ello sin realizar especial pronunciamiento respecto de las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la recurrente se interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2.010, el cual fue admitido a trámite, solicitando se dicte resolución estimando el presente recurso de apelación y revocándose la resolución apelada dicte nueva sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda, es decir:

a).- Se revoque la resolución impugnada declarándola nula por ser contraria al ordenamiento, y que se conceda la autorización de residencia y trabajo en su segunda renovación.

b).- Que se impongan las costas causadas en su totalidad a la parte demandada por haber errado sobre el reconocimiento del derecho postulado.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de fecha 9 de junio de 2.010, oponiéndose al mismo y solicitando la desestimación de la apelación confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelada. CUARTO.- Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 4 de noviembre de 2.010. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acude ante esta Sala en vía de recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 418/2009, por la que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Vidal contra la resolución de fecha 3.9.2009, dictada por la Delegación del Gobierno en Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de mayo de 2.009, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Burgos por la que se deniega al anterior la solicitud de segunda renovación de la autorización de trabajo y residencia solicitada, advirtiéndose al mismo de la obligación de abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, apercibiéndole que, de no hacerlo así, podría serle incoado expediente de expulsión del territorio nacional por infracción grave prevista en el art. 53.a) de la L.O. 4/2000 .

Así la citada resolución de fecha 11 de mayo de 2.009 deniega la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada por la escasa actividad laboral realizada durante la vigencia de la anterior autorización, y ello por cuanto que el solicitante no ha cumplido de forma cumulativa los requisitos exigidos al efecto en el art. 54.4 del R.D. 2393/2004, por cuanto que además de haberse interrumpido por voluntad del trabajador la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende, el solicitante durante el primer año de vigencia de la anterior autorización que va del 9.4.2007 al 9.4.2008 trabajó 157 días, pero durante el año siguiente trabajó tan solo 86 días, es decir un periodo inferior a los 90 días. En la resolución de fecha 3.9.2009, se insiste en dichos argumentos y en que no se cumplen los requisitos exigidos en el art. 54.3 ni los previstos en el art. 54.4 del citado Real Decreto, toda vez que el computo para verificar la actividad habitual desarrollada no debe realizarse por años naturales, sino en función del día en que comienza la vigencia de la autorización que se pretende renovar, sin que el exceso de actividad existente en uno de los dos años de vigencia de la autorización pueda imputarse al otro año; insiste además en que no se ha acreditado por la apelante que se cumplan los demás requisitos exigidos cumulativamente en el citado art.

54.4 para poder acceder a la renovación del permiso solicitado.

Impugnadas sendas resoluciones en el presente recurso contencioso-administrativo, el mismo es desestimado en la sentencia dictada en la instancia con base en los siguientes fundamentos de derecho:

Dado que la actora, tanto en su demanda como en el recurso administrativo centra su argumentación en el cumplimiento de los requisitos del artículo 54.4 RD. 2393/2004 vamos a examinar los mismos sin perjuicio de hacer alguna pequeña referencia al resto de supuestos que le permitirían obtener el permiso solicitado en el caso de cumplirse los requisitos. Recordar que para que pueda concedérsele el permiso debe cumplir todos y cada uno de los mismos puesto que son acumulativos. En primer lugar debe examinarse sí acredita haber trabajado tres meses por año, resultando que, al respecto del año comprendido entre el 9/4/2007 y el 9/4/2008 supera con creces el mismo, puesto que trabajó 157 días. También lo supera en el periodo 9/4/2008 al 9/4/2009 puesto que como bien pone de manifiesto la actora son 92 días en los que realizó una actividad laboral, lo cual reconoce el propio Abogado del Estado. No obstante el mismo requisito no se considera satisfecho por el mero transcurso del tiempo sino que se exige que se acredite, por lo tanto a ella corresponde la carga de la prueba, que la relación laboral que dio lugar a la actividad se interrumpió por causas ajenas a la voluntad del solicitante. Afirma la actora que se trataba contratos temporales o por obra y servicio, por lo que al finalizar la misma, se extinguió el contrato, sin que el actor tuviera ninguna influencia. No obstante, y referido como digo al contrato que dio lugar al permiso, la consulta de situación laboral obrante a los folios 17 a 19 recoge que el solicitante se encontraba antes de la fecha de la concesión del primer permiso en el régimen especial de empleados del hogar (igual que el documento primero de la demanda) en régimen discontinuo y, resulta que en la consulta informática aportada por la demandada se recoge claramente que la baja es voluntaria. Incluso aunque pudiéramos no conceder especial fuerza probatoria a este último documento, como digo, es a la actora a la que le corresponde acreditar que la baja fue debida a causas independientes de su voluntad y, en el caso de que exista un error en las bases informáticas o su contenido no se ajuste a la realidad, la misma bien podía haber aportado el contrato de trabajo que tenía en vigor entonces, la carta de rescisión del contrato de trabajo o despido o, incluso, como afirma el Abogado del Estado, el formulario de solicitud para poder examinar que relación laboral tenía en ese momento. A falta de todo ello no puede sino estarse al contenido de las consultas informáticas, lo cual conlleva, de por sí, la desestimación de la demanda al incumplir uno de los requisitos legales. A mayores, pero aun dentro del párrafo cuarto, debe afirmarse que, efectivamente, el actor no ha realizado una búsqueda activa de trabajo durante los periodos que no ha podido tener actividad laboral. Lo cierto es que, como afirma el Abogado del Estado, teniendo en cuenta un periodo de 481 días no trabajados, el que conste en el INEM durante 156 días es un tiempo excesivamente reducido para poder considerar que "ha buscado activamente empleo", máxime cuando no le constan participaciones en cursos u otros. Ciertamente ahora presenta oferta de trabajo, pero eso no acredita que durante esos 481 días haya estado buscando trabajo, ni el tiempo que ha tardado para obtener la misma, ni la actividad que ha desplegado para obtenerla. La búsqueda activa de empleo supone, esto es claro, la necesidad de...

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