STSJ Aragón 802/2010, 11 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 802/2010 |
Fecha | 11 Noviembre 2010 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00802/2010
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2010 0100758
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000756 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000333 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004
Recurrente/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Gines
Abogado/a: MARGARITA IBAÑEZ LÁZARO
Procurador:
Graduado Social:
Rollo número 756/2010
Sentencia número 802/2010
P
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
-
CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
-
JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
-
RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación núm. 756 de 2010 (autos núm. 333/2010), interpuestos por las partes demandadas, EULEN S.A., y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A., siendo demandante D. Gines, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 9 de junio de 2010, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gines contra EULEN, S.A., y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 9 de junio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por D. Gines contra las empresas SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. y EULEN, S.A. procede:
-Declarar, la obligación de EULEN, S.A. de subrogarse en la relación laboral habida entre el actor y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. y la improcedencia del despido del actor producido en fecha 1-3-10.
-Condenar a la empresa EULEN, S.A. a la readmisión del la actor en su puesto de trabajo, en las condiciones establecidas en el fundamento jurídico cuarto de ésta resolución, o a que indemnice al actor con
4.364#25 euros y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 1-3-10, hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 25#30 euros diarios.
-Para el caso de no producirse la readmisión, declaro la responsabilidad solidaria de la codemandada SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. en el pago al actor de la indemnización de 4.364#25 euros y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 1-3-10, hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 25#30 euros diarios.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- El actor D. Gines ha prestado sus servicios como Controlador desde el 24-5-06 y salario de 759#08.- euros mes para la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A., en el Centro Comercial CARREFOUR-ACTUR de Zaragoza.
El demandante no ostenta representación legal ni sindical de los trabajadores, no constando su afiliación sindical.
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- En fecha 23-2-10 el actor recibió carta de SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. por la que se le comunica la finalización de la relación laboral, con fecha efectos 28-2-10 por pérdida de la contrata con CARREFOUR, siendo el nuevo adjudicatario la empresa EULEN en suya plantilla deberá integrarse el día 1-3-10. Se da por reproducido el contenido de la carta obrante en autos (folio 5).
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- El actor ha prestado servicios para las siguientes empresas:
- Desde 24-5-06, para la empresa PREVENCIÓN Y CONTROL PUNTO CINCO, S.L. mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo, con categoría de Controlador.
La relación laboral finalizó en 29-2-08 por subrogación, según certificado de empresa (folio 98).
- Desde 1-3-08, para la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A., mediante contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría de auxiliar de control para "la realización de las tareas propias de su categoría profesional, según Convenio Colectivo, para el cliente: CC Carrefour (Zaragoza).
El centro de trabajo, desde el inicio e la prestación laboral ha sido en el Cetro Comercial CARREFOURACTUR, en Zaragoza.
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- En fecha 24-2-10 la demandada SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. remitió y la demandada EULEN recibió, carta por la que da cuenta de la lista de trabajadores que prestan su servicios en las dependencias de la empresa CARREFOUR, entre los que se encuentra el actor y trece trabajadores más de Zaragoza, indicándose que se adjuntan fotocopias de los contratos de trabajo, partes de alta en Seguridad Social y fotocopias de las tres últimas nóminas.
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- La empresa EULEN, S.A ha contratado a trece de los catorce trabajadores que prestaban sus servicios por cuenta de SERVIMAX SERVICIOS GENERALES, S.A. en las dependencias de los centros comerciales Carrefour de Zaragoza.
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- El Convenio Colectivo aplicable es del sector de empresas de seguridad 2005-2008 (BOE 10-6-05 ).
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- El acto de conciliación ante el SAMA en fecha 30-3-10, resultó intentado sin avenencia".
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas, siendo impugnados dichos escritos por la parte demandante y por SERVIMAX.
Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretenden los recursos de las dos empresas demandadas la revisión del ordinal 6º del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, según el cual el Convenio Colectivo aplicable al caso litigioso es el del sector de empresas de seguridad para los años 2005-2008 (BOE
10.6.2005). Aducen que la actividad de las mismas no es tal, sino la de servicios auxiliares, añadiendo la codemandada "Servimax Servicios Generales, S.A." --en adelante SERVIMAX-- que dispone de Convenio Colectivo propio para regir las relaciones laborales con su personal, mientras que en la cláusula 8ª de los contratos de los trece trabajadores a que se refiere el ordinal 5º, contratados por la otra empresa, figura que someten su relación al Convenio de empresa de Eulen, Servicios Auxiliares, de la Comunidad de Madrid.
Es cierto que SERVIMAX cuenta con un Convenio Colectivo registrado por Resolución de 28 de marzo de 2008 de la Dirección General de Trabajo y publicado en el BOE nº 88 de 11.4.2008. Con relación a la otra empresa demandada ("Eulen, S.A."), el dato de que con posterioridad a los hechos enjuiciados, en los contratos de determinados trabajadores, se haya pactado la sumisión a determinado convenio que se menciona no es de suyo suficientemente significativo para entender que deba ser tal el directamente aplicable al actor. Aunque sólo sea porque aquellos a los que parece referirse la recurrente son los de la empresa "Eulen, Sociedad Anónima, Servicios Auxiliares" para los años 2005-2007 y 2008-2011, registrados por Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid de
19.10.2004 y 16.2.1010 (Boletines Oficiales de dicha Comunidad de 22.1.2005 y 24.4.2010, respectivamente), los cuales ciñen lógicamente su ámbito territorial a esa provincia (artículo 2º ), sin que se aprecie tampoco entre la citada empresa y la aquí demandada "Eulen, S.A:" mayor vinculación que la de su probable correspondencia a un grupo empresarial diversificado en función de las distintas actividades desarrolladas por las empresas integradas en el mismo.
La cuestión, como se ve, no es propiamente fáctica y, en cualquier caso, la sumisión que la sentencia recurrida sostiene en el comentado ordinal 6º se efectúa fuera de su contexto procesal propio, que no sería el de los hechos probados sino el de la fundamentación jurídica de la resolución, tras una valoración de las circunstancias del caso y de la descripción de los ámbitos de aplicación de los Convenios nombrados que llevara a la conclusión de que, efectivamente, la norma convencional rectora de la relación laboral del demandante era la que, sin argumentación alguna que avale esa conclusión, manifiesta en este apartado la resolución impugnada.
Por tal motivo la mención debe suprimirse, de conformidad con el parecer de ambas recurrentes.
Consta en el "factum" de la sentencia recurrida que el demandante ha venido prestando servicios como controlador en el Centro Comercial Carrrefour-Actur de Zaragoza desde el 24.5.2006. Primero para la empresa "Prevención y Control Punto Cinco S.L.", mediante contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, y después, desde el 1.3.2008, para SERVIMAX, que se subrogó en la contrata de servicios del comentado Centro Comercial y suscribió a tal efecto con el trabajador un contrato temporal a jornada completa. Desde el 1.3.2010 los servicios los presta la codemandada EULEN, a la que SERVIMAX remitió comunicación con los datos de los catorce trabajadores adscritos a las mismas funciones en los centros comerciales Carrefour de Zaragoza, continuando todos los trabajadores dichos, salvo el actor, en sus puestos por cuenta de la nueva adjudicataria.
Por consiguiente, las cuestiones con trascendencia para la resolución del presente litigo por despido son dos: en primer lugar si el cambio en la contrata producido el 1.3.2010 implica o no que la nueva adjudicataria haya de subrogarse en la condición de empleadora...
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