STSJ País Vasco 764/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2010:4149
Número de Recurso546/2008
ProcedimientoORDINARIO LEY 29/1998
Número de Resolución764/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 546/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 764/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a diez de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 546/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 23 de enero de 2006 del Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de noviembre de 2005 del Director de la Función Pública de reconocimiento de una prestación económica temporal por cese de alto cargo. Indirectamente el recurso se dirige contra el art.

6. 1.c) del Decreto del Gobierno Vasco 131/1989, de 23 de mayo, por el que se regula el régimen de las indemnizaciones y prestaciones económicas temporales por cese en sus cargos opuestos, de los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y personal de confianza o eventual al servicio de la misma.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Diego, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA MARTÍN GUTIERREZ y dirigido por el Letrado D. ÁNGEL DE LACHA Y OTAÑES.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de marzo de 2005 se presentó escrito ante el Juzgado Decano de Bilbao por D. Diego, formulando recurso contencioso-administrativo, que fue turnado al Juzgado nº 4, quien por Auto de fecha 18 de febrero de 2008 declaró su falta de competencia para conocer de dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala, recurso contencioso -administrativo interpuesto contra la resolución de 23 de enero de 2006 del Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de noviembre de 2005 del Director de la Función Pública de reconocimiento de una prestación económica temporal por cese de alto cargo. Indirectamente el recurso se dirige contra el art. 6. 1.c) del Decreto del Gobierno Vasco 131/1989, de 23 de mayo, por el que se regula el régimen de las indemnizaciones y prestaciones económicas temporales por cese en sus cargos opuestos, de los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y personal de confianza o eventual al servicio de la misma; quedando registrado dicho recurso con el número 546/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente la demanda presentada y se condene a la Administración demandada al abono de la cantidad de 8.430,60 euros, más los intereses y costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a Derecho el Decreto y las resoluciones impugnadas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/10/10 se señaló el pasado día 02/11/10 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación directa en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 23 de enero de 2006 del Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de noviembre de 2005 del Director de la Función Pública de reconocimiento de una prestación económica temporal por cese de alto cargo. Indirectamente el recurso se dirige contra el art. 6. 1.c) del Decreto del Gobierno Vasco 131/1989, de 23 de mayo, por el que se regula el régimen de las indemnizaciones y prestaciones económicas temporales por cese en sus cargos opuestos, de los miembros del Gobierno, altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y personal de confianza o eventual al servicio de la misma.

La resolución de 23 de noviembre de 2005 reconoció recurrente la prestación económica temporal prevista por el art. 5.2 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos, por un importe de 1346,89 euros, al deducir la parte proporcional al tiempo trabajado como docente a tiempo parcial en la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco con una jornada de seis horas semanales equivalente a 34,28%. Dicha resolución entiende que la prestación económica temporal prevista por el art. 5.2 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre es sustitutiva de la prestación por desempleo abonada por el Instituto Nacional de Empleo, para el supuesto en el que los altos cargos pasen a la situación de desempleo como consecuencia de su cese, y teniendo en cuenta que la situación de desempleo parcial del recurrente resulta equiparable a la contemplada por el art. 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aplica idéntica solución reduciendo del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

El recurrente se alza contra dicha resolución pretendiendo su anulación y el restablecimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se reconozca su derecho a percibir la cuantía íntegra de la prestación económica temporal por importe de 2049,44 euros, y se condene a la Administración demandada al abono de 8.430,60 euros al abono con los intereses legales.

Del extenso escrito de demanda, cabe deducir los siguientes motivos de impugnación:

  1. Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, en la medida en que no viene firmada por el Viceconsejero de la Función Pública, que es el órgano competente para resolver, sino por el Director de la Función Pública, órgano claramente incompetente.

  2. Disconformidad a derecho de la resolución recurrida por infracción del art.5.2 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, en la medida en que establece el derecho a percibir la prestación económica temporal sin margen de valoración alguno para la Administración, al establecer unos criterios claros y precisos, y de otro lado, el art. 8 de la misma establece unos supuestos tasados de incompatibilidad de su percepción entre los que no se contempla el desempeño a tiempo parcial de una actividad laboral como la que realiza el recurrente como profesor de la UPV. Lo que el precepto exige es la situación de desempleo, que el recurrente acreditó mediante el certificado emitido por el INEM de estar en situación de...

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