STSJ Galicia 2474/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2474/2012
Fecha23 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2006 0001589

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004872 /2011MJ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000384 /2006 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Esther

Abogado/a: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004872 /2011, formalizado por el letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000384 /2006, seguidos a instancia de María Esther frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Esther presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" Primero.- A la actora le fue reconocida prestación de Incapacidad Permanente Absoluta para su profesión habitual en marzo de 2006, con una base reguladora de 261,60 #./ Segundo.- Que la actora solicitó el reconocimiento del derecho al percibo de una pensión de invalidez permanente absoluta con una Base Reguladora calculada a tenor de las Bases Medias de cotización habidas entre el mes de marzo de 1995 a febrero de 2003,de la que resultaría una Base Reguladora de 1.151, 68 euros mensuales y subsidiariamente, que se calculase la Base Reguladora a tenor de las Bases Mínimas establecidas para los años 1995 a 2003, ambos inclusive, y de las que resulta una Base Reguladora de 438,83 euros mensuales, reduciendo su petición a esta última, en el escrito de contestación al requerimiento efectuado por este Juzgado en fecha 3 de junio de 2011, ello sin perjuicio de aplicársele la pensión mínima para incapacidad permanente absoluta sin cónyuge a cargo./ Tercero.- Que en cualquier caso la pensión mínima por incapacidad permanente absoluta sin cónyuge a cargo debe quedar reducida desde el 1-9-2010 a tenor de la pensión que la Seguridad Social Suiza abona a la actora por un importe anual de 2.640,00 euros/ Cuarto.- Se da por reproducido el expediente administrativo. / Quinto.- Que por resolución de 20 de septiembre de 2005 del INS se declaró indebida la percepción de de prestaciones por incapacidad permanente, durante el periodo comprendido de 4-32005 a 31-8-2005, por superar el límite de ingresos establecido en la legislación vigente. Interpuesta reclamación previa contra la anterior, fue desestimada en 17-11-2005. / Sexto.- Que las Bases Mínimas establecidas para los años 1995 a 2003 alcanzan una Base Reguladora de 438,83 euros."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "/FALLO Que estimando la demanda formulada por la actora, se declara el derecho de la misma a que la Invalidez Permanente Absoluta sea reconocida a tenor de una Base Reguladora de Bases Mínimas por importe de 438,83 euros mensuales, fijándose en cualquier caso la pensión mínima legalmente dispuesta para dicho grado de incapacidad y sin cónyuge a cargo, y con efectos económicos desde 4 de marzo de 2005, sin perjuicio de los ingresos que perciba por la pensión reconocida por la Seguridad Social Suiza, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esa declaración, y abonarle la referida pensión en la cuantía forma y efecto, reglamentarios"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora, declara el derecho de la misma a que la Invalidez Permanente Absoluta sea reconocida a tenor de una Base Reguladora de Bases Mínimas por importe de 438,83 euros mensuales, fijándose en cualquier caso la pensión mínima legalmente dispuesta para dicho grado de incapacidad y sin cónyuge a cargo, y con efectos económicos desde 4 de marzo de 2005, sin perjuicio de los ingresos que perciba por la pensión reconocida por la Seguridad Social Suiza, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esa declaración, y abonarle la referida...

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