STSJ Galicia 2474/2012, 23 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2474/2012 |
Fecha | 23 Abril 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2006 0001589
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004872 /2011MJ
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000384 /2006 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: María Esther
Abogado/a: JOSE NOGUEIRA ESMORIS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintitrés de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004872 /2011, formalizado por el letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000384 /2006, seguidos a instancia de María Esther frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª María Esther presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Junio de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" Primero.- A la actora le fue reconocida prestación de Incapacidad Permanente Absoluta para su profesión habitual en marzo de 2006, con una base reguladora de 261,60 #./ Segundo.- Que la actora solicitó el reconocimiento del derecho al percibo de una pensión de invalidez permanente absoluta con una Base Reguladora calculada a tenor de las Bases Medias de cotización habidas entre el mes de marzo de 1995 a febrero de 2003,de la que resultaría una Base Reguladora de 1.151, 68 euros mensuales y subsidiariamente, que se calculase la Base Reguladora a tenor de las Bases Mínimas establecidas para los años 1995 a 2003, ambos inclusive, y de las que resulta una Base Reguladora de 438,83 euros mensuales, reduciendo su petición a esta última, en el escrito de contestación al requerimiento efectuado por este Juzgado en fecha 3 de junio de 2011, ello sin perjuicio de aplicársele la pensión mínima para incapacidad permanente absoluta sin cónyuge a cargo./ Tercero.- Que en cualquier caso la pensión mínima por incapacidad permanente absoluta sin cónyuge a cargo debe quedar reducida desde el 1-9-2010 a tenor de la pensión que la Seguridad Social Suiza abona a la actora por un importe anual de 2.640,00 euros/ Cuarto.- Se da por reproducido el expediente administrativo. / Quinto.- Que por resolución de 20 de septiembre de 2005 del INS se declaró indebida la percepción de de prestaciones por incapacidad permanente, durante el periodo comprendido de 4-32005 a 31-8-2005, por superar el límite de ingresos establecido en la legislación vigente. Interpuesta reclamación previa contra la anterior, fue desestimada en 17-11-2005. / Sexto.- Que las Bases Mínimas establecidas para los años 1995 a 2003 alcanzan una Base Reguladora de 438,83 euros."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "/FALLO Que estimando la demanda formulada por la actora, se declara el derecho de la misma a que la Invalidez Permanente Absoluta sea reconocida a tenor de una Base Reguladora de Bases Mínimas por importe de 438,83 euros mensuales, fijándose en cualquier caso la pensión mínima legalmente dispuesta para dicho grado de incapacidad y sin cónyuge a cargo, y con efectos económicos desde 4 de marzo de 2005, sin perjuicio de los ingresos que perciba por la pensión reconocida por la Seguridad Social Suiza, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esa declaración, y abonarle la referida pensión en la cuantía forma y efecto, reglamentarios"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora, declara el derecho de la misma a que la Invalidez Permanente Absoluta sea reconocida a tenor de una Base Reguladora de Bases Mínimas por importe de 438,83 euros mensuales, fijándose en cualquier caso la pensión mínima legalmente dispuesta para dicho grado de incapacidad y sin cónyuge a cargo, y con efectos económicos desde 4 de marzo de 2005, sin perjuicio de los ingresos que perciba por la pensión reconocida por la Seguridad Social Suiza, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esa declaración, y abonarle la referida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba