STSJ Galicia 2391/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2391/2012
Fecha24 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 63/10-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 63/2010 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bernardo en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 49/2009 sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El/La actor/a Bernardo afiliado/a a la seguridad social con el nº NUM000 y de profesión, habitual escolta privado, como consecuencia de los padecimientos que sufría fue dado de baja médica el día 30-1-08 con el diagnóstico de estado de ansiedad.

SEGUNDO

Por los servicios médicos de la seguridad social se procedió a efectuar el alta médica el día 3-11-08 señalándose por mejoría, dejando de abonar la entidad gestora las prestaciones correspondientes a la situación de IT. TERCERO.- El/La actor/a, en la fecha del alta médica, presentaba las siguientes deficiencias: trastorno adaptativo mixto ansioso depresivos con manifestaciones de irritabilidad y despertares precoces. CUARTO.- El actor fue declarado afecto de IP total derivada de EC con efectos 68-09 por padecer trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo y previa nueva baja por IT desde el día 27-11-08. QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Bernardo contra el INSS y SERGAS, debo declarar y declaro indebida el alta médica de fecha 3-11-08, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a que el INSS abone al actor el subsidio de IT en la cuantía y forma reglamentaria hasta el día 26-1108. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimó la demanda recurre el codemandado Sergas articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en el que denuncia infracción por aplicación indebida del art. 128 de la LGSS, por entender que el actor fue dado de baja por enfermedad común con el diagnóstico de trastorno depresivo con fecha 30.1.2008, situación en la que permaneció hasta el 3.11.2008, en la que es dada de alta por su Médico de Atención Primaria en la consideración que...

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