STSJ Galicia 2310/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2310/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0001274

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000285 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000250 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Reyes, CRIS MARTINEZ SL

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS, JOSE VICENTE GUZMAN ARES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000285 /2012, formalizado por el/la D/Dª PEDRO BANCO LOBEIRAS, Letrado, en nombre y representación de Reyes, y por D. JOSE VICENTE GUZMÁN ARES, Letrado, en nombre y representación de CRIS MARTINEZ S.L. contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000250 /2011, seguidos a instancia de Reyes frente a CRIS MARTINEZ SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Reyes presentó demanda contra CRIS MARTINEZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha once de Agosto de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Reyes ha prestado sus servicios para la mercantil demandada desde el día 08/09/2008, con la categoría profesional de decoradora y un salario mensual de 1.774,00 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

Segundo

En la empresa demandada trabajaban los dos socios de la misma y dos trabajadoras rads, la demandante y Zulima .

Tercero

El 01/04/2009, las trabajadoras y la empresa suscribieron sendos acuerdos de reducción de la jornada laboral, lo que fue debidamente comunicado a la Seguridad Social.

Cuarto

El 02/05/2011, la empresa demandada comunica a Zulima su despido mediante carta que obra unida a las actuaciones (documento número cinco de la parte demandada) y cuyo contenido damos íntegramente por reproducido en este momento.

Quinto

Con fecha de 03/05/2011, la empresa demandada comunic6 a la actora su despido, con efectos del 18/05/2011, con una carta cuyo tenor literal es el siguiente:

Por medio de la presente, le comunicamos que esta empresa ha adoptado el acuerdo de proceder a la extinción de su contrato de trabajo (que mantenía con esta empresa desde el 08/09/2008), por causes objetivas, por motivos económicos.

El acuerdo se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 52, apartado c) del RDL 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las causas económicas desprendiéndose de los resultados, una situación económica negativa, la existencia de importantes pérdidas en los 61timos dos anos y la disminución persistente de su nivel de ingresos, que da lugar a la extinción efectiva de su contrato de trabajo, el próximo día 18 de Mayo de 2011.

Por consiguiente y como consecuencia de lo anteriormente reseñado, la empresa se encuentra en /a inaplazable necesidad de extinguir su puesto de trabajo.

A tales efectos, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a la forma de extinción del contrato por causas objetivas económicas, le participamos:

Que correspondiéndole como indemnización la cantidad de 2.303,40 euros, de los que el 60% (1.382,04

e) es a cargo de la empresa, y debiendo Vd. solicitar del Fondo de Garantía Salarial el 40% (921,36 #), dada la mala situación económica de la empresa.

Le manifestamos que no podemos poner a su disposición, simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un ano, y con un máximo de doce mensualidades, fundándose la decisión extintiva en el articulo 52.c), con alegación de cause económica, y como consecuencia de tal situación económica no se puede poner a su disposición la indemnización, lo que se hace constar en la presente comunicación escrita.

Dicha indemnización, así como el salario de este mes y la cuantía correspondiente a las vacaciones pendientes, serán pagadas en el domicilio de la empresa (arriba señalado) el die en que se haga efectivo el despido. Por otra parte y tal y como se indica anteriormente, el 18 de Mayo de 2011, tendrá efectividad la extinción de su contrato, cumpliéndose así el preaviso fijado de los 15 días, seg6n establece el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada al mismo por el artículo sexto de la Ley 35/2010 de 17 de Septiembre. Igualmente /e participamos que desde la fecha de recepción de la presente, dispondrá de una licencia retribuida de seis horas semanales, la cual podrá destinar a la b6squeda de nuevo empleo."

Sexto

La demandante estaba embarazada a la fecha del despido.

Séptimo

La empresa demandada ha tenido resultados negativos durante los ejercicios 2009 (-50.486,17 euros) y 2010 (- 76.379,11 euros), debido a la disminución de ventas par la situación de crisis que viva el sector de la empresa demandada.

Octavo

La empresa ha cerrado los tres locales que tenía en Santiago de Compostela y ha concentrado todo su trabajo en un .solo local situado en una zona mas céntrica.

Noveno

La trabajadora demandante no posee la condición de delegado de personal.

Decimo

Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, este finaliza con el resultado de "intentada sin efecto", tal y como se desprende del acta que se acompaña a la demanda.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Reyes contra la empresa CRIS MARTINEZ SL, declaro procedente la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo por causes objetivas, con efectos a fecha de 18/05/2011, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Reyes, CRIS MARTINEZ SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue/no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 12 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta, declaró procedente la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo de la actora por causas objetivas, con...

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