STSJ Comunidad Valenciana 88/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2012
Número de resolución88/2012

Procedimiento: 1891/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 88/2012

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

D/Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ

D/Dª Mª DESAMPARADOS CARLES VENTO

En VALENCIA a uno de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1891/08, promovido por la Procuradora Dª Florentina Pérez Samper nombre y representación de Dª Angelica, Dª Felicidad, D. Severiano Y Dª Penélope contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada el 28-7-06 al Conseller de Sanidad, habiendo sido parte en autos los actores y la Administración demandada que ha comparecido a través del ABOGADO DE SU ABOGACIA GENERAL, y la Procuradora Dª Mª ISABEL FAUBEL VIDAGANY en representación de HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

La representación de la codemandada contestó igualmente a la demanda solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 31 del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Mª DESAMPARADOS CARLES VENTO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso se contrae a la impugnación la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada el 28- 7-06 al Conseller de Sanidad.

Los actores alegan que tienen derecho a las indemnizaciones que solicitan en concepto de daños morales pues el fallecimiento de su esposo, padre e hijo respectivamente, no fue consecuencia del cuadro clínico que presentaba y que motivo su ingreso, tratamiento e intervención quirúrgica en el Hospital General de Elda, sino en una infección bacteriana adquirida en el propio Hospital y por tanto ajena a su enfermedad, y así hace constar que habiéndosele diagnosticado un adenocarcinoma de recto con un estadio clínico de T3N0M0 se le aplicó radioterapia y quimioterapia siendo intervenido quirúrgicamente el 11 de agosto de 2005 por neoplasia de recto, siendo dado de alta por el Servicio de Reanimación el 13-8-2005, y pasando a planta, presentando entonces diversos síntomas, y en particular dificultad respiratoria, sin que en esta situación se le prestase la asistencia requerida, pues solo se le practico una revisión de la colostomía 6 días mas tarde del de su llegada a planta, sin que se solicitaran pruebas complementarias, que tuvo que ser ingresado en la UCI el 22-8-2005 diagnosticándole síndrome de distrés respiratorio agudo o neumonía nosocomial, pudiendo deberse dicha infección a la "candida" según se desprende del informe de los servicios de la UCI, y que la existencia de dicho proceso de infección nosocomial o intrahospitalario ha sido la causa del fallecimiento sin que se adoptasen las medidas adecuadas para evitar dicha infección, destacando la infracción de la lex artis tras su sintomatología luego de ser intervenido y que su posible dificultad respiratoria tuviese su origen en una broncoaspiración del paciente que le provocó una bronconeumonía, lo que incide en la negligencia alegada, que sus vómitos tras la operación pasaron desapercibidos y que su falta de vigilancia y control determinó la ausencia de tratamiento adecuado empeorando su situación con ingreso en UCI, y la falta de adopción de medidas para mantener al paciente en una situación de asepsia total que se debía haber adoptado.

El Abogado de la Generalitat luego de relatar los hechos relativos al tratamiento de que fue objeto

D. Severiano hace constar que fue durante su estancia en la UCI que se aprecio en el drenaje abdominal que creció candida por lo que se inicio tratamiento el día 17, alega a continuación los requisitos para que pueda ser apreciada la existencia de una responsabilidad patrimonial y la exigencia en el ámbito sanitario para su apreciación el que se concluya que la actuación médica no haya sido acorde con la lex artis, que la jurisprudencia se pronuncia en este campo respecto de la excesiva objetivización de la misma, así como sobre la exigencia de que se pruebe por el que reclama la existencia de mala praxis y que en el presente caso tanto del informe del inspector medico obrante en el expediente como de la pericial aportada por la aseguradora, se concluye en la correcta atención prestada al paciente en el operatorio y postoperatorio y el esfuerzo por aislar el posible germen causante del distres respiratorio, siendo todas las pruebas negativas, salvo el aislamiento de la candida, germen que convive con los humanos, sin que tenga el carácter de germen nosocomial, de lo que concluye la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, reputando de excesiva la cuantía de la indemnización redamada a la vista de la grave enfermedad oncológica que padecía el paciente y del estadio en que aquella se encontraba.

Argumentos similares se aducen por la codemandada para rechazar la responsabilidad patrimonial que se imputa a la Administración destacando que la asistencia prestada fue acorde con la lex artis, según el informe de la Inspección y de la Internista Dra. Dolores, y discrepando igualmente de las cuantías solicitadas que responden a las del baremo de automóviles cuyo valor en esta jurisdicción es el referencial, sin que puedan instarse factores de corrección por muerte al tener los reclamantes vida laboral y económica independiente.

SEGUNDO

Son hechos relevantes de los que se deben partir para resolver el presente asunto, y se desprenden del expediente administrativo, y de la prueba practicada los siguientes:

  1. - El informe de la Inspección medica de 10-10-2007 efectúa una descripción pormenorizada de los hechos, según la historia clínica que se encuentra incorporada al expediente administrativo, desde el 20-4-05, hasta la fecha de su intervención el 11-8-2005 y desde dicha fecha y diariamente hasta el 21-9-2005 fecha de su fallecimiento.

El citado informe en su punto 7 recoge un resumen de la historia clínica y dice:

Paciente de 49 años qué fue intervenido de cáncer de recto el 11 de agosto del 2005. No tenía alergias conocidas ni antecedentes médicos de interés. Diagnosticado desde abril del 2005 tras realizar colonoscopia por estreñimiento y posterior hematoquezia. En la colonoscopia se apreció una tumoración a 12-15 cm. de margen anal estenosante que permitía el paso del endoscopio. Se realizó estudio de extensión que fue negativo. En el TAC se apreció un engrosamiento de la pared dista! del sigma y del recto proximal, con afectación de la grasa perirrectal. Se presentó el caso en sesión de tumores del Hospital General de Elda donde se decidió tratamiento con radio y quimioterapia neoadyuvante, estadio III: T3, NO, MO. Firmó consentimiento informado.

Se procedió a irradiar el tumor desde el 26 de mayo hasta el 4 de julio, con tratamiento simultáneo con Capecitabina vía oral. El 21 de julio el TAC mostró disminución del tamaño de la lesión.

Fue remitido al cirugía. Firmó el consentimiento informado para la intervención el 22 de julio y el de anestesia el 9 de agosto, tras valoración preanestésica. Se realizó una resección anterior con guía y CEEA el 11 de agosto del 2005. Se produjo un fallo en la anastomosis que se resolvió con puntos sueltos, abocación de sigma en Fil de seguridad para colostomía posterior. El paciente se mantuvo estable hemodinámicamente, Oliguria inicial que remontó. Se realizó apertura de colostomía en quirófano a las 24 horas.

Fue dado de alta en Reanimación el día 13 de agosto en tratamiento con nutrición parenteral, albúmina, insulina, Ceftazidima y Amoxicilina-Clavulánico como antibióticos, HBPM, Vitamina K, Omeprazol y bomba de morfina. El día 14 la colostomía no funcionaba, con un débito por la SNG de 25 cc, Estaba afebril. El día 16 el abdomen estaba algo distendido, con una colostomía no funcionante y algo edematosa. Se realizó un tacto por la colostomía y se canalizó con sonda, con salida de aire. No tenía leucocitosis. Tenía una Hb de 8'6 g/dl. El día 18 seguía con íleo postquirúrgico y distensión abdominal similar y febrícula de 37 '5° por la tarde. Se suspendió la Ceftazidima y la Vitamina K, así como la bomba de morfina Se inició tolerancia con agua El día 19 de agosto se llevó a cabo una revisión de la colostomía en quirófano con resección de anillo aponeurótico y fijación de la misma. Ese mismo día por la tarde sufrió un vómito bilioso abundante. Se le puso Primperan intravenoso. En todo momento estuvo afebril y hemodinámicamente estable. Tuvo un nuevo episodio de vómitos a las 5'30 horas. Según prescripción por el médico de guardia se colocó una sonda nasogástrica, con salida de 300 cc. El paciente se desaturó precisando oxígeno. El día 20 estaba estable, sin dolor y apirético. En la bolsa se apreció posos de café. Persistía el íleo con salida a bolsa de 1.500 ml. de aspecto bilioso, con leucocitosis con desviación izquierdá. Se reinicio la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR