STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00781/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0003530

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000526 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001144 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Rebeca

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

Procurador/a: CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Veinticinco de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 526/2012, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, de fecha 16 de Noviembre de 2011, (Autos núm. 1144/2010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Rebeca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-12-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Rebeca, nacida el 5 de enero de 1975, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su última profesión la de autónomo herboristería.

SEGUNDO

En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente numero NUM001

, y tras los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de 29 de septiembre de 2010, se le declaró afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de autónomo herboristería, con derecho a percibir la correspondiente pensión, sobre una base reguladora de 748,30 euros mensuales, porcentaje del 55 %, efectos del día siguiente al agotamiento de la prestación de desempleo que percibía en dicha fecha, y revisión a partir del 28 de marzo de 2013.

TERCERO

Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 28 de septiembre de 2010, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "trastorno mixto de personalidad: inestabilidad emocional tipo limite y rasgos histriónícos. Epidosdio depresivo moderado."; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "transtorno mixto de personalidad y episodio depresivo moderado de carácter crónico con progresivo deterioro que dificulta el desarrollo sociolaboral normal." Según el IMS de 23 de septiembre de 2010, Rebeca "...está gravemente incapacitada para el desarrollo de funciones socio-laborales normales". De otra parte, según informe del Centro de Salud Mental ll-V, del Sacyl, de 1 de septiembre de 2010, Rebeca está diagnosticada de trastorno mixto de la personalidad con predominio de rasgos de inestabildiad emicional de tipo limite y rasgos histriónicos, habiendo sufrido repetidos episodios depresivos, con evolución crónica, con progresivo deterioro en actividades sociales, laborales y de autonomía personal (folio 60).

CUARTO

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta sería la...

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