STSJ Castilla y León 157/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2012
Fecha26 Marzo 2012

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Marzo de dos mil doce.

En el recurso número 553/10, interpuesto por PROMOSEGOVIA, S.L. representado por el Procurador Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado J. Lago, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de septiembre de 2010, reclamación nº 40/372/09 sobre procedimiento recaudatorio, expediente sancionador -impuesto sobre sociedades 2004-2005 habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 10 de noviembre de 2010.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de Febrero de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando dicha demanda se declare:

  1. La nulidad, por contraria a derecho, de la Resolución dictada el 30 de septiembre de 2010, en sesión celebrada el 27 de dicho mes, por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, con sede en Burgos, en la reclamación económico-administrativo 40/372/2009 y la del acto por ella confirmado (providencia de apremio de la AEAT de Segovia, dictada en el expediente sancionador A286000701602298, por 46.631,40 euros).

  2. La obligación que tiene la Administración demandada de indemnizar a mi mandante los daños y perjuicios sufridos, como consecuencia de los actos impugnados, en la cuantía que se fije en sentencia o en ejecución de la misma.

  3. Condenando a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. Condenando en costas a quien se opusiere a esta demanda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado, quien contestó a medio de escrito de 30 de marzo de 2011, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de marzo de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de septiembre de 2010 por la que se desestima la reclamación económico administrativa 40/372/2009 interpuesta contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio de la liquidación A2860007016022948 por el concepto Expediente Sancionador-Impuesto sobre Sociedades 2004-2005 por importe total de 46.631,40 euros de los cuales 38.859,50 corresponden a capital pendiente y

7.771,90 al recargo de apremio ordinario.

SEGUNDO

La parte actora interpone recurso para que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se anule la providencia de apremio así como para que se le indemnice por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la actuación de la Administración.

Para ello alega, en primer lugar, que ofreció completar la garantía aportada para asegurar el pago de la deuda, necesario para el aplazamiento/fraccionamiento de la misma y, sin embargo, la Administración no contestó o lo hizo una vez dictada la providencia de apremio.

En segundo lugar, sostiene que no es cierto que solicitase una reconsideración del acuerdo de aplazamiento, como ha entendido la Administración, sino una petición de nulidad del acto impugnado.

Finalmente, señala que la providencia de apremio y la vía ejecutiva le han supuesto unos daños que no tiene la obligación de soportar y que le deben ser indemnizados.

La Administración demandada alega, en primer término, la inadmisibilidad del recurso, al no constar aportado el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos que para entablar acciones se exige a las personas jurídicas y, en cuanto al fondo, sostiene la legalidad de la actuación administrativa.

En la que hace a la reclamación de daños y perjuicios, sostiene que la misma es inadmisible en este recurso, al no haber sido planteada en la previa vía administrativa, y, en todo caso, que debe ser desestimada.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso interesa destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes que no son objeto de controversia:

  1. - En fecha 27 de noviembre de 2007 la actora presenta escrito solicitando aplazamiento/ fraccionamiento de la deuda tributaria por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005 por importe global de 497.496,30 euros de los que 402.783,63 corresponden a la liquidación (A2860007016022937) y 97.712,67 euros a la sanción derivada de la misma (A2860007016022948), ofreciendo la constitución de aval como garantía de la deuda

  2. - En fecha 30 de enero de 2008 se dicta resolución por la que se acuerda el aplazamiento/ fraccionamiento solicitado, condicionado a la formalización de aval bancario por importe de 712.926,73 euros (para garantizar el principal reclamado, los intereses y el 25%), lo que fue notificado a la actora el día 25 de febrero.

  3. - En fecha 25 de abril de 2008 la actora solicita un aplazamiento de 15 días para completar la garantía, lo que fue denegado por resolución de 18 de junio de 2008.

  4. - En fecha 1 y 9 de julio de 2008, como quiera que no se había constituido el aval al que se condicionaba la solicitud presentada, se dictan las correspondientes providencias de apremio en relación a la liquidación y a la sanción indicadas, que fueron objeto de recurso de reposición por parte de la entidad actora.

  5. - En fecha 20 de noviembre de 2008 se dicta resolución por parte del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid por la que se estiman los recursos de reposición interpuestos, al entender que la garantía exigida había sido presentada dentro del plazo legalmente exigido para ello, pero, observando que la misma no aseguraba la totalidad de la deuda reclamada (concretamente faltaba por cubrir el 25%) y, apreciando que no se indicaba de manera expresa el carácter solidario de la responsabilidad del fiador, concedía un plazo de 10 días para que se procediese a la subsanación de los defectos observados. 6.- En fecha 10 de diciembre de 2008 el Delegado Ejecutivo de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid dictó resolución por la que se rehabilita el aplazamiento/ fraccionamiento antes mencionado, condicionado a la aportación del aval en el plazo de dos meses por importe de 605.897,41 euros.

  6. - En fecha 23 de marzo de 2009 la actora presenta un escrito fechado el 18 de marzo en el que se manifiesta que no puede aportar una ampliación del aval bancario hasta la cantidad exigida de 712.926,73 euros, y ofrece completar la garantía con cualquiera de las finas que describe y de las que adjunta nota simple registral y valoración, al tiempo que sostiene que la ampliación del aval no es procedente por las razones que expone.

  7. - En fecha 9 de junio de 2009 se notifica al interesado oficio de fecha 2 de junio en el que se le comunica que habiendo transcurrido el plazo concedido de 10 días sin que se hubiesen subsanado los defectos observados en el aval aportado, al que se condicionaba la eficacia del aplazamiento/fraccionamiento concedido, se dejaba sin efecto el mismo, archivándose el expediente sin más trámite.

  8. - Frente a tal resolución se interpuso por la actora recurso de reposición en fecha 22 de junio de 2009, que fue resuelto por la Jefa de la Dependencia de Recaudación en fecha 14 de julio de 2009 en el sentido de confirmar el archivo del expediente relativo al aplazamiento o fraccionamiento de la deuda por no haberse constituido el aval ofrecido, sin que proceda entrar a analizar el resto de las alegaciones que se contienen en el citado recurso de reposición.

  9. - En fecha 15 de junio de 2009 se dictó providencia de apremio correspondiente a la liquidación (A2860007016022948), procedente de la sanción impuesta en relación al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2004 y 2005, notificada el 23 de junio por importe total de 46.631,40 euros, con arreglo a los siguientes datos, a saber, 38.859,50 euros, correspondiente al principal y...

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