STSJ Islas Baleares 220/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00220/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 98/2012

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Marta

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA

Demanda: 252/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a treinta de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 220/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 98/2012, formalizado por la Sra. Letrada Dª María José Camps Orfila, en nombre y representación de D.ª Marta, contra la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda número 252/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: I.- Dña Marta, con NIE NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de lavandera.

  1. La actora, que por posiblestrocanteritis y lumbociática, y por epicondilitis fue diagnosticada y tratada en 2006, 2007 y 2008 respectivamente, (fs. 130, 147 y 149), y que entre dichas fechas y posteriormente ejerció las profesiones de limpiadora y lavandera, (f. 55, vida laboral), permaneciendo en algunos periodos del año 2.009 en situación de incapacidad temporal, fs. 39, 42 y 43 y ss., dándosele el alta por mejoría para el trabajo habitual el 30/9/09 respecto del último periodo que iniciara el 23/7/09, f. 43, resultando normal laelectromiografía que se le practicara en dicho año 2.009,fs. 141, en el año 210, sin variación significativa entre las resonancias magnéticas lumbar y de caderas que le fueran practicadas en 2006 y 2007 con las que le fueron practicadas en 2.010, fs. 130, 147 y 30), sometida a diversos tratamientos desde esta última fecha, y continuándose los mismos pendiente de resonancia magnética para nuevo estudio de posibletrocanteritis derecha y de bloqueos caudales ylocorregionales, fs. 16, 207, 13, para la misma y la lumbalgia surgida, habiendo de seguir control por los especialistas y las medidas y tratamientos indicados, (fs. 32 y 207 y médico forense, ms. 13 y 5 del CD), el 11/2/10 solicitó a su instancia ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaración de incapacidad permanente.

  2. Iniciada así la vía administrativa correspondiente, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución con fecha de salida de 15/3/11, f. 13, denegando la prestación de incapacidad permanente solicitada por el actor, y acogiendo la propuesta del EVI emisor de informe de 24/3/11, que determinaba como cuadro clínico residual: Posible troncanteritisderecha, pte. de nuevo estudio RMN, catalogando en la clase I la limitación funcional que le causaba en el aparato locomotor, susceptible a periodos de IT en reagudizaciones, en el momento actual y con la información disponible.

  3. Contra dicha resolución formuló la demandante, que concertó trabajo a tiempo parcial para la realización de empleada de hogar desde el 17/2/11 al 16/8/11, f. 56, (sin que haya sido objeto de baja médica desde la solicitud de febrero de 2010, debiendo seguir los controles, medidas y tratamientos indicados, pendiente de nuevo bloqueo en agosto de 2011, f. 217), reclamación previa a la vía judicial en fecha de 14/4/11,

    1. 175, que fue desestimada mediante resolución de 2/5/11 de la indicada Dirección Provincial, previa nueva propuesta del EVI en tal sentido, fs. 14 y 15.

  4. La actora, con los antecedentes señalados en el HP II que se dan aquí por reproducidos, y en la situación que se expone en el precedente HP IV, sin afectación ninguna en su columna dorsal,

    1. 152, ni más afectación lumbar que protrusiónen un único nivel, fs. 130 y 30, fue sometida a estudio de posibletrocanteritis derecha y delumbociatalgia, - apreciándoseprotrusión discal difusa en L4-L5, con discreto componenteforaminal bilateral -, por los que viene siguiendo los controles, pautas y medidas para su corrección, pendiente para ello de nuevo bloqueolocorregional. Igualmente, padece de epicodilitis, tratada con medicación.

  5. La base reguladora de eventual incapacidad permanente solicitada es de...

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