STSJ Andalucía 728/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución728/2012
Fecha01 Marzo 2012

Recurso nº 1325/11 -CD- Sentencia nº 728/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a uno de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 728/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Modesta, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ en sus autos nº 699/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Modesta contra CRUZ ROJA ESPAÑOL, habiendo sido emplazado el MINISTERIO FISCAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19-11-10 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Modesta, mayor de edad, con D.N.I. num. NUM000, afiliada al R.G.S.S. num. NUM001, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa demandada, Cruz Roja Española, siéndole reconocida una antigüedad desde el 20 de enero de 2009, aunque trabajó para la entidad demandada en otras localidades como Madrid y Sevilla, siendo contratada por la Asamblea Provincial de Madrid y Autonómica respectivamente, en periodos anteriores en base a contratos temporales, que fueron resueltos, percibiendo un salario a efectos de despido de 30,12 # diarios con una categoría profesional de trabajadora social.

El contrato vigente entre las partes a la fecha del despido, era un contrato temporal de obra o servicio determinado de enero de 2010, que reduce su jornada laboral a 25 horas semanales cuyo objeto es la de prestar servicios como técnico en inserción e intermediación laboral con empresas dentro del proyecto 2 itinerarios integrales con inmigrantes con dificultad social : Red Interlabor@". El contrato laboral temporal inmediatamente anterior, al concertado el 10 de noviembre de 2009, era de 20 de enero de 2009 causando baja voluntaria en éste el 15 de octubre de 2009.

Los contratos existentes eran: Cruz Roja de la C. De Madrid.

· Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado de fecha 1 de octubre de 1.991, en la Comunidad de Madrid, cuyo objeto era coordinar un curso de formación a los servicios sociales concertado en el INEM e impartición de clases en él. Es prorrogado hasta el 30 de marzo de 1992.

Inicia situación de desempeño desde el 1 de agosto de 1992 al 5 de julio de 1993.

· Contrato de duración determinada por obra o servicio de 6 de julio de 1.993, con Cruz Roja Comunidad de Madrid, como trabajadora social, cuyo objeto se determinaba en programa de viviendas compartidas, en los términos previstos en el convenio de colaboración suscrito con la Fundación Caja Madrid. Causa baja el 4 de diciembre de 1.993.

· Contrato de obra o servicio determinado por obra con la Cruz Roja de la Comunidad de Madrid, de fecha 5 de diciembre de 1.993, para el desarrollo del programa de teleasistencia domiciliaria, que es prorrogado hasta el 30 de diciembre de 1995. Tras la finalización de contrato demandó por despido que se siguió ante el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid.

Consta percibir prestaciones de desempleo desde el 7 de mayo de 1.996 al 6 de marzo de 1.997.

· Contrato de obra o servicio determinado con Cruz Roja de en la Comunidad de Madrid fecha 18 de febrero de 1998, cuyo objeto se determina en desempeño de tareas profesionales propias de su categoría laboral en el programa de Inmigrantes.

· Contrato de obra o servicio determinado con Cruz Roja de la Comunidad de Madrid, para programas suscritos con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la Cruz Roja Española, para desempeño de programas de cooperación y voluntariado sociales de 1 de enero de 1.999. Es prorrogado hasta el 31 de enero de 2.000. y en 2ª prorroga hasta el 30 de junio de 2.000, y 3ª prorroga hasta el 31 de diciembre de 2.000.

· Contrato de obra o servicio determinado de 1 de enero de 2001, con Cruz Roja Española de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto se concreta en " el desarrollo de las tareas profesionales propias de su categoría profesional". La relación laboral se convirtió en indefinida a tiempo completo el 1 de diciembre de 2001 en la que causa baja el 31 de agosto de 2005. Solicitó excedencia voluntaria no reincorporándose a la finalización de ésta el 312 de agosto de 2007.

Durante el disfrute de ésta, trabajó del 21 de septiembre de 2005 al 31 de diciembre de 2005 y desde el 3 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006 para la Cruz Roja Española, Asamblea Provincial de Cádiz.

Le sucede un periodo de prestación por desempleo desde enero de 2007 al 3 de abril de 2007.

Posteriormente, y ya con la Asamblea Autonomica Cruz Roja Andalucía:

* a) en fecha 4 de abril de 2006 se concierta contrato laboral por obra o servicio determinado, como responsable del programa de creación y gestión de la Red de Voluntariado Digital en el marco del proyecto "Andalucía compromiso digital" dentro del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la J.A. y la Asamblea Autonómica de la Cruz Roja Española en Andalucía.

  1. Y contrato de obra o servicio determinado de 4 de abril de 2007, con la misma empresa, para la realización de obra o servicio para atender las tareas determinadas en la Clausula Adicional Segunda. ( idem su contenido que el anterior).

* La demandante continuó en la contratación anterior hasta que causó baja voluntaria el 18 de enero de 2009 en el contrato que mantenía con Cruz Roja Española Asamblea Autonómica de Andalucía. Esta baja es reconocida por la TGSS con fecha de efectos 18 de enero de 2009.

En momento posterior, se concierta con Cruz Roja Asamblea Provincial ( de Cádiz):

* Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio de 20 de enero 2009, cuyo objeto era " cuidemos al cuidador" mientras exista financiación por parte de la Administración actuante. Causa baja el 15 de octubre de 2009. Percibe prestaciones de desempleo desde el 16 de octubre de 2009 al 9 de noviembre de 2009.

· Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, de fecha 10 de noviembre de 2009, con la Asamblea Provincial de Cádiz, estando prevista su duración hasta el 31 de diciembre de 2009, cuyo objeto se determina en " prestación de servicios como técnico en Inserción e Intermediación laboral con empresas dentro del proyecto itinerarios integrales con inmigrantes con dificultad social: red interlabor@ teniendo autonomia y sustantivad dicha obra dentro de la actividad de la empresa". El contrato era de 37 horas y 30 minutos semanales. Causó baja en éste el 31 de diciembre de 2009.

· Posteriormente concierta contrato de trabajo a tiempo parcial de 1 de enero de 2010,de 25 horas semanales como técnico en la intermediación laboral con empresas dentro del Proyecto " itinerarios integrales con Inmigrantes con dificultad social: Red Interlabor@ teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia

SEGUNDO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de delegado de personal ni representación sindical alguna.

TERCERO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Oficina Provincial de CRUZ ROJA Española, con vigencia el día siguiente en el B.O.P., y duración de 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2010.

CUARTO

Consta que Beatriz, participo en un Curso " Criterios de Registro de la Información de Empleo en las aplicaciones informáticas de Cre" como responsable de red interlabor@ en Cádiz, el 14 de octubre de 2009. Posteriormente participaron la semana del 21 de diciembre de 2009 al 27 de diciembre de 2009, en el Curso de aplicación informatica plan de empleo, las trabajadoras Celia, Delfina, Modesta ( demandante) y Beatriz . Estas conforman el equipo de empleo de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española, estando distribuidas las funciones tras la incorporación de la demandante como técnica prospectora de empleo, entre ésta y las técnicas de los Servicios Integrados de Empleo. La organización del trabajo se realiza por Herminio, constando documentadas las funciones diferenciadas por técnicos, resultando adecuado y aceptado por las diferentes técnicas del equipo. Consta en acta de reunión mantenida por el equipo de empleo, el desacuerdo de Modesta manifestado a Herminio de realizar tres tardes de horario laboral, manifestando entonces la demandante que hablaría con Javier e intentará llegar a un acuerdo, según se hace constar en el acta levantada. ( pag. 2).

La demandante, Modesta, tras su contratación el 10 de noviembre de 2009...

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