STSJ Comunidad Valenciana 226/2006, 28 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2006
Fecha28 Febrero 2006

RECURSO Nº 30/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 226/2006

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a veintiocho de febrero de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por la Sociedad Civil Particular Urbanización Cruz de Gracia, representada por la Procuradora Dª Rosa Calvo Barber, y defendido por la Letrada Dª Inmaculada Porcar Caballero, contra la inactividad del Ayuntamiento de Paterna en relación a obras ilegales realizadas por la Empresa "Bolinches Transformaciones Agrarias SL" en la parcela nº 44 del Polígono 6, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Paterna, representado y defendido por su Servicio Jurídico; y codemandada la mercantil Bolinches Transformaciones Agrarias, S.L, representada por la procuradora Dª Mª José Mazón Esteve y asistida por el letrado D. Carlos Bruixola Lliso.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia condenando al Ayuntamiento de Paterna a llevar a cabo la demolición de las obras ilegales realizadas por la Empresa "Bolinches Transformaciones Agrarias SL" en la parcela nº 44 del Polígono 6, consistente en la retirada de materiales indebidamente depositados, la adecuación del terreno al estado en que debió quedar según las condiciones establecidas en la licencia concedida a dicha empresa, y la reparación de los demás daños causados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara la resolución procedente en derecho; y la codemandada la desestimación de la demanda.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28-2-2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la inactividad del Ayuntamiento de Paterna en relación a obras ilegales realizadas por la Empresa "Bolinches Transformaciones Agrarias SL" en la parcela nº 44 del Polígono 6.

Entiende la recurrente que la entidad codemandada se excedió en su día de la licencia otorgada en 12-1-01 sobre relleno de una cantera sita en la parcela antes indicada, en el paraje denominado "Cueva de la Miel", lo que produjo graves perjuicios a las viviendas, a los moradores de la Urbanización Cruz de Gracia y al medio ambiente, circunstancia que fue denunciada a la Corporación Municipal a través de diversos escritos hasta que finalmente en 19-12-02 dictó orden de paralización con requerimiento al efecto de que en dos meses presentara la documentación pertinente en orden a la legalización o procediera a la adecuación a la normativa vigente.

Dicha orden no se ha ejecutado, por cuyo motivo la actora denunció la inactividad en 6-8-03.

En 18-9-03 la Administración demandada resolvió en similares términos a los contenidos en la anterior de 19-12-02 añadiendo tan sólo una advertencia al presunto infractor, en el sentido de que si "no se cumpliera el requerimiento en cuestión o se denegara la misma -la licencia-, procederá la demolición de las obras con cargo al interesado", sin realizar, sin embargo, actuación alguna encaminada a su ejecución.

SEGUNDO

Pues bien, la posibilidad de recurrir en vía contencioso-administrativa frente a la inactividad de la Administración se halla reconocida en el art. 25. 2 de la L.J disponiendo al respecto del art. 29 del mismo texto lo siguiente:

"Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tengan derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de la obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, estos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración".

Es preciso, pues, que los interesados realicen reclamación previa a la Administración de cese de su inactividad; que transcurran tres meses desde esta intimación sin que se produjera la actividad pretendida o se llegara a un acuerdo; y que se ostente un derecho a la prestación, no bastando el simple interés legítimo para el ejercicio de esta acción.

TERCERO

En referencia al caso presente ciertamente ha de reconocerse a la actora derecho a exigir una prestación por parte de la Corporación Municipal demandada consistente en la reposición de un paraje natural ("recuperación de suelo rústico para uso agrícola") y en tal sentido ostenta un interés directo y legítimo -no simple interés general en la preservación del medio ambiente o en la más concreta de las características paisajísticas del entorno- al haber resultado afectada la urbanización a la que representa -contigua por el Este a la cantera objeto de relleno- por la actuación de la codemandada, siendo constatables -y habiendo quedado constatadas- las molestias y perjuicios concretos que de tal actuación le derivaron (aspecto este que retomaremos al final de la presente).

Además la actora ha dado cumplimiento a los demás requisitos formales establecidos en el art. 29 LJ cual es la intimación concreta a la Administración obligada a actuar y transcurso de tres meses desde dicha intimación (escrito de 6-8-03 acompañado a la demanda como documento 1 y obrante igualmente en el expediente administrativo).

Ello sentado procede analizar a continuación lo que es objeto del presente recurso, es decir, si puede considerarse que la Administración demandada ha permanecido inactivo antes las legítimas quejas y reclamaciones continuas de unos ciudadanos.

Pues bien, de los datos obrantes en el expediente administrativo y documentos acompañados al recurso resulta: -en 12-1-01 el Ayuntamiento de Paterna concedió a la entidad codemandada -Bolinches Transformaciones Agrarias SL- licencia de obra menor para realizar movimientos de tierras y relleno de la cantera conocida como "Cova de la Mel", con la que la urbanización actora linda (noroeste de esta), con la finalidad de realizar actuaciones tendentes a la "recuperación de suelo rústico para uso agrícola".

-casi de forma inmediata al inicio de los trabajos (en 28-5-01) la comunidad demandante presentó denuncia ante el Ayuntamiento de Paterna, informando sobre vertidos de tierra en la antigua cantera, y que se sobrepasó la cota de altura natural y respecto de la superficie colindante, con levantamiento de gran polvareda y ocasionando numerosas molestias a los vecinos de la Urbanización.

Tras esta denuncia se sucedieron otras tantas (6-7-01, 17-1-02, 28-6-02...) incluso a distintas Consellerías de la Generalidad Valenciana y al SEPRONA, acompañando informe topográfico, reportaje fotográfico y acta notarial, sin que conste otra actuación municipal que la derivada de la contestación a la petición de información realizada por la COPUT en 18-7-02 (provocada esta por la denuncia de la actora), requerimiento que fue respondido en 29-7-02 (registro de salida de 2-8-02) en los siguientes términos:

"1. Que el mismo escrito que se remite fue presentado en fecha 28 de junio del corriente año en este Ayuntamiento.

  1. Que dicho escrito no ha podido ser informado todavía por coincidir su entrada con el periodo vacacional del Topógrafo Municipal, técnico competente para informar sobre el estudio topográfico que se presenta.

  2. Con independencia de lo anterior en fecha 11 de febrero del corriente año, se aperturó expediente de infracción de actividades como consecuencia de la denuncia de la Policía Local en relación con una actividad de triturado de piedra, el cual se encuentra actualmente en trámite.

  3. Igualmente, se informa que en pasadas fechas se personaron en dependencias municipales efectivos del Seprona para solicitar información sobre el mismo asunto.

  4. Por último, hacer constar que se mantendrá informada a esa Sección de Gestión de Disciplina Urbanística de todos y cada uno de los trámites que se vayan realizando, no enviando documentación alguna por cuanto la que consta en este Ayuntamiento es idéntica a la presentada en esta Consellería."

    -en 5-8-02 el Topógrafo Municipal informó en los siguientes términos:

    · Que tras la visita en el terreno del día 6 de junio de 2002 se realizó un plano con diversas informaciones. Dicho plano fue adjuntado el día 17 de junio de 2002 al expediente 34/2002 relativo a infracción de actividad. En dicho plano puede apreciarse el límite aparente de la cantera de enero de 1998, que es la fecha de la que este ayuntamiento dispone de fotografías aéreas y cartografía fiable, el límite de la parcela 7 y el límite de actuación de los vertidos a fecha 17 de junio de 2002. Se observa que el límite de la cantera y de la parcela no son coincidentes, quedando la cantera dentro de la parcela. También se aprecia que el ámbito de actuación no se ha ceñido a la cantera sino que se ha ajustado al límite de la parcela. Se adjunta de nuevo dicho plano.

    · Que el 17 de junio de 2002, junto al plano ya mencionado, se redactó un informe indicando que la máquina "machacadora de piedra" se encontraba situada dentro del límite municipal de Paterna....

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