STSJ Comunidad de Madrid 64/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2011
Fecha26 Enero 2011

RSU 0004981/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00064/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042914, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004981 /2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Alexis

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000367 /2010 DEMANDA 0000367 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4981/10

Sentencia nº 64/11-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4981/10 interpuesto por D. Alexis, asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, en los autos nº 367/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 367/10 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alexis, contra el INSS y la TGSS en materia de Incapacidad Permanente Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecisiete de Junio de dos mil diez en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda promovida por D. Alexis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TGSS, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Alexis, nacido el 19-7-66, con DNI NUM000, n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, y de profesión habitual Montador de estructuras metálicas en Septiembre del 2008 instó expediente de incapacidad permanente instruyéndose al efecto el correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 4-2-09 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes por la contingencia de enfermedad profesional y con derecho a percibir una indemnización con arreglo a baremo por importe de 2.990 euros. En dictamen del EVI de fecha 19-11-08 se determinó el siguiente cuadro clínico residual: Fascitis plantar. Podalgia bilateral en estudio. Trastorno inestable de la

personalidad con dependencia a sustancias psicoactivas. Hipoacusia neurosensorial con pérdida del 15,9%.

TERCERO

En Junio del 2009 el actor formuló reclamación frente a la resolución dictada por el INSS, dictándose resolución en fecha 15-7-09 acordando no entrar a conocer del escrito calificado de reclamación previa toda vez que la resolución es firme por cuanto no fue impugnada en tiempo y forma por el interesado habiendo rebasado en exceso el plazo de 30 días hábiles para formular reclamación.

CUARTO

En fecha 24-8-09 el actor solicita revisión de la resolución de fecha 4-2-09, acordándose por la Entidad Gestora iniciar nuevo expediente de incapacidad permanente y tras emitirse informe por el EVI en fecha 7-12-09 se dictó revolución el 15-12-09 acordando mantener la calificación de lesiones permanentes no invalidantes al no haber experimentado las lesiones agravación suficiente para calificar una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. En el dictamen del EVI se determina como cuadro clínico residual del actor, como enfermedad profesional Hipoacusia y como enfermedad común, personalidad compulsiva, fascitis plantar bilateral, tenosinovitis. En fecha 21-1-10 el actor presentó escrito formulando reclamación previa contra la resolución de 17-12-09, dictándose resolución por el INSS en fecha 9-3-10 acordando no entrar a conocer del escrito calificado de reclamación previa toda vez que el actor no reúne los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación por no hallarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación.

QUINTO

El actor presenta como secuelas Hipoacusia bilateral derivada de enfermedad profesional y como secuelas derivadas de enfermedad común, personalidad compulsiva, fascitis plantar bilateral, tenosinovitis.

SEXTO

Al actor le fue reconocido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid una minusvalía del 65% y como deficiencias un trastorno de la afectividad por trastorno obsesivo compulsivo de personalidad, una hipoacusia leve por pérdida neurosensorial de oído y alteración de la conducta por dependencia de sustancias psicoactivas.

SEPTIMO

El actor causó baja en la Seguridad Social en fecha 22-12-06, no constando desde dicha fecha que haya estado en alta en la Seguridad Social ni en situación asimilada al alta.

OCTAVO

Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada asciende a la suma de 692,05 euros.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Alexis, asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martínez, siendo impugnado de contrario por el INSSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Isabel Varela...

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