STSJ Comunidad de Madrid 64/2011, 26 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 64/2011 |
Fecha | 26 Enero 2011 |
RSU 0004981/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00064/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0042914, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004981 /2010
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Alexis
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000367 /2010 DEMANDA 0000367 /2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 4981/10
Sentencia nº 64/11-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 4981/10 interpuesto por D. Alexis, asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, en los autos nº 367/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-
Que según consta en los autos nº 367/10 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alexis, contra el INSS y la TGSS en materia de Incapacidad Permanente Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecisiete de Junio de dos mil diez en los términos siguientes:
Que desestimando la demanda promovida por D. Alexis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TGSS, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Alexis, nacido el 19-7-66, con DNI NUM000, n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, y de profesión habitual Montador de estructuras metálicas en Septiembre del 2008 instó expediente de incapacidad permanente instruyéndose al efecto el correspondiente expediente administrativo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 4-2-09 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes por la contingencia de enfermedad profesional y con derecho a percibir una indemnización con arreglo a baremo por importe de 2.990 euros. En dictamen del EVI de fecha 19-11-08 se determinó el siguiente cuadro clínico residual: Fascitis plantar. Podalgia bilateral en estudio. Trastorno inestable de la
personalidad con dependencia a sustancias psicoactivas. Hipoacusia neurosensorial con pérdida del 15,9%.
En Junio del 2009 el actor formuló reclamación frente a la resolución dictada por el INSS, dictándose resolución en fecha 15-7-09 acordando no entrar a conocer del escrito calificado de reclamación previa toda vez que la resolución es firme por cuanto no fue impugnada en tiempo y forma por el interesado habiendo rebasado en exceso el plazo de 30 días hábiles para formular reclamación.
En fecha 24-8-09 el actor solicita revisión de la resolución de fecha 4-2-09, acordándose por la Entidad Gestora iniciar nuevo expediente de incapacidad permanente y tras emitirse informe por el EVI en fecha 7-12-09 se dictó revolución el 15-12-09 acordando mantener la calificación de lesiones permanentes no invalidantes al no haber experimentado las lesiones agravación suficiente para calificar una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. En el dictamen del EVI se determina como cuadro clínico residual del actor, como enfermedad profesional Hipoacusia y como enfermedad común, personalidad compulsiva, fascitis plantar bilateral, tenosinovitis. En fecha 21-1-10 el actor presentó escrito formulando reclamación previa contra la resolución de 17-12-09, dictándose resolución por el INSS en fecha 9-3-10 acordando no entrar a conocer del escrito calificado de reclamación previa toda vez que el actor no reúne los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación por no hallarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación.
El actor presenta como secuelas Hipoacusia bilateral derivada de enfermedad profesional y como secuelas derivadas de enfermedad común, personalidad compulsiva, fascitis plantar bilateral, tenosinovitis.
Al actor le fue reconocido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid una minusvalía del 65% y como deficiencias un trastorno de la afectividad por trastorno obsesivo compulsivo de personalidad, una hipoacusia leve por pérdida neurosensorial de oído y alteración de la conducta por dependencia de sustancias psicoactivas.
El actor causó baja en la Seguridad Social en fecha 22-12-06, no constando desde dicha fecha que haya estado en alta en la Seguridad Social ni en situación asimilada al alta.
Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada asciende a la suma de 692,05 euros.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Alexis, asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Martínez, siendo impugnado de contrario por el INSSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Isabel Varela...
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