STSJ Canarias 78/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2011
Fecha09 Mayo 2011

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra. Magistrada Dona María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 9 de mayo de 2011, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Senores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el no 171/2010, interpuesto por Don Simón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dona María Montserrat Padrón García y dirigido por la Abogada Dona Idelma María Evora Rodríguez, habiendo sido parte como Administración demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado no 4 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 4 de junio pasado con el siguiente fallo: "1o Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto; 2o Declarar ajustada a Derecho la resolución recurrida; 3o No hacer imposición de costas.".

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se revocase la sentencia de instancia y en su lugar se dictase una por la que se estimasen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en la expedición de la tarjeta de residencia de familiar comunitario.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se senaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

La Sentencia de instancia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de fecha 16 de noviembre de 2009, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto; en realidad era un recurso de alzada y se había interpuesto frente a la resolución del mismo órgano de fecha 29 de enero de 2009 por la que se acordó denegar al interesado la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por considerar que su comportamiento personal alcanzaba el grado de relevancia y entidad suficiente para engendrar una patente amenaza al orden seguridad y salud pública; la Sentencia analiza las circunstancias del interesado y llega a la conclusión de que basta el informe policial negativo para denegar la expedición de la tarjeta de residente comunitario, considerando como una posible razón de orden público y seguridad la frecuencia con la que ha tenido que actuar la Policía en relación con el interesado, además tiene una condena penal firme por conducir sin carnet, por todo lo cual concluye que la denegación es ajustada a Derecho.

La representación procesal de la parte actora recurre en apelación la sentencia dictada por las consideraciones siguientes:

1o Por realizar la sentencia una interpretación errónea del art. 15 del RD 240/2007, ya que una sola condena penal no constituye motivo suficiente para la denegación de la residencia, se trata de un único acto, no hay reincidencia y la denegación produce un perjuicio económico y una vulneración del derecho a la convivencia familiar.

2o Porque las resoluciones dictadas no se ajustan a los principios de proporcionalidad y no pueden basarse en la condena penal por sí sola como razón para denegar la expedición de la tarjeta, citando diversas sentencia europeas en este sentido, así como de la propia Sala.

3o Porque no basta la insuficiencia de antecedentes penales para denegar la residencia y no se ha motivado...

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