STSJ Cantabria , 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a trece de abril de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 82/2010 (DISPOSICIÓN GENERAL) interpuesto por EL GOBIERNO DE CANTABRIA representado Y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria contra EL AYUNTAMIENTO DE TRESVISO representado por el Procurador Dª María Nistal Herrera y defendido por el Abogado Dª María Alonso Gutiérrez. La cuantía del recurso es INDETERMINADA. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de febrero de dos mil diez contra la Ordenanza de Pastos del Ayuntamiento de Tresviso publicada en el BOC de 15 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de abril de 2011, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Gobierno de Cantabria interpone recurso Contencioso Administrativo contra la Ordenanza de Pastos del Ayuntamiento de Tresviso publicado en el BOC de 15 de diciembre de 2009.

La Administración recurrente solicita que se dicte resolución por la que, estimando el presente recurso, declare la nulidad o anule, en su caso los arts 1 y 2 de la Ordenanza impugnada.

El Gobierno de Cantabria articula las pretensiones que fórmula a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes: El art. 1 de la Ordenanza impugnada está incurso en causa de anulabilidad pues restringe el ámbito subjetivo previsto en la Ley ( art. 63 de la Ley 30/92 en relación con el art. 54 de la Ley de Cantabria 4/2000 ) y

El art. 2 de la Ordenanza está incurso en causa de nulidad ( art. 62 de la Ley 30/92 ), pues extiende su ámbito territorial a terrenos del Dominio Público Forestal del Ayuntamiento de Cillórigo de Liébana.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Tresviso se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda íntegramente al haberse publicado la modificación de la Ordenanza de Pastos, en el período de tiempo transcurrido desde la presentación de la demanda y, respecto del artículo uno de la Ordenanza por cumplir los requisitos legales exigidos por el mismo Gobierno de Cantabria, con imposición de costas a la demandante.

El Ayuntamiento demandado articula su oposición a las pretensiones formuladas por la Administración recurrente sobre los motivos siguientes:

"Tal y como consta en el expediente administrativo se puso en conocimiento del Gobierno de Cantabria la modificación del artículo 2 de la Ordenanza de Pastos del Ayuntamiento de Tresviso, habiéndose publicado su modificación en el Boletín Oficial de Cantabria en fecha 18 de mayo del 2010 la citada impugnación en este extremo decae en sus pretensiones".

"Respecto a la vulneración del artículo 1 de la Ordenanza de Tresviso, hay que indicar que el artículo 13 de la misma Ordenanza se remite para lo no previsto a la Ley de Cantabria 4/2000 de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo agrario de Cantabria. Con lo cual, el ayuntamiento de Tresviso aunque no regule en esta Ordenanza la posibilidad de adjudicar derechos de explotación sobre pastos sobrantes, si que lo puede hacer a amparo del artículo 54 de la referida ley 4/2000 de Cantabria, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta y conforme a la normativa de contratación de las Administraciones publicas".

TERCERO

De los términos en los que, tras la fase de alegaciones, ha quedado planteada la controversia se infiere que la cuestión litigiosa se reduce a determinar:

-Si el art. 1 de la Ordenanza impugnada, que determina el ámbito subjetivo de la misma, es conforme a Derecho, o no y

-Si la impugnación del ámbito territorial, de la Ordenanza, regulado en su art. 2, ha quedado, o no, vacía de contenido tras su modificación después de la interposición del presente recurso, y, en su caso, si el referido artículo incurría o no en la causa de nulidad alegada.

La Sala analizará las antedichas cuestiones por el mismo orden seguido por la Administración impugnante en el recurso analizado.

CUARTO

El Gobierno de Cantabria cuestiona, a través del primero de los motivos de su recurso, el art. 1 de la Ordenanza de Pastos del Ayuntamiento de Treviso, de fecha 28 de noviembre de 2009, por entender que el mismo incurre en causa de anulabilidad, ya que:

-Restringe el ámbito subjetivo de aplicación exclusivamente a los vecinos de Tresviso y no contempla la posibilidad de aprovechamiento no vecinal y

-La citada regulación es incompatible, en el ámbito subjetivo y de aprovechamiento de los pastos establecido con el art. 54 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Ordenación y Desarrollo Agrario de Cantabria .

El Ayuntamiento demandado se opone a este motivo del recurso aduciendo que:

-La Ordenanza se corresponde en un 99% con un modelo remitido por la Consejería.

-"El artículo 1 de la Ordenanza solamente regula el aprovechamiento de pasto de los vecinos de Tresviso en su término municipal, pero ello no quiere decir que el ayuntamiento no pueda regular aprovechamientos de pastos de vecinos ajenos, puesto que como se ha indicado la Ordenanza en su artículo 13 se remite para lo no previsto, a la Ley de Cantabria, la cual en su artículo 54 recoge tal posibilidad que en los montes de...

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