STSJ Comunidad de Madrid 760/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución760/2010
Fecha15 Noviembre 2010

RSU 0004625/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4625/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: VACACIONES .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1489/09

RECURRENTE/S: MADRID MOVILIDAD SA

RECURRIDO/S: Leonardo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 760

En el recurso de suplicación nº 4625/10 interpuesto por el Letrado ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ en nombre y representación de MADRID MOVILIDAD SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 28 DE ENERO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1489/09 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Leonardo contra, MADRID MOVILIDAD SA en reclamación de VACACIONES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE ENERO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "que estimando la demanda interpuesta por Leonardo contra MADRID MOVILIDAD, S.A., debo declarar el derecho del demandante a disfrutar el período vacacional correspondiente al año 2008 y que consiste en 21 días laborables; condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Leonardo, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada MADRID MOVILIDAD, S.A., desde el 11 de abril de 1990, con la categoría profesional de Conductor Especialista y salario mensual de 2.968,5 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

que por la actividad de la empresa demandada le es de aplicación el Convenio colectivo de "Madrid Movilidad, sociedad Anónima" para 2006-2009, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.

TERCERO

Con fecha 15 de abril de 2008, se publicó cuadrante de vacaciones, siendo asignado al actor el período vacacional que transcurre desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008.

CUARTO

El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 20 de junio de 2008 y hasta el 25 de noviembre de 2008, en el que le fue notificada el alta médica.

QUINTO

Antes de la incorporación a su actividad laboral, en nota de Servicio Interior y fecha 5 de septiembre de 2008, el actor solicitó el disfrute total o parcial de sus vacaciones, sin especificación de fechas.

SEXTO

Con fecha 22.9.2008, el director de Recursos Humanos y Comunicación, da contestación a al anterior solicitud en carta del siguiente tenor literal: "En relación a su escrito de 5 de septiembre de 2008 en el que solicita disfrutar del período vacacional que pudiera corresponderle en el año 2008, al haber coincidido el que Vd ya solicitó en su fecha con un período de incapacidad temporal, le informó que lamentablemente no podemos atender a su petición, ya que se caería en un agravio comparativo importante con compañeros que previamente lo han solicitado.

Para mayor abundamiento, dicha circunstancia se encuentra en los Tribunales de Justicia a la falta de emisión de sentencia por faltar el informe solicitado a la Unión europea al respecto.

En el momento que se emita el fallo de la misma, será comunicada a toda la plantilla para que se aplique de forma inmediata en caso de ser favorable a los intereses del trabajador demandante".

SEPTIMO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC con fecha 25.09.2009, celebrándose el mismo con el resultado de intentado y SIN AVENENCIA por incomparecencia de la empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone contra la sentencia de instancia recurso de suplicación, dictada en procedimiento sobre reclamación deducida por el actor de su derecho al período vacacional que no pudo disfrutar por encontrarse en incapacidad temporal coincidente con la fecha previamente fijada para tal período. Formula un primer motivo, al amparo del art. 191 b) de la LPL, con solicitud de que en el ordinal séptimo se deje constancia de lo siguiente: "ante la negativa de la empresa, el trabajador demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 15 de diciembre de 2008 y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social a fin de que se le reconociera el derecho a disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2008, de la que desistió mediante escrito de 11 de febrero de 2009."

Se estima la adición en tal sentido postulada porque los hechos así descritos constan en los autos, conforme a la prueba documental que se aporta, y además son muy relevantes para resolver la excepción de caducidad que,...

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