STSJ Castilla-La Mancha 1531/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1531/2010
Fecha16 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101099

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001035 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000266 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: ALSINA RODRIGUEZ, SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Imanol

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

RECURSO SUPLICACION 1035/2010

Materia:DESPIDO.

Recurrente/s:ALSINA RODRÍGUEZ,S.A.

Recurrido/s:D. Imanol .

Letrado:U.G.T.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.1 DE CUENCA.DEMANDA:266/10.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a cinco de noviembrede dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1531/10

En el Recurso de Suplicación número 1035/10, interpuesto por la representación legal de ALSINA RODRÍGUEZ,S.A, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Cuenca, de fecha 07/06/10, en los autos número 266/10, sobre DESPIDO, siendo recurridos D. Imanol .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por don Imanol contra ALSINA RODRÍGUEZ S.A. en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo condenando ALSINA RODRÍGUEZ S.A. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido 15/2/2.010 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 43,81 # diarios o el abono de una indemnización de 7.721,51 #, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 15/2/2.010 # hasta el 18/4/2010, a razón de 43,81 # diarios."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La parte actora, Don Imanol con DNI NUM000 ha prestado servicios para la demandada ALSINA RODRIGUEZ S.A. desde el 1/4/2.005 con la categoría de conductor perceptor y con un salario diario de 43,81 # diarios, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició mediante la suscripción de un contrato de trabajo de relevo por el periodo 1/4/2.005 a 10/2/2.009. En fecha 1/12/2.006 se produjo una subrogación de la empresa ALSINA RODRIGUEZ S.A. en la línea en la que prestaba servicios el trabajador, don Imanol, y sin que esta subrogación afectase al trabajador relevado, que permaneció en la anterior empresa AUTOBUSES ALSINA S.L., hasta la fecha de su jubilación, producida el 11/2/2.009. Con posterioridad en fecha 16/2/2.009 don Imanol y ALSINA RODRÍGUEZ S.A. suscribieron un contrato eventual por una duración de 6 meses del 16/2/2.009 al 15/8/2.009, prorrogándose por seis meses hasta el 15/2/2.010.

TERCERO

En fecha 27/01/2.010 la parte actora recibió una carta cuyo contenido es el siguiente:

"Cuenca 27 de enero de 2.010

Ponemos en su conocimiento que el próximo día 15 de febrero de dos mil diez, finaliza el contrato suscrito con esta empresa en fecha 16 de febrero de dos mil nueve, y prorrogado en fecha 16 de agosto de dos mil nueve, por lo que procederemos a darle de baja en esta fecha".

CUARTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores y no consta que esté afiliado a sindicato alguno.

QUINTO

La parte actora ha presentado papeleta de conciliación en fecha 8/3/2.010, celebrándose el acto de conciliación en fecha 24/3/2.010, con el resultado de intentado sin avenencia.

SEXTO

El trabajador ha estado en excedencia voluntaria al amparo del artículo 17.j del Convenio durante el periodo comprendido entre el 1/4/2.007 al 1/4/2.008

SÉPTIMO

Las relaciones laborales entre empresa y trabajador se han regido por Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros Urbanos e Interurbanos de la Provincia de Cuenca, 2007-2009, publicado en el BOP número 122/2007, de 22 de octubre 2.007.

OCTAVO

Desde el 19/4/2.010 el trabajador presta servicios como conductor en la empresa AUTORES S.L."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 7-6-10 por la que estimando la demanda, declaraba la improcedencia del despido acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros tres motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 191 de la LPL .

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de hechos probados, interesa la parte recurrente la modificación del ordinal primero de la sentencia combatida, con objeto de hacer constar un salario módulo a efectos de despido más conforme a sus intereses. Tal pretensión modificativa debe ser directamente rechazada en cuanto que el indicado ordinal no recoge un hecho sino el resultado de una valoración jurídica, que la parte intenta contrariar por vía indirecta, atacando la conclusión alcanzada por el juzgador de instancia en su fundamento de derecho segundo, en el cual razona porqué en el caso concreto debe prevalecer la cuantía promediada de los últimos seis meses de salario, sobre el percibido en el último mes anterior a la comunicación de extinción de la relación laboral, cuestión sobre la que nada más se dirá, desde el momento en que la parte vuelve a reproducir la cuestión en motivos posteriores al amparo de la letra c/ del art. 191 de la LPL .

TERCERO

En el primer motivo del recurso dedicado a la revisión del derecho aplicado, la parte recurrente cita como infringidos el art. 55.4 del ET en relación a los arts. 49.1 c/ y 15-1 b/ del mismo texto, por entender en lo sustancial que el contrato eventual por circunstancias de la producción últimamente suscrito entre las partes lo fue de manera regular, y...

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