STSJ Comunidad de Madrid 706/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2010
Fecha15 Noviembre 2010

RSU 0004127/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00706/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0042054 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4127/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM

Recurrido/s: Julio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA nº: 1699/2008

M.R.

Sentencia número: 706/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 15 de Noviembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4127/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1699/2008, seguidos a instancia de D. Julio frente al recurrente, en reclamación por minusvalía, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la CAM se declaró al actor afecto de un Grado de Discapacidad Global de 20% y 9 puntos de Factores Sociales complementarios por enfermedad del aparato circulatorio por infarto de miocardio de etiología vascular, así como un Grado Total de Minusvalía del 20%.

Segundo

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 5.10.2007 se declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común su profesión habitual, por infarto de miocardio.

Tercero

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de agosto de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La CAM demandada recurre en suplicación por medio de un motivo que amparado en el apartado c) del art 191 de la LPL, señala la infracción del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, y la STS de 30-10-07, debie3ndo acogerse el mismo por lo que ya retiteradamente tiene declarado eta Sala en anteriores sentencias sobre el particular, como la de 30-10-06, y confirma la...

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