STSJ Comunidad de Madrid 812/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución812/2010
Fecha23 Noviembre 2010

RSU 0004874/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00812/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042807, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004874/2010

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Claudio

Recurrido/s: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACION GUERRA SA, PRODUCTOS AVÍCOLAS GUERRA

SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MÓSTOLES de DEMANDA 0001826/2009

Sentencia número: 812/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 23 de Noviembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004874/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARCELO EDUARDO MOLINA VARELA, en nombre y representación de Claudio, contra la sentencia de fecha 26-3-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0001826/2009, seguidos a instancia de Claudio frente a DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACIÓN GUERRA SA Y PRODUCTOS AVÍCOLAS GUERRA SA, partes demandadas representadas por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DAVID IGLESIAS CASAS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Claudio, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas desde el día 4 de noviembre de 2004, alternando sucesivos contratos temporales por circunstancias de la producción con ambas empresas, hasta que en fecha 3 de noviembre de 2009 firmó un contrato indefinido con la empresa PRODUCTOS AVÍCOLAS GUERRA S.A.

El demandante prestaba sus servicios ostentando la categoría de carnicero, y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 982,53 #.

No ha quedado acreditada la cantidad en metálico que el trabajador manifiesta percibía como complemento a su salario.

SEGUNDO

Mediante comunicación escrita de fecha 27/11/2009, la empresa demandada puso en conocimiento del trabajador su nuevo horariod e trabajo, a desarrollar de martes a sábado, desde las 6:00 a las 12:30 horas y desde las 16:00 a las 18:00 horas.

A tal comunicación respondió el trabajador remitiendo un burofax a la empresa, de fecha 2 de diciembre de 2009, en el que comunicaba su disconformidad con tal cambio de horario, que él consideraba una modificación sustancial en su contrato de trabajo.

TERCERO

En fecha 03/12/2009, cuando el trabajador finalizó su jornada laboral, no pudo fichar a la salida del centro de trabajo al comprobar que sus datos se habían borrado de la base de datos (lectura de huellas) que la empresa utiliza para que los trabajadores puedan fichar a la entrada y a la salida de su jornada laboral.

Al día siguiente, el 04/12/2009, el trabajador tampoco pudo fichar la entrada en el centro de trabajo por continuar borrados sus datos.

CUARTO

El trabajador interpretó que tales circunstancias obedecían a un despido por parte de la empresa, como represalia a sus reclamaciones por una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo los sucesivos días del mes de diciembre.

La empresa, tras comprobar la inasistencia del trabajador al centro de trabajo los días 4, 5 y 7 de diciembre, le remitió una primera carta de amonestación, en fecha 7 de diciembre de 2009, comunicándole la sanción impuesta de 6 días de suspensión de empleo y sueldo (durante los días 8 al 13 de diciembre de 2009).

El actor tampoco acudió al centro de trabajo los días 14 y 15 de diciembre de 2009, ante lo cual, la empresa le remitió una segunda carta de amonestación, en fecha 15 de diciembre de 2009, en la que, tras comprobar la no reincorporación del trabajador, una vez trascurrido el período de suspensión anterior, se le volvía a sancionar por inasistencia injustificada, esta vez con suspensión de empleo y sueldo de 16 días, que debía cumplir entre los días 16 al 31 de agosto, conminándole a reincorporarse a su puesto de trabajo el día 2 de enero de 2010.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 7 de enero de 2010 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde esa misma fecha, por faltar al trabajo sin justificación.

No ha quedado acreditado que, con anterioridad al referido despido disciplinario, la empresa haya extinguido la relación laboral del actor, ni verbal, ni tácitamente.

SEXTO

El actor no ostenta, ni ha ostentado, en el año anterior, la cualidad de representante sindical.

SÉPTIMO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid.

OCTAVO

Consta en autos que las empresas demandadas continúan en situación de alta en la Seguridad Social: la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACIÓN GUERRA, S.A. desde el 11/09/1995, y la empresa PRODUCTOS AVÍCOLAS GUERRA S.A., desde el 01/01/1984.

Por lo que respecta a la situación laboral del demandante, consta en autos que el Sr. Claudio se encuentra dado de baja en la Seguridad Social, por la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACIÓN GUERRA, S.A., desde el 03/11/2008, y por la empresa PRODUCTOS AVÍCOLAS GUERRA S.A., desde el día 07/01/2010.

NOVENO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa, habiéndose celebrado el mismo con el resultado de sin avenencia, ante la oposición de la empresa demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PARTE ACTORA D. Claudio, FRENTE A LAS EMPRESAS...

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